Por medio del Título II del Libro II de la ley 27260 el Boletín Oficial de fecha: 22/7/2016, se crea un régimen excepcional de regularización de
obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras (Moratoria): genera la posibilidad de regularizar las deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2016 y concede quita de la deuda
consolidada, en determinados casos, exención de intereses, multas y demás
sanciones o infracciones cometidas relacionadas con dichas obligaciones.
Dicha Moratoria ha sido reglamentada por la AFIP mediante resolución general N° 3920 publicado en el Boletín Oficial del día 29/7/2016.En tanto algunos de sus artículos han sido reglamentados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del decreto
895/2016 (BO del día 28/7/2016), el que también reglamenta en alguno de sus artículos
aspectos correspondientes a este régimen.
.PERIODO DE ACOGIMIENTO
El acogimiento a este régimen podrá efectuarse entre el primer mes de posterior a la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación y hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
EXCEPCIONES A LAS REGULARIZACIONES DE DEUDAS:
No podrán
incluirse:
A) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales.
B) las cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
A) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales.
B) las cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART).
INCLUSIONES DEL RÉGIMEN:
Quedan incluidas:
A) las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente a las obligaciones que pretende regularizar, desista y renuncie a toda acción y derecho, haciéndose cargo de las costas y de los gastos causídicos.
Quedan incluidas:
A) las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, a la fecha de publicación de esta ley en el Boletín Oficial, siempre que el demandado se allane incondicionalmente a las obligaciones que pretende regularizar, desista y renuncie a toda acción y derecho, haciéndose cargo de las costas y de los gastos causídicos.
B) obligaciones sobre
las cuales hubiesen prescripto las facultades de la AFIP tanto para
determinarlas como para exigirlas y sobre las que se hubiese formulado denuncia
penal tributaria -o, en su caso, económica- contra los contribuyentes y/o
responsables.
El acogimiento al régimen ha
de producir la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en
trámite y la interrupción del curso de la prescripción penal. Ello puede ocurrir en cualquier etapa en la que se
encuentre la causa y aunque no se hubiera efectuado la denuncia penal, siempre y cuando no existiese sentencia firme.
C) deudas en discusión administrativa, o en procedimientos administrativos o judiciales
C) deudas en discusión administrativa, o en procedimientos administrativos o judiciales
En relación a estos diversos estados de la deuda en
los que las mismas se encontraran a la fecha de publicación de la ley en el
Boletín Oficial, podrán quedar comprendidas en el régimen en tanto el demandado
se allane incondicionalmente por las obligaciones que se regularizan y además,
en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho -incluido el de
repetición, además el contribuyete deberá asumir el pago total de las costas y de los gastos
causídicos. El referido allanamiento puede ser parcial o total y ha de proceder
en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial.
D) obligaciones respecto de las cuales hayan prescripto
las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas a los
contribuyentes y responsables, y sobre las que se
hubieran formulado denuncia penal tributaria o penal económica contra los
contribuyentes..
BENEFICIOS DEL ACOGIMIENTO A LA MORATORIA:
A) Multas y demás
sanciones previstas en la ley de procedimiento tributario, ley de Cajas Nacionales de Previsión , ley de Caja de Subsidios y Asignaciones Familiares y el Código Aduanero:
Exención y/o condonación de las multas y demás sanciones previstas en las leyes citadas.
La condición para gozar de este beneficio es que las mismas no se encontraren firmes a la fecha de acogimiento al régimen de regularización.
B) Intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos comprendidos en el sistema de la ley 24241 (SIJP):
Exención del 100% y condonación
C) Intereses resarcitorios y/o punitorios
ver http://consultoreconomico.blogspot.com.ar/2016/08/tratamiento-de-los-intereses-e.html
Fuente: La ley
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