Nuevo procedimiento de solicitud de impresión
de comprobantes
PÁRA EL caso de monotributistas
La Resolución General (AFIP) 3665 estableció un nuevo procedimiento de
solicitud de impresión de comprobantes.
Para el caso de los Monotritutistas
destacamos que:
Aquellos que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento.
Aquellos monotributistas que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.
Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados.
A partir de dichas fechas, Los Monotributistas deberán realizar los
siguientes pasos para solicitar la impresión de comprobantes:
HABILITACIÓN DE PUNTO DE VENTA:
Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente
régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas
de facturación.
La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio “www.afip.gob.ar”,
ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y
seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
Deberán habilitar sus puntos de venta
con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, y comenzar con la numeración
de sus comprobantes desde el "00000001".
SOLICITAR C.A.I.
Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del
servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud
de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante
inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de
resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los
comprobantes ante la imprenta.
De resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión
y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión
(C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia
de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas
debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado,
se entregará a la imprenta.
EVALUACIÓN
La autorización de la “Solicitud
de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante, entre
otras cosas:
-
Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones
juradas del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales.
-
Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas
cuatrimestrales previstas para los Monotributistas de los TRES (3) últimos
períodos vencidos.
-
No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la
evaluación de su comportamiento fiscal.
En casos en que la AFIP detecte inconsistencias podrá
realizar autorizaciones parciales o rechazo de las solicitudes de impresión.
INFORMACIÓN
Los Contribuyentes deberán informar los comprobantes
recibidos de la imprenta. El plazo para cumplir con el ingreso de la citada
información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los
comprobantes.
Las Imprentas deberán informar
los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes hasta el día 15,
o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil,
del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del trabajo de impresión que
no fuese retirado. Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el
sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados
Validez de los
comprobantes. Plazos
Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la
autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a
continuación:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1)
año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para
utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de
emisión: DOS (2) años.
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