EL
MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIA ESTABLECIÓ MEDIANTE Resolución 1062/2014PUBLICADA EN EL BO. 02/10/2014 fijara a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero
de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal
comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 que se establecen en
el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la
presente.
Nota: El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal.
A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014
El
personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará
comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015
El
personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará
comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad.
El incremento salarial, que según las categorías oscila entre el 29 y el 32%, se ubica por debajo de la inflación, que en los últimos doce meses fue de casi el 40% según las estimaciones privadas.
La Resolución de la cartera laboral tiene fecha 29 de septiembre, pero recién fue publicada ayer. Esto implica que fue aprobada y difundida con demora y obliga a reformular los pagos ya que el incremento es retroactivo al 1° de septiembre. ARTASIGNACIÓN POR HIJO | ||||||||||||||||||||||||||||
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
viernes, 3 de octubre de 2014
Aumento sueldo empleadas domésticas y similares y pago de ART
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