jueves, 30 de octubre de 2014

Puntos importantes a tener en cuenta en el nuevo régimen de facturación Monotributistas

 1) El nuevo régimen de facturación afecta sólo a los Monotributistas que lo hacen manualmente.No alcanza a aquellos Monotributistas que obligatoria deban emitir factura electrónica (Categoría H en adelante)

2) Los clientes de los monottibutistas alcanzados por el nuevo régimen no deberían aceptar comprobantes impresos con anterioridad al 31/12/2015, ya que el gasto será computable como computable en el impuesto a las Ganancias y tipificada la misma como “Salida No Documentada”. 

3)  El Monotributista que debe emitir sus comprobantes electrónicamente y/o con “Controlador Fiscal”  deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema, cumpliendo el nuevo procedimiento realizando la solicitud previa del CAI ante la AFIP

4) Con este nuevo régimen de facturación, el  CAI  tiene la siguiente validez:
·         Hasta UN (1) año posterior a su impresión: Facturación manual como único medio
·         Hasta DOS (2) años posteriores a su impresión: Comprobantes de respaldo.

5) Se crea un nuevo comprobante “Remito”, a los fines de respaldar el traslado y entrega del producto e identificado con la letra “R”.
Los Remitos con la  “X”, de ahora en más, se utilizarán para el respaldo del traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial.

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