martes, 16 de enero de 2018

Comienza a regir la Recategorización de Oficio para Monotributistas

 A los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso. Si se trata de monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%.

Con posterioridad al vencimiento de la recategorización voluntaria del Monotributo,  la AFIP pondrá en marcha  la recategorización de oficio en aquellos casos en que los contribuyentes no puedan justifica con sus ingresos los montos totales de gastos realizados con medios electrónicos de pago.
Hay que tener presente que a los montos consumidos por el monotributista que presta servicios se le cargará un 20% para determinar su nueva categoría, o su exclusión del régimen, según sea el caso, en tanto que para los  monotributistas que venden bienes, el recargo será de 30%.

En estos casos no se podrá acceder a la Contancia de Opción, y el contribuyente excluído será pasible de altas retenciones y percepciones, incluso pueden ser pasibles de una clausura de establecimiento.
La nueva recategorización de oficio establece entonces que cuando la AFIP constate que un Monotributista no hubiera cumplido con la recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de febrero, junio y octubre de cada año. y también se notificará en el domicilio fiscal electrónico.
La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación, Este debe interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior.
El recurso de apelación deberá presentarse mediante transferencia electrónica de datos, accediendo con “Clave Fiscal” al servicio informático denominadoMonotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un acuse de recibo y asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”. El contribuyente deberá suministrar datos que demuestren su posición, pudiendo la AFIP requerirle documentación adicional.El acto administrativo emitido por la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía administrativa. Una vez que se confirme la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.



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