Para facilitar el control de las
operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos, la
AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y
Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” -RFOCB- . similar al
que existe para los productores de granos y
cereales
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Además se estableció por medio de la
RG 3873, que a partir del 1° de marzo del 2017, comience a regir un nuevo
régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA aplicables a
operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos y
bubalinos.
Al momento comercializar hacienda
bovina/bubalina con destino faena, el productor deberá estar inscripto en el
RFOCB y declarar ante AFIP la CBU de una cuenta bancaria, de lo contrario
sufrirá la retención del total de IVA involucrado en la operación (10,5%) por
parte del comprador.
En caso de cumplir con los requisitos
de Inscripción en RFOCB y declarar el CBU ante AFIP , el comprador de hacienda
con destino a faena deberá depositar el IVA involucrado en la operación en el
CBU declarado.
Complementariamente y mediante la RG
3964 se incorporan nuevos
comprobantes electrónicos de aplicación al sector pecuario, que rigen para las
operaciones efectuadas desde el 1/3/2017.
Los sujetos alcanzados por estos
nuevos comprobantes electrónicos incluyen a Productores, Criadores, Cabañeros,
Feedlots e invernadores de hacienda bovina/bubalina, entre
otros.
Comprobantes de
liquidación
Cuenta de Venta y Líquido Producto: Respalda las operaciones de
comercialización de hacienda y/o carne en las cuales intervenga un consignatario y/o
comisionista para liquidar y rendir al vendedor de la hacienda el producido de
dicha venta
Liquidación de compra A, B – Sector pecuario: Respalda las adquisiciones de
hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un
consignatario
Liquidación de compra directa A ,B o C – Sector
pecuario: Respalda las operaciones de compra con
destino a faena y debe ser emitida por el
comprador
Liquidación de venta directa A-Sector pecuario: Respalda las operaciones de
comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor y Comprador
sean responsables inscriptos en IVA y el destino de esa hacienda sea distinto al
de faena – ej. ventas entre productores (las emite el
“Vendedor”).
Liquidación de venta directa B-Sector pecuario: Respalda las operaciones de
comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor sea responsable
inscripto en IVA y comprador sea responsable no inscripto o exento en IVA o esté
adherido al RS (Monotributo) cualquiera sea el destino de la hacienda (las emite
el “Vendedor”).
Todos los comprobantes mencionados
deberán ser emitidos en forma electrónica, no resultando validos los
comprobantes que venían siendo utilizados hasta la entrada en vigencia de la
presente norma.
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