martes, 7 de octubre de 2014

NUEVO PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE IMPRESIÓN DE COMPROBANTES PÁRA EL CASO DE MONOTRIBUTISTAS

Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes
PÁRA EL caso de  monotributistas

La Resolución General (AFIP) 3665 estableció un nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes.

Para el caso de los Monotritutistas  destacamos que:

Aquellos  que tengan que realizar la impresión de nuevas facturas, a partir del 1/11/2014 deberán realizarla mediante el nuevo procedimiento.

Aquellos  monotributistas  que cuenten con comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014  podrán utilizarlos hasta el 31/12/2014, o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior.

Transcurridos dichos plazos, los comprobantes que queden en existencia deberán ser inutilizados mediante la leyenda "ANULADO", debiendo permanecer archivados.

A partir de dichas fechas, Los Monotributistas deberán realizar los siguientes pasos para solicitar la impresión de comprobantes:

HABILITACIÓN DE PUNTO DE VENTA:

Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán para el presente régimen, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación.
La habilitación de los puntos de venta se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “www.afip.gob.ar”, ingresando al servicio denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” y seleccionando la opción “ABM de Puntos de Venta”.
Deberán habilitar sus puntos de venta  con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, y comenzar con la numeración de sus comprobantes desde el "00000001".

SOLICITAR C.A.I.
Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio aludido en el punto anterior, seleccionando la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
A tal fin indicarán los siguientes datos:
1. Punto de venta.
2. Código de comprobante.
3. Cantidad solicitada.
4. Si la solicitud es para comprobantes de resguardo, ante inconsistencias con otro sistema de emisión.
5. Punto o puntos de venta para los que se solicita los comprobantes de resguardo.
6. Responsables autorizados para tramitar la impresión de los comprobantes ante la imprenta.

De resultar aceptada, total o parcialmente, la “Solicitud de Impresión y/o Importación” se generará el “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”, que será asignado por cada solicitud emitiéndose una constancia de (C.A.I.) que contendrá los datos de la solicitud y el (C.A.I.) otorgado.
La constancia deberá ser impresa en dos ejemplares. Una de ellas debidamente firmada por el contribuyente solicitante o responsable acreditado, se entregará a la imprenta.

EVALUACIÓN


 La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante, entre otras cosas:
-        Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas  del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales.
-        Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales previstas para los Monotributistas de los TRES (3) últimos períodos vencidos.
-        No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.

En casos en que la AFIP detecte inconsistencias podrá realizar autorizaciones parciales o rechazo de las solicitudes de impresión.


INFORMACIÓN


Los Contribuyentes deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta. El plazo para cumplir con el ingreso de la citada información será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes.

Las Imprentas  deberán informar los comprobantes impresos no retirados por los contribuyentes hasta el día 15, o día hábil inmediato siguiente cuando éste coincida con día feriado o inhábil, del tercer mes inmediato siguiente al de ingreso del trabajo de impresión que no fuese retirado. Una vez cumplido dicho plazo, e informada la novedad en el sistema, la imprenta podrá destruir los talonarios no retirados


 Validez de los comprobantes. Plazos

Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1) año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: DOS (2) años.

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