Resolución General 4400/2019- AFIP
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.467 que aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019 introdujo modificaciones a los Artículos 10,
91 y 735 del citado Código Aduanero, relacionadas con la exportación de servicios.
Que el Decreto N° 1.201/18 fijó hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de
exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones
de servicios comprendidas en el inciso c) del Apartado 2 del Artículo 10 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el que no podrá exceder
de CUATRO PESOS ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible
determinado conforme al segundo párrafo del Artículo 735 y concordantes del
citado cuerpo normativo.
Que a los efectos de la determinación e ingreso del referido derecho resulta necesario
prever las normas complementarias que posibiliten el cumplimiento de las
obligaciones correspondientes por parte de los sujetos obligados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y
de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
8° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018 y el Artículo 7° del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos definidos en el segundo párrafo del Apartado 2 del Artículo 91 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que realicen las prestaciones
indicadas en el Artículo 3° del Decreto N° 1.201 del 28 de diciembre de 2018
(exportadores de prestaciones de servicios), a los fines de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso del respectivo derecho de exportación
deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en
esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Los exportadores aludidos en el Artículo 1° quedarán incorporados
al universo de obligados a la utilización del “Sistema Cuentas Tributarias”
aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Para la aplicación del beneficio previsto en el Artículo 5° del Decreto
N° 1.201/18,
la inscripción de las micro y pequeñas empresas en el “Registro de Empresas MiPyMES
” creado por la Resolución N° 38 del 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de
Producción y sus modificatorias, tendrá efectos a partir del primer día del mes
en que se produjo y el monto de las exportaciones se computará desde el 1°
de enero de cada año calendario.
ARTÍCULO 4°.- A los fines dispuestos por los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.201/18,
el derecho de exportación a ingresar surgirá de la comparación de los montos
correspondientes a los conceptos DEpL y L. Para ello, se deberán considerar los
algoritmos que se indican a continuación:
a) Tp = VI x 0,12
b) DEpL = Tp x Tc
c) L = VI x Da
Donde:
Tp = Derechos de exportación según lo establecido por el Artículo 1° del Decreto
N° 1.201/18.
DEpL = Derechos de exportación en pesos determinados a los fines de comparar con L.
Tc = tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al
cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de registro de la declaración jurada,
según el segundo párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18.
VI = Valor imponible -importe total del comprobante electrónico emitido-
en Dólares Estadounidenses.
L = Valor límite por aplicación de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18.
Da = CUATRO PESOS ($ 4.-) por cada Dólar Estadounidense, en los términos del
Artículo 2° del Decreto N° 1.201/18.
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor o igual a DEpL.
Caso contrario -conforme lo establece el tercer párrafo del Artículo 2° del Decreto
N° 1.201/18-, se aplicará Tp al tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la
Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del pago.
ARTÍCULO 5°.- La factura de exportación clase “E” emitida en una moneda distinta
a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda, al tipo de cambio vigente
al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión o de solicitud
anticipada del comprobante, según corresponda.
Para ello, primero se convertirá el importe facturado a pesos argentinos,
considerando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina de
la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente
ese monto se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio
vendedor divisa del citado banco.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina
el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar al servicio
denominado “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Conformación de
Derechos de Exportación”, disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal
con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
La declaración jurada F. 1318 confeccionada en función de los comprobantes
electrónicos clase “E” correspondientes emitidos en cada mes calendario por
el exportador de prestaciones de servicios de que se trate, estará sujeta
a conformación –a través de su presentación- o no por parte del responsable.
ARTÍCULO 7°.- El registro de la declaración jurada se efectuará -en forma
sistémica- el último día de cada mes calendario y estará disponible
para ser conformada y presentada entre los días hábiles DIEZ (10) y
QUINCE (15) del mes inmediato siguiente al respectivo período mensual,
en el servicio indicado en el Artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 8°.- La falta de la presentación de la declaración jurada dará
lugar a este Organismo a ejercer las facultades previstas en el
Artículo 6° del Decreto N° 1.201/18.
ARTÍCULO 9°.- El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro
de los QUINCE (15) días hábiles del mes inmediato siguiente al registro
de la declaración jurada, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” conforme
al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.335 y/o transferencia
electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778,
su modificatoria y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar
el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:
- Impuesto: 2091
- Concepto: 800
- Subconcepto: 800
Los sujetos que se encuentren alcanzados por el plazo de espera previsto en
el quinto párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1.201/18, podrán consultar
su situación en el servicio “Sistema Registral”, menú “Consulta” opción
“Datos registrales - Caracterizaciones”.
El pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal
deberán abonarse mediante alguna de las modalidades previstas en el primer
párrafo de este artículo.
El monto del derecho de exportación no podrá compensarse, excepto con créditos
originados en el propio derecho, ni cancelarse mediante los planes de
facilidades de pago dispuestos por este Organismo.
ARTÍCULO 10.- A efectos de determinar el universo de contribuyentes
que se encontrarán alcanzados por el beneficio previsto en el último párrafo
del Artículo 4° del Decreto N° 1.201/18, por el año calendario 2018 se
tomarán todos los comprobantes electrónicos clase “E” que correspondan
emitidos en ese año.
Por las facturas de exportación clase “E” electrónicas emitidas en una moneda
distinta a dólares estadounidenses se efectuará la conversión a dicha moneda.
Para ello, primero se convertirá el importe total del comprobante a
pesos argentinos, considerando el tipo de cambio informado en dicha factura
correspondiente a la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada
la misma y posteriormente dicho monto se transformará a dólares estadounidenses,
tomando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina
vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión de la factura.
Respecto de las notas de débito y crédito emitidas en moneda distinta
a dólares estadounidenses, se considerará el tipo de cambio consignado
en dicho comprobante para efectuar la conversión a pesos argentinos y
luego se transformará a dólares estadounidenses al tipo de cambio
vendedor divisa vigente al cierre del día hábil cambiario anterior al
de la fecha de emisión del comprobante electrónico asociado que ajusta
esa nota de débito o de crédito. En caso de no haberse informado un c
omprobante electrónico asociado de ajuste, se transformará a dólares
estadounidenses al tipo de cambio vendedor divisa vigente al cierre
del día hábil cambiario anterior de la propia nota de débito o de crédito.
ARTÍCULO 11.- Los procedimientos, pautas, novedades y otras funcionalidades
a considerar para la aplicación del derecho de exportación de las prestaciones
de servicios podrán ser consultados en el micrositio denominado “Derechos
de Exportación de Servicios” del sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
- Disposiciones transitorias
ARTÍCULO 12.- Para las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes
de enero de 2019, previas a la vigencia de la presente, cuando no se
hubiera informado el comprobante asociado que ajusta, se habilitará desde
el día 1 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2019, ambas fechas inclusive,
una aplicación a fin de que se informe dicho comprobante asociado, caso
contrario las notas de débito y crédito se afectarán al período correspondiente al mes de enero de 2019.
Para acceder a la aplicación se ingresará al servicio denominado “Comprobantes
en línea” a través del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
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