domingo, 28 de agosto de 2016

Principales items de la nueva Moratoria



Por medio del Título II del Libro II de la ley 27260  el Boletín Oficial de fecha: 22/7/2016, se crea un régimen excepcional de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras (Moratoria): genera la posibilidad de regularizar las deudas  vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 y concede quita de la deuda consolidada, en determinados casos, exención de intereses, multas y demás sanciones o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.

Dicha Moratoria ha sido reglamentada por la AFIP mediante resolución general N° 3920 publicado en el Boletín Oficial del día 29/7/2016.En tanto algunos de sus artículos han sido reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional  a través del decreto 895/2016 (BO del día 28/7/2016), el que también reglamenta en alguno de sus artículos aspectos correspondientes a este régimen.


.PERIODO DE ACOGIMIENTO

El acogimiento a este régimen podrá efectuarse entre el primer mes de posterior a la publicación en el  Boletín Oficial de la reglamentación  y hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.

EXCEPCIONES A LAS REGULARIZACIONES DE DEUDAS:

No podrán incluirse:
A) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales.
B) las cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).

INCLUSIONES DEL RÉGIMEN:

Quedan incluidas:
A)  las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa,  a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente a las obligaciones que pretende regularizar, desista y renuncie a toda acción y derecho, haciéndose cargo de las costas y de los gastos causídicos.

B) obligaciones sobre las cuales hubiesen prescripto las facultades de la AFIP tanto para determinarlas como para exigirlas y sobre las que se hubiese formulado denuncia penal tributaria -o, en su caso, económica- contra los contribuyentes y/o responsables.
El  acogimiento al régimen ha de producir la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en trámite y la interrupción del curso de la prescripción penal. Ello puede ocurrir en cualquier etapa en la que se encuentre la causa y aunque no se hubiera efectuado la denuncia penal, siempre y cuando no existiese sentencia firme.

C)  deudas en discusión administrativa, o en procedimientos administrativos o judiciales
En relación a estos diversos estados de la deuda en los que las mismas se encontraran a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial, podrán quedar comprendidas en el régimen en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones que se regularizan y además, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho -incluido el de repetición, además el contribuyete deberá asumir el pago total de las costas y de los gastos causídicos. El referido allanamiento puede ser parcial o total y ha de proceder en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial.

D) obligaciones respecto de las cuales hayan prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas a los contribuyentes y responsables, y sobre las que se hubieran formulado denuncia penal tributaria o penal económica contra los contribuyentes..


BENEFICIOS DEL ACOGIMIENTO A LA MORATORIA:

A) Multas y demás sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario, ley de Cajas Nacionales de Previsión , ley  de Caja de Subsidios y Asignaciones Familiares y el Código Aduanero:
Exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas en las leyes citadas.
La condición para gozar de este beneficio es que las mismas no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regularización.


B) Intereses resarcitorios y/o pun
itorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el sistema de la ley 24241 (SIJP):
Exención del 100% y condonación


C) Intereses resarcitorios y/o punitorios  

ver http://consultoreconomico.blogspot.com.ar/2016/08/tratamiento-de-los-intereses-e.html

Fuente: La ley

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