sábado, 24 de marzo de 2018

Comprobantes de ventas por un importe superior a $1.000

Se recuerda que continúa vigente la obligación de consignar en la factura de o comprobante equivalente los datos del consumidor final (apellido y nombres, domicilio ynúmero  de  DNI) por operaciones iguales o superiores a los $ 1.000 (Pesos mil), según lo establecido en el inciso d) del Anexo II de la resolución general (AFIP) 1415.

Este inciso d) establece que, cuando se efectúan operaciones con consumidores finales por un importe igual o superior a los  $ 1.000, debe obligatoriamente consignarse en el comprobante que se emite el nombre y apellido, domicilio y número de documento de identidad del adquirente.

Este requisito no debe cumplirse cuando se emite “tique”, “tique factura”, “tique nota de débito” y “tique nota de crédito”, a través de los controladores fiscales denominados de  la“vieja tecnología”,  Esta excepción se aplicará hasta que se encuentre vigente la obligación de utilizar los controladores fiscales de “nueva tecnología”.

Fuente: ERREPAR

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