La última vez que los dividendos han estado gravados con el impuesto a las ganancias, el contribuyente ingresaba el impuesto a las ganancias a través de la retención en la fuente que debía realizar la empresa al momento del pago de los dividendos, retención que operaba como pago único y definitivo, es decir que una vez retenido el impuesto, el accionista no tenía la obligación de declarar el dividendo como renta en su declaración jurada..
Con la actual Reforma Tributaria, se deberá declarar la suma percibida en concepto de dividendos como renta de la segunda categoría, a la tasa de 7% o 13%, según se liquide el período 2018 o con posterioridad y una vez determinado el impuesto a ingresar, podrá computar como pago a cuenta el impuesto que le haya retenido la empresa al momento del pago. Así la retención realizada por la empresa que le otorgó l os dividendos a la persona humana residentes en el país, e inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, no tendrá el carácter de pago único y definitivo y, por lo tanto, obligará al sujeto incorporar esta ganancia en la liquidación del impuesto a la ganancia correspondiente. Asi, entonces los contribuyentes que obtengan dividendos también podrán deducir de la renta percibida por este concepto, todos los gastos necesarios para la generación de este beneficio, tal es el caso de su parte proporcional sobre el impuesto sobre los bienes personales- responsable sustituto-, los intereses que el contribuyente hubiera asumido en el caso de préstamos destinados a la compra de las acciones y los honorarios abonados a su asesor fiscal para la confección de la declaración jurada, entre otros.
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