viernes, 24 de febrero de 2017

Registro Fiscal de Operadores de la cadena de Producción y Comercialización de Haciendas

 
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                   
 Para facilitar el control de las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos, la AFIP creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas” -RFOCB- . similar al que existe para los productores de granos y cereales
Además se estableció por medio de la RG 3873, que a partir del 1° de marzo del 2017, comience a regir un nuevo régimen de retenciones, percepciones y pagos a cuenta de IVA aplicables a operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros bovinos y bubalinos.
Al momento comercializar hacienda bovina/bubalina con destino faena, el productor deberá estar inscripto en el RFOCB y declarar ante AFIP la CBU de una cuenta bancaria, de lo contrario sufrirá la retención del total de IVA involucrado en la operación (10,5%) por parte del comprador.
En caso de cumplir con los requisitos de Inscripción en RFOCB y declarar el CBU ante AFIP , el comprador de hacienda con destino a faena deberá depositar el IVA involucrado en la operación en el CBU declarado.

Complementariamente y mediante la RG 3964  se incorporan nuevos comprobantes electrónicos de aplicación al sector pecuario, que rigen para las operaciones efectuadas desde el 1/3/2017.
Los sujetos alcanzados por estos nuevos comprobantes electrónicos incluyen a Productores, Criadores, Cabañeros, Feedlots e invernadores de hacienda bovina/bubalina, entre otros.
Comprobantes de liquidación
Cuenta de Venta y Líquido Producto: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda y/o carne en las cuales  intervenga un consignatario y/o comisionista para liquidar y rendir al vendedor de la hacienda el producido de dicha venta
Liquidación de compra A, B  – Sector pecuario: Respalda las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina en las cuales intervenga un consignatario
Liquidación de compra directa A ,B o C – Sector pecuario:  Respalda las operaciones de compra con destino a faena y debe ser emitida por el comprador
Liquidación de venta directa A-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor y Comprador sean responsables inscriptos en IVA y el destino de esa hacienda sea distinto al de faena – ej. ventas entre productores (las emite el “Vendedor”).
Liquidación de venta directa B-Sector pecuario: Respalda las operaciones de comercialización de hacienda bovina y/o bubalina cuando Vendedor sea responsable inscripto en IVA y comprador sea responsable no inscripto o exento en IVA o esté adherido al RS (Monotributo) cualquiera sea el destino de la hacienda (las emite el “Vendedor”).
Todos los comprobantes mencionados deberán ser emitidos en forma electrónica, no resultando validos los comprobantes que venían siendo utilizados hasta la entrada en vigencia de la presente norma.

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