La Corte y un adelanto de criterio: las UTE no son sujetos pasivos en Ganancias |
Análisis del Dr. Eduardo A. Christensen :
Entrando en el
asunto, en primer término aclara que las UTE, según la ley 19.550, no son
sujetos de derecho privado (conf. art.
377), trayendo a colación lo dicho por la CSJN en un conocido decisorio[ no muy lejano en el tiempo. Seguidamente hace el describe el régimen que tiene
la UTE en el IVA, donde si están alcanzados por el tributo debido a que
expresamente lo dice la ley. No está dicho, pero es válido
recordar, que también son sujetos pasivos en materia previsional y de impuesto
a los ingresos brutos, porque así lo prevé la normativa[
Terminado el
análisis referido, pasa va ver el tratamiento que corresponde darle a la UTE en
el IG, para lo que recurre a quienes pueden ser sujetos pasivos de impuesto y
hace mención a la habilitación que al efecto le daría el art. 5° inc. c) de la
ley 11.683. Resalta que para alcanzar esta cualidad, en la relación jurídica
tributaria, la ley del IG debe preverlo en forma expresa, lo que no acontece
como si lo describió en el IVA. “…En efecto, esta norma condiciona tal
posibilidad a que “unas y otros sean considerados por las leyes tributarias
como unidades económicas para la atribución del hecho imponible” (subrayado
agregado). Queda al descubierto así que dicha disposición requeriría, para ser
efectiva en la especie, que la ley del impuesto a las ganancias hubiera hecho
suya tal posibilidad mediante una regla que, como quedó dicho, no existe.
…”
Con otras
palabras, las UTE deben ser tratadas como las sociedades irregulares o de hecho
-no es el ámbito para dar las
distinciones, solo cabe destacar que pese a ser supuestos diferentes,
impositivamente se les da el mismo tratamiento- donde se liquida el impuesto en
cabeza de las personas que integran aquellas e incorporarán a sus liquidaciones
impositivas la renta proveniente de su participación en la sociedad junto con
otras que posea el socio y estén alcanzadas por el impuesto. Para el IG, en la
UTE, los contribuyentes «o responsable por deuda propia» son las sociedades que
integran las mismas, solo tienen la obligación de actuar la misma como agente
de recaudación de este impuesto.
Fuente: tributum
|
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
miércoles, 15 de enero de 2014
LAS UTE NO SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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