El Fisco ha
interpretado que los saldos a favor, que pudieran generarse en los Impuesto a
las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Contribución Especial sobre el Capital
de Cooperativas, producto de anticipos que se hubieran cumplido con la
aplicación del Impuesto a los Créditos y Débitos, constituyen una especie
distinta y carece de la libre disponibilidad prevista para cualquier saldo a
favor de los tributos referidos.
Fuente: El cronista
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