Gratificaciones
por el cese laboral y el alcance del impuesto a las
ganancias
El 15 de
julio del corriente año, en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ Estado Nacional
– AFIP DGI”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) determinó que el
rubro “gratificación por cese laboral” no puede ser objeto de retención por el
Impuesto a las Ganancias.
Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio:
Seguidamente un breve resumen de este novedoso decisorio:
HECHOS
El 10 de
mayo de 2004 el Sr. Negri y su empleadora, decidieron por mutuo acuerdo
extinguir su vínculo laboral, conviniendo además dentro de la liquidación
correspondiente una gratificación por cese laboral. La discusión contra la
Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) dio inicio cuando se retuvo
la suma de $104.719,19 en concepto de Impuesto a las Ganancias, tomándose como
base de cálculo el rubro mencionado. Por esta razón, el Sr. Negri decidió
accionar contra la AFIP en la Justicia Contencioso Administrativo Federal
(“CAF”).
DECISIÓN
DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA
Tanto el
juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal como la Sala
I de la Cámara Nacional de Apelaciones rechazaron la demanda interpuesta por el
actor basándose en los siguientes puntos: 1- No había controversia entre las
partes ya que la Ley de Impuesto a las Ganancias (“LIG”), establece que sólo las
indemnizaciones por antigüedad están exentas del gravamen, y en este caso no se
había practicado retención alguna sobre la misma. 2. La gratificación por cese
laboral tiene carácter remuneratorio, por lo tanto cumpliría con los requisitos
establecidos por la LIG para ser considerado ganancia: renta obtenida mediante
la periodicidad y permanencia de la fuente que la produce. Es decir, la
gratificación es igual a la renta del trabajo personal ejecutado en relación de
dependencia.
La parte
actora interpuso recurso extraordinario por interpretación arbitraria de normas
federales, alegando que las sumas recibidas bajo el concepto de gratificación
por cese laboral no tenían carácter remuneratorio ya que tenían como causa el
distracto laboral pactado. Por lo tanto, no procedía su consideración como
ganancia y no debía ser objeto de retención.
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
El
Superior Tribunal consideró que el pago de las gratificaciones tenía su causa en
la extinción del vínculo laboral, lo que representaba la desaparición de la
fuente de renta periódica y permanente. Teniendo esto en cuenta y conforme a los
requisitos de la LIG previamente mencionados, la CSJN revocó la sentencia
apelada eximiendo a las gratificaciones de la aplicación del impuesto a las
ganancias.
Este
fallo se suma al criterio sostenido por la CSJN, conforme el cual las
indemnizaciones por despido de una embarazada (fallo “De Lorenzo”) y las que
surgen por la tutela sindical (fallo “Cuevas”) se encuentran libres de este
gravamen.
Sin
embargo, tal como se ha visto, no existe un criterio uniforme respecto de la
aplicación del impuesto en cuestión a rubros cuyo origen es un distracto laboral
pero son diferentes a la indemnización por antigüedad, co-existiendo una postura
conservadora - la sostenida por ambas instancias - y otra postura más amplia -
la sostenida por la CSJN -. En virtud de ello, al momento de realizar una
desvinculación, se deberán analizar la situación en concreto, las sumas a abonar
y los conceptos correspondientes a fin de adoptar una decisión respecto a la
aplicación del Impuesto a las Ganancias.
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