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martes, 13 de marzo de 2012
Se requierirá cuenta bancaria en moneda extranjera para extraer divisas en el exterior
Comunicaciones "A 5294" y "A 5295", que entrarán en vigencia a partir del próximo 3 de abril.
Según la primera de estas circulares, a partir del 3 de abril, "los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera".
Hasta ahora, todos los clientes de los bancos argentinos pueden sacar dólares en cajeros del exterior debitando el monto equivalente a su cotización en pesos de cualquier cuenta en moneda argentina, con lo cual la compra de dólares nunca queda registrada ante las entidades regulatorias locales.
Mientras tanto, la segunda de las normativas lanzadas por el Central el viernes fija controles más estrictos al acceso de los residentes argentinos al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, alquileres, ayudas familiares, becas, pensiones y donaciones -entre otros- a no residentes en el país.
Además, establece que las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local.
Los argentinos que quieren extraer dinero en otro país a través de un cajero automático deberán poseer una cuenta en moneda extranjera. La nueva normativa comenzará a regir a partir del 3 de abril.
Para esto la circular del B.C.R.A. dispone la necesidad de una cuenta en moneda extranjera de cualquier tipo. Por ejemplo, si posee una cuenta en dólares o euros y viaja a Brasil, podrá extraer reales.
Ahora, cuando se obtiene dinero de un cajero en el exterior con una tarjeta de crédito no se está realizando una extracción a partir de una cuenta, sino que se está sacando un adelanto de efectivo. Esta operación es equivalente a realizar una compra, dado que el saldo deudor generado se debe cancelar a través del pago del resumen del plástico. Por lo tanto no está sujeta a esta resolución.
La norma rige también para personas jurídicas.
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