lunes, 12 de enero de 2015

Régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes para Exportación de Servicios



AFIP- Resolución General 3689

 Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. 
Publicado en el Boletín Oficial del  22/10/2014

Sujetos comprendidos

 Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.

No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.

Comprobantes alcanzados


 Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase “E”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Incorporación al régimen

 Los sujetos alcanzados deberán comunicar a la AFIP hasta el día anterior al 1 de enero de 2015 o 1 de febrero de 2015, según corresponda. 

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”.


 Emisión de comprobantes electrónicos originales


 A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales,  los sujetos obligados deberán solicitar la AFIP, la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.

2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.

b) El servicio “Comprobantes en línea” .

c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo.



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