Nuevas operaciones
en las que deberá emitirse la liquidación de compra directa
La Resolución General N° 4.000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que la Liquidación de Compra Directa (art. 4, RG (AFIP) 3964) también deberá emitirse cuando el destino de la hacienda bovina y/o bubalina sea distinto al de faena, y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado, o se encuentre adherido al monotributo.
Lo dicho entra en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 1/3/2017.
La Resolución General N° 4.000 de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece que la Liquidación de Compra Directa (art. 4, RG (AFIP) 3964) también deberá emitirse cuando el destino de la hacienda bovina y/o bubalina sea distinto al de faena, y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado, o se encuentre adherido al monotributo.
Lo dicho entra en vigencia para las operaciones que se realicen a partir del 1/3/2017.
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