domingo, 28 de agosto de 2016

Tratamiento de los intereses e infracciones en la nueva la Moratoria

Los  Intereses resarcitorios y/o punitorios (arts. 37, 52 y 168 de la Ley. 11683 y los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en  concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional) se reducirán en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece:





Período fiscal 2015, obligaciones mensuales vencidas al 31/5/2016: 10% del capital adeudado
Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital adeudado
Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital adeudado
Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado



1) Infracciones formales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonada:
la liberación operará cuando con anterioridad a la fecha en la cual finalice el plazo para el acogimiento al régimen se haya cumplido o se cumpla con la respectiva obligación formal.

2) Si se sustanció sumario administrativo (arñicuo. 70, ley. 11683):
La sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/5/2016, inclusive.


3) Cuando el deber formal incumplido, dada su naturaleza, no fuese posible subsanarse con posterioridad a la comisión de la infracción:
La sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31/5/2016, inclusive.


4) Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31/5/2016:
Quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha o se regularice vía moratoria.

5) Intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la vigencia de esta ley:
Quedarán condonados.

La liberación de multas y sanciones determinará la baja de los empleadores en el Registro de la L. 26940, de corresponder (REPSAL)

Fuente: La Ley

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