jueves, 9 de abril de 2015

Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de Santa Fe.


RESOLUCION 168/2015
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA (M.A.G. y P.)
Nacional
Norma: RESOLUCION 168/2015

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Art. 2° — Determínase que el 30 de junio de 2015 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

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