Se recuerda que continúa
vigente la obligación de consignar en la factura de o comprobante equivalente los datos
del consumidor final (apellido y nombres, domicilio ynúmero de DNI) por
operaciones iguales o superiores a los $ 1.000 (Pesos mil), según lo establecido en el inciso d) del Anexo II de la resolución
general (AFIP) 1415.
Este inciso d) establece que, cuando se efectúan operaciones con
consumidores finales por un importe igual o superior a los $ 1.000, debe obligatoriamente consignarse en el comprobante que se emite el nombre y apellido, domicilio
y número de documento de identidad del adquirente.
Fuente: ERREPAR
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