La AFIP impuso nuevas condiciones para aquellos
contribuyentes que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto
a las Ganancias o del tributo a la Ganancia Mínima Presunta, las cuales
quedan en evidencia cuando se inicia el trámite, a través del sitio web
del fisco.
A diferencia de lo que ocurría hasta hace poco, ahora en la ventana de internet de la AFIP correspondiente a Reducción de anticipos hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.
En algunos casos, incluso después de haber ejercido el derecho a esa opción y de haber pagado los anticipos reducidos, los contribuyentes recibieron una notificación para que ingresen la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones, publica el diario El Cronista.
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La resolución general 327, que reglamenta el trámite de reducción de anticipos, contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido. La misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos. “O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP”.
Fuente: Infobae
A diferencia de lo que ocurría hasta hace poco, ahora en la ventana de internet de la AFIP correspondiente a Reducción de anticipos hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.
En algunos casos, incluso después de haber ejercido el derecho a esa opción y de haber pagado los anticipos reducidos, los contribuyentes recibieron una notificación para que ingresen la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones, publica el diario El Cronista.
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La resolución general 327, que reglamenta el trámite de reducción de anticipos, contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido. La misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos. “O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP”.
Fuente: Infobae
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