Resolución General AFIP Nº 2820
Boletín Oficial: Bs. As., 30/4/2010
Inscripción en el "Registro de Operaciones
Inmobiliarias" (ROI)
Inmobiliarias" (ROI)
En este deben inscribirse, entre otros, los locadores
de bienes inmuebles (incluidos los efectuados bajo
la modalidad de leasing), así como las
sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas
brutas devengadas en su conjunto sumen un
monto igual o superior a los $ 8000 mensuales
(sin IVA). También se encuentran alcanzadas las
cesiones de derechos y/o contratos que impliquen
derechos de uso a título oneroso sobre estos
inmuebles, siempre que superen la renta bruta de los
$ 8000 por mes.
de bienes inmuebles (incluidos los efectuados bajo
la modalidad de leasing), así como las
sublocaciones y subarriendos, cuando las rentas
brutas devengadas en su conjunto sumen un
monto igual o superior a los $ 8000 mensuales
(sin IVA). También se encuentran alcanzadas las
cesiones de derechos y/o contratos que impliquen
derechos de uso a título oneroso sobre estos
inmuebles, siempre que superen la renta bruta de los
$ 8000 por mes.
Plazo- Monto- Declaración Jurada anual
La obligación de inscribir los alquileres de
inmuebles urbanos en el régimen de
información de operaciones inmobiliarias
de la AFIP entró en vigencia. este año.
inmuebles urbanos en el régimen de
información de operaciones inmobiliarias
de la AFIP entró en vigencia. este año.
Los propietarios deberán informar todos los
contratosde locación por los que perciban,
individualmente o en conjunto, $ 8000 por mes.
contratosde locación por los que perciban,
individualmente o en conjunto, $ 8000 por mes.
El plazo para la presentación de la información
referida a contratos por inmuebles urbanos
y quefueron celebrados con anterioridad al 1º de
eneropasado es el próximo 28 de febrero.
referida a contratos por inmuebles urbanos
y quefueron celebrados con anterioridad al 1º de
eneropasado es el próximo 28 de febrero.
El propietario deberá cumplir con el régimen
de
información, brindando todos los datos del
contrato de alquiler (datos del inmueble, de los
contratantes, fecha de celebración, de
inicio y de finalización, monto pactado,
frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave
fiscal al
servicio denominado "Registro de Operaciones
Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o
Cesiones de Inmuebles". Una vez ingresada l
a información,
el sistema emitirá una constancia con
un código
verificador, la cual deberá ser entregada
al inquilino.
de
información, brindando todos los datos del
contrato de alquiler (datos del inmueble, de los
contratantes, fecha de celebración, de
inicio y de finalización, monto pactado,
frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave
fiscal al
servicio denominado "Registro de Operaciones
Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o
Cesiones de Inmuebles". Una vez ingresada l
a información,
el sistema emitirá una constancia con
un código
verificador, la cual deberá ser entregada
al inquilino.
La obligación de informar deberá
cumplirse el
día 26 del mes inmediato siguiente a
aquel en
que se celebre el contrato. Las
modificaciones
deberán informarse hasta el último
día hábil
mes inmediato siguiente a aquel en que
se produzcan.
cumplirse el
día 26 del mes inmediato siguiente a
aquel en
que se celebre el contrato. Las
modificaciones
deberán informarse hasta el último
día hábil
mes inmediato siguiente a aquel en que
se produzcan.
A su vez, el responsable deberá presentar
una
declaración jurada anual que contendrá
la
totalidad de la información suministrada
a lo
largo del año. La misma deberá
presentarse el
día 26 de marzo del año calendario
inmediato
posterior a aquel al que corresponda
la información.
una
declaración jurada anual que contendrá
la
totalidad de la información suministrada
a lo
largo del año. La misma deberá
presentarse el
día 26 de marzo del año calendario
inmediato
posterior a aquel al que corresponda
la información.
Operaciones en Moneda Extranjera
Deberán convertirse a moneda nacional,
aplicando
el valor de cotización tipo comprador
del Banco
Nación, vigente al cierre del día hábil
inmediato
anterior al cierre del contrato que
debe ser
inscripto en el ROI.
aplicando
el valor de cotización tipo comprador
del Banco
Nación, vigente al cierre del día hábil
inmediato
anterior al cierre del contrato que
debe ser
inscripto en el ROI.
Casos particulares
a) Los alquileres urbanos incluyen a los
espacios
fijos sobre inmuebles (carteles, antenas,
etc.)
celebrados por cuenta propia o con la
intervención
de intermediarios.
espacios
fijos sobre inmuebles (carteles, antenas,
etc.)
celebrados por cuenta propia o con la
intervención
de intermediarios.
b) Se excluyen las locaciones y
prestaciones que
sean efectuadas por servicios de
hotelería y playas
de estacionamiento.
prestaciones que
sean efectuadas por servicios de
hotelería y playas
de estacionamiento.
c) Los intermediarios que cobran
una comisión
también deben inscribirse en el
ROI.
una comisión
también deben inscribirse en el
ROI.
Retención de Impuesto a las Ganancias
Al momento de realizar el pago al
locador, el locatario
obligado a actuar como agente de
retención deberá
verificar la autenticidad de la
constancia de
cumplimiento recibida del locador,
ingresando
al servicio "Información de Contratos
de Inmuebles"
del "Administrador de Relaciones". E
l sistema
requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o
CDI del obligado
como agente de información y el código
verificador
de la constancia. El importe a retener
en concepto de
Impuesto a las Ganancias se determinará
de la siguiente
manera:
locador, el locatario
obligado a actuar como agente de
retención deberá
verificar la autenticidad de la
constancia de
cumplimiento recibida del locador,
ingresando
al servicio "Información de Contratos
de Inmuebles"
del "Administrador de Relaciones". E
l sistema
requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o
CDI del obligado
como agente de información y el código
verificador
de la constancia. El importe a retener
en concepto de
Impuesto a las Ganancias se determinará
de la siguiente
manera:
- Si los datos informados por el
locador son
correctos, el locatario deberá aplicar
la alícuota
del 6% sobre el importe que exceda
el mínimo
de $ 1.200.
locador son
correctos, el locatario deberá aplicar
la alícuota
del 6% sobre el importe que exceda
el mínimo
de $ 1.200.
- En el caso de que el locador no
entregue la
constancia, o sus datos no coinciden
con los
informados en la página de AFIP,
aplicará
alícuota del 28% (alícuota máxima)
sin considerar
el monto no sujeto a retención.
entregue la
constancia, o sus datos no coinciden
con los
informados en la página de AFIP,
aplicará
alícuota del 28% (alícuota máxima)
sin considerar
el monto no sujeto a retención.
Si el propietario no informó el contrato,
además
será pasible de las sanciones formales
previstas
por la AFIP. Los inquilinos quedan
sujetos por
su parte a las sanciones generales para la
obligación
de retener impuestos de la Ley de
Procedimientos.
En los casos en que los propietarios
sean
monotributistas no se hacen
retenciones.
además
será pasible de las sanciones formales
previstas
por la AFIP. Los inquilinos quedan
sujetos por
su parte a las sanciones generales para la
obligación
de retener impuestos de la Ley de
Procedimientos.
En los casos en que los propietarios
sean
monotributistas no se hacen
retenciones.
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