martes, 30 de julio de 2013

La exención de los inmuebles rurales en el Im puesto sobre los bienes personales


Hace unos meses destacaba un hecho auspicioso: la Sala A del Tribunal Fiscal de la Nación, en la causa “Molaro José Luis s/recurso de apelación”, había dictado resolución, recogiendo en su fallo la teoría incansablemente sustentada y pertinazmente defendida en publicaciones, ponencias en congresos, pero otras tantas veces desestimada. La cuestión: la exención en el impuesto sobre los bienes personales de los inmuebles rurales afectados a una explotación unipersonal o a una sociedad de hecho.
En ese fallo se trae a colación las recomendaciones vertidas en las XXIV Jornadas Tributarias del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas,  “La ley del impuesto sobre los bienes personales debe reflejar en forma inequívoca en su texto el espíritu del legislador, que trató de evitar la doble imposición para los inmuebles registrados a nombre de personas físicas o sucesiones indivisas, afectados a sociedades de hecho o explotaciones unipersonales”. Es así como en las XXXVII Jornadas se volvió a discutir el tema..

El año pasado con la causa “Molaro; hoy con la causa “Gaviglio”, dos salas, la Sala A y la Sala C, han dado una vez más prueba de la valía del Tribunal Fiscal. 
Ambos fallos solidifican sus fundamentos en una estricta sujeción al texto legal, abonado con visiones doctrinarias y jurisprudenciales. El primero recoge en buena medida los conceptos vertidos en aquellas jornadas; el segundo los reafirma incursionando en una suerte de conceptualización en materia de sujetos, y de un sujeto no definido en norma legal alguna: la empresa unipersonal. A caballo de ese concepto, llega a la misma conclusión que su antecesor.

II - EL TRATAMIENTO DE LOS INMUEBLES RURALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES EN EL DEVENIR DEL TIEMPO
El artículo 21, inciso f), de la ley de impuesto sobre los bienes personales exime a los inmuebles rurales gravados por la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta. Esta ley dispone: “Son sujetos pasivos del impuesto: Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles”.
De manera que están exentos todos los inmuebles rurales –no se condiciona a ningún tipo de destino ni afectación- cuyos titulares son personas físicas y sucesiones indivisas. Solo en relación a ellos.
No se desprende de estos textos otra exigencia más que las expresadas en ambas leyes.
No se lee ninguna condición que exija que para gozar de la exención, el inmueble esté inexplotado, arrendado o afectado a una explotación agropecuaria.Todos los inmuebles rurales gozan de la exención cuando los titulares del dominio son personas físicas y sucesiones indivisas.
Una disposición reglamentaria ensombrece las disposiciones legales, al tratar de establecer un hecho imponible no definido por ley. Y allí nacen en buena medida las opiniones encontradas de la doctrina y la jurisprudencia.
Lo hace cuando manda valuar los inmuebles rurales afectados a empresas unipersonales y sociedades de hecho que no lleven registraciones contables, disponiendo que al solo efecto de la valuación de la participación en el impuesto a los bienes personales, no deberá computarse la reducción prevista en la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta.
El dominio de los inmuebles solo puede ser detentado por personas físicas o jurídicas.
La exención en el Impuesto sobre los bienes personales requiere de dos aspectos: el subjetivo (personas físicas y sucesiones indivisas) y el objetivo (inmueble rural). No existe fundamento para incluirlos en el patrimonio de la sociedad de hecho o de la empresa unipersonal.
No obstante la fuerza de estos argumentos, el Fisco mutó a legislador y “aclaró” conceptos en una mera Nota Externa, que más tarde sirvió de fundamento a la Sala C del Tribunal Fiscal en la causa “González, Camilo),que sentenció que “surge claramente que no se verifica una doble imposición económica sobre los inmuebles rurales, en el caso traído a sentencia, dado que su cómputo se efectúa a los efectos de la determinación de gravámenes pertenecientes a distintos ámbitos de imposición, cuyos sujetos pasivos y base imponible son claramente diferenciados”.

Años más tarde, cuando parecía que el principio de ley había sucumbido al influjo de las normas de menor jerarquía y de las pretensiones fiscales, la Sala A descolló con lo que llamé “un fallo impecable”en el caso “Molaro”. El contribuyente no incluyó el valor del inmueble rural de su propiedad afectado a su explotación unipersonal, resultando en consecuencia –a criterio fiscal- una materia imponible declarada inferior a la real.

El tribunal describe las normas que regulan el caso expresando que el problema interpretativo que origina esta controversia debe remitir en primer lugar a desentrañar la significación de los preceptos en la mente del legislador y volcada en la ley interpretada.
Comparte las recomendaciones de las ya citadas XXXIV Jornadas Tributarias, en el sentido de que la ley del impuesto sobre los bienes personales debió reflejar en forma inequívoca en su texto el espíritu del legislador, que trató de evitar la doble imposición para los inmuebles registrados a nombre de personas físicas o sucesiones indivisas, afectados a sociedades de hecho o explotaciones unipersonales.
Expresa el Tribunal que a su juicio resulta evidente que la exención contempla la coexistencia de dos elementos inescindibles: el subjetivo (que el inmueble pertenezca a personas físicas o sucesiones indivisas) y el objetivo (que el inmueble revista la condición de “rural”), esté o no afectado a una explotación (sic “Se trata de una exención de tipo subjetiva y objetiva concedida a las personas físicas y sucesiones indivisas en tanto sean titulares de inmuebles rurales”).
Continúa diciendo: “Así, en la medida en que se verifique la sustantividad de los citados elementos, los inmuebles en cuestión solamente estarán alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta y se encontrarán exentos del impuesto sobre los bienes personales. Y ello, habida cuenta de que la exención no hace ninguna distinción acerca del destino o a la afectación de los inmuebles”.
Concluye: “los inmuebles rurales cuya titularidad de dominio corresponda a personas físicas sujetas del impuesto a la ganancia mínima presenta, están exentos del impuesto sobre los bienes personales”.
De esta manera, se revoca la resolución apelada, a favor del contribuyente.


II - 1. La reciente sentencia de la Sala C y un acto de honestidad intelectual
El caso, una persona física cuya actividad es la invernada de ganado bovino, siembra y cosecha de cereales en inmuebles rurales de su propiedad. El contribuyente aduce que los mismos se encuentran exentos de acuerdo con el artículo 21, inciso f), de la ley del impuesto sobre los bienes personales. En tanto el Organismo Fiscal señala que el beneficio se aplica a los inmuebles rurales inexplotados o arrendados, y no respecto de aquellos que son utilizados por el titular en una explotación agropecuaria, haciendo mención al artículo 19, inciso k), en el que detalla que se encuentran alcanzados por el impuesto los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país. Por lo que el fisco determina que los inmuebles rurales de propiedad del señor Hilario J. Gaviglio componen el patrimonio de una explotación unipersonal, por lo tanto no se verificaría la existencia de ninguna norma exentiva.
Es así como el Tribunal se avoca a la cuestión de fondo: establecer si los inmuebles rurales se encuentran exentos en el impuesto sobre los bienes personales.
La doctora Adorno comienza ratificando los conceptos hasta aquí expuestos partiendo de la naturaleza de los sujetos pasivos: personas físicas y las sucesiones indivisas. Sigue el hilo del análisis trayendo a colación que el artículo 21, inciso f), de la ley del gravamen declara exentos a los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas y gravados por Impuesto a la ganancia mínima presunta. Cita los antecedentes parlamentarios rescatando que el propósito fue evitar la doble imposición, y que por tal razón, se excluyen del ámbito del gravamen ciertos bienes...”, entre ellos “...los inmuebles rurales de personas físicas y sucesiones indivisas, ahora gravados con el impuesto a la ganancia mínima presunta”.
Resalta, r “Que en relación a dichos inmuebles se debe tener en cuenta que solo pueden ser titulares de dominio de un inmueble las personas de existencia visible o de existencia ideal, no puede considerarse como ‘titular’ de un inmueble rural a una explotación unipersonal ya que los inmuebles no son propiedad de empresas unipersonales, sino de las personas físicas.

Avanza la doctora Adorno, con un concepto postergado, no legislado la “explotación unipersonal”. Recuerda que “en nuestro derecho tributario ‘la persona física’ no es sinónimo de ‘explotación unipersonal’, ya que el primer concepto abarca el segundo, pues una persona física puede ser titular de más de una explotación unipersonal y además desarrollar otros tipos de actividades económicas, debiendo destacarse que no pueden ser considerados términos análogos”.
“Que cabe puntualizar que los inmuebles no son ‘atribuibles’ como propiedad de empresas unipersonales, sino de las personas físicas”.
Luego cita los vaivenes de la opinión fiscal y sus notorias contradicciones.
Con esta fundamentación tan clara,l, sorprende con un acto de honestidad intelectual: “Que en consecuencia, y no obstante el voto emitido por esta Sala en el fallo ‘González, Camilo s/recurso de apelación’, sentencia del 14/0/2009, la suscripta entiende que corresponde revisar el criterio de no aplicar la exención a los inmuebles rurales en el caso de ser afectados a una explotación unipersonal porque se estaría frente a una doble imposición, que es justamente lo que el legislador quiso evitar”.
La acompaña en esta demostración de honestidad intelectual el doctor Urresti que dijo: “Que al sentenciar la Sala C, el 14 de abril de 2009, la causa “González, Camilo s/recurso de apelación -impuesto a los bienes personales” en la que la controversia sometida a decisión de este organismo jurisdiccional era sustancialmente análoga a la debatida en los presentes autos, este juzgador adhirió a las conclusiones del voto del doctor Vichhi.
Que sin embargo, un nuevo examen de la cuestión lleva a quien suscribe a rever su posición y adherir al criterio sustentado por la doctora Adorno en el voto que emite en la presente causa”.
En consecuencia, se resuelve revocar la resolución apelada, a favor del contribuyente.


TÍTULO:
La exención de los inmuebles rurales. Otro fallo de valía del tribunal fiscal
AUTOR/ES:
Olego, Perla R.
PUBLICACIÓN:

Consultor Agropecuario/ Errepar


miércoles, 24 de julio de 2013

AFIP detectó diferencias entre lo declarado y movimientos bancarios

SE TRATA DE 30.000 CONTRIBUYENTES



La AFIP enviará unas 30.000 cartas a contribuyentes cuyos movimientos bancarios difieren con los datos de sus declaraciones juradas, tras realizar una inspección electrónica que derivará en los ajustes pertinentes. Se iniciaron inspecciones electrónicas para llegar a los pertinentes ajustes.

Ademàs  en un cruce de datos con otros países se detectaron unas "700 sociedades con algún socio argentino" que tampoco fueron informadas en las declaraciones juradas.


El titular de la AFIP también destacó que se enviaron otras 300.000 cartas, a modo inductivo y persuasivo, para contactar a contribuyentes que estarían en condiciones de ingresar al Régimen de Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera.





jueves, 18 de julio de 2013

Qué es el SIPAF: Sistema Informático Provincial de Administración Financiera de la Provincia de Santa Fe

SIPAF: Solicitud de ingreso o modificación
de datos
 en el Sistema Informático Provincial de
Administración
 Financiera

Este trámite permite solicitar el ingreso o
 modificación de datos en el Sistema Informático
 Provincial de Administración Financiera (SIPAF),
 el cual consiste en un registro centralizado de
 beneficiarios que identifica a toda persona física
o tributaria y demás organismos y entidades que
realicen transacciones con el Estado Provincial,
mediante la asignación de una clave única que
 podrá ser utilizada en todas las jurisdicciones.
En el caso de los Proveedores, para realizar
este trámite deberán dirigirse a la Dirección
Provincial de Contrataciones y Suministros, donde
previamente deben inscribirse en el Registro Único
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe

Destinatarios

·                            Personas físicas
·                            Personas tributarias ( Proveedores y
·                             ONG´s)
·                            Unidades de Administración
·                            Organismos y entidades (excluidos los
·                             organismos de la Administración de la
·                             Provincia de Santa Fe). Personas físicas
·                            Personas tributarias ( Proveedores y
·                             ONG´s)
·                            Unidades de Administración
·                            Organismos y entidades (excluidos los
·                             organismos de la Administración de la
 Provincia de Santa Fe).


martes, 16 de julio de 2013

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES y otras en CABA

 Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC. Resolución técnica (FACPCE) 32/2012
Se aprueban las disposiciones relativas a la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores, establecidas por la resolución técnica (FACPCE) 32/2012. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 1 de enero de 2014.



Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC. Resolución técnica (FACPCE) 33/2012. 
Se aprueban las disposiciones relativas a la adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), establecidas por la resolución técnica (FACPCE) 33/2012. Asimismo, se establece su aplicación a partir del 1 de enero de 2014.


 Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia. Resolución técnica (FACPCE) 34/2012. 
Se aprueban las disposiciones relativas a la adopción de la Norma Internacional de Control de Calidad 1 “Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados”, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), así como otras Normas sobre Independencia -que complementan las disposiciones que sobre la materia contenga el Código de Ética vigente en cada jurisdicción-, según lo establecido mediante la resolución técnica (FACPCE) 34/2012. Asimismo, se establece su aplicación obligatoria para todo contador que manifieste haber realizado servicios profesionales en los que se haya aplicado la adopción de las Normas Internacionales de Auditor ía [RT (FACPCE) 32/2012], las Normas Internacionales de Encargos de Revisión [RT (FACPCE) 33/2012] y las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados [RT (FACPCE) 35/2012].

 Normas contables profesionales: Balance Social. Resolución técnica (FACPCE) 36/2012. 
Se aprueban los criterios para la preparación y presentación del Balance Social, el cual podrá ser elaborado de forma opcional por todo tipo de entes, para ser presentado a terceros con o sin ánimo de lucro, según lo dispuesto por la resolución técnica (FACPCE) 36/2012.
Estas disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada a partir de los ejercicios iniciados desde el 30/11/2012.

 Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera del IASB. Circular de Adopción de las NIIF (FACPCE) 3/2012. 
Se aprueban las modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -efectuadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)-, según lo dispuesto por la Circular (FACPCE) 3/2012 de adopción de las NIIF. Asimismo, se establece su aplicación para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2012 -inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes al referido ejercicio.

Auditoría o revisión del Balance Social. Interpretación (FACPCE) 6/2012.
Se aprueban las guías sobre diversos aspectos a considerar para la definición de procedimientos a aplicar en el caso de una auditoría o revisión de balances sociales y la emisión del informe de verificación que genere el auditor sobre cifras e información presentada por las organizaciones que presenten sus memorias de sostenibilidad.
Asimismo, se establece su aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2013, admitiéndose su aplicación anticipada a partir de los ejercicios iniciados desde el 30 de noviembre de 2012.

 Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso, excepto activos biológicos. Resolución (FACPCE) 439/2012.
Se aprueba la modificación efectuada en el texto de la resolución técnica (FACPCE) 17/2000, establecida mediante la resolución (FACPCE) 439/2012.
Asimismo, se establece su aplicación para estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, admitiéndose su aplicación anticipada.

Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados. Resolución técnica (FACPCE) 37/2013. 
Se aprueban las normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados, establecidas mediante la resolución técnica (FACPCE) 37/2013.
Asimismo, se establece su aplicación obligatoria a los encargos que se presten a partir del 1 de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados, o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados, a partir del 1 de enero de 2014, admitiéndose su aplicación anticipada.

Fuente: errepar

domingo, 14 de julio de 2013

Tinte personalista de las Sociedades de Responsabilidad Limitada

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad INTERMEDIA  aquellas de predominio del elemento real y las  las sociedades de personas.

Los artículos de la Ley de sociedades comerciales que reflejan el tinte personalista de las sociedades de responsabilidad limitada son:

- Artículo 150: Responsabilidad solidaria e ilimitada por la efectiva integración de los aportes y por la sobrevaluación de los aportes en especie.

Artículo 159:  Prevé el Método de Consulta


Artículo 160: si un solo socio representa el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio.

Artículo 158: Fiscalización optativa.

- Artículo 153: Limitación a la trasmisibilidad de las cuotas, las que si bien son libremente trasmisibles según el art. 152, este artículo plantea que son lícitas las cláusulas que requieran la conformidad mayotirtaria o unánime para transferir las cuotas.

viernes, 12 de julio de 2013

Modifica AFIP el trámite para ejercer la opción de reducción de anticipos



La AFIP impuso nuevas condiciones para aquellos contribuyentes que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o del tributo a la Ganancia Mínima Presunta, las cuales quedan en evidencia cuando se inicia el trámite, a través del sitio web del fisco.
A diferencia de lo que ocurría hasta hace poco, ahora en la ventana de internet de la AFIP correspondiente a Reducción de anticipos hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.
En algunos casos, incluso después de haber ejercido el derecho a esa opción y de haber pagado los anticipos reducidos, los contribuyentes recibieron una notificación para que ingresen la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones, publica el diario El Cronista.
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La resolución general 327, que reglamenta el trámite de reducción de anticipos, contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido. La misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos. “O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP”.

Fuente: Infobae

miércoles, 10 de julio de 2013

Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2013

Resolución general 3.449

AFIP reglamentó el Decreo Número 244 que dispuso el aumento de las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el ejercicio 2013.

CONC
Estos valores deberán ser considerados a partir del marzo del 2013.
COMO BIEN DICE INFOBAE ,esto abre un interrogantesobre qué es lo que ocurre con enero y febrero pasado, dado que se habla de un impuesto de ejercicio anual que, para este tipo de sujetos –personas físicas-, comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.


El tema es que la nueva resolución sólo actualiza las tablas a partir de marzo de 2013, por lo que en principio lo retenido en los meses de enero y febrero debería mantenerse sobre lasdeducciones vigentes para el 2012, dejando un esquema anual de deducciones de la siguiente manera.



Los agentes de retención acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones en exceso, los que les seráncompensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto. Atento a lo expuesto, si se han registrado retenciones en exceso, el agente de retención deberá devolverle al trabajador dicha suma. 
El importe objeto de devolución debe quedar reflejado en el recibo de haberes del dependiente con un concepto que lo individualice. En el SICORE debe informar la devolución de la retención practicada en exceso en "Datos del comprobante" y "Tipo" se debe seleccionar "Recibo de sueldo-Devolución", a fin de que se compute como un crédito.

Fuente: Iprofesional

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...