La dsiposición general 3653 estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de
Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
Monotributibutista
Artículo 1° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema
Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo
de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $
233.
Art. 2° - Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de
Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº
24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de $ 233.Art. 3° - Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes "$ 146" y "$ 73" por los importes "$ 233" y "$ 116,50", respectivamente.
Personal de Casas Particulares
Valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de SaludPor cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
- Menos de 12 horas trabajadas semanalmente, importe a pagar $ 31 (aportes $ 19, contribuciones $ 12)
- Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas semanalmente, $ 59 (aportes $ 35, contribuciones $ 24)
- 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 268 (aportes $ 233, contribuciones $ 35)
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
- Menos de 12 horas trabajadas, importe a pagar $ 19 (aportes)
- Desde 12 a menos de 16 horas trabajadas, importe a pagar $ 35 (aportes)
- 16 o más horas trabajadas, importe a pagar $ 233 (aportes)
Las disposiciones de la resolución general 3653 serán
aplicadas a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en
el Boletín Oficial, es decir, el 1 de septiembre.
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