miércoles, 14 de marzo de 2012

se restringen los reintegros de exportación


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una herramienta para fortalecer los controles integrales sobre el comercio exterior. Con el nuevo mecanismo, sólo percibirán los reintegros de exportación aquellos operadores que no tengan destinaciones en situación de “incumplidos reportados” o “vencido sin cumplido reportado” por los bancos de seguimiento que intervengan en la operación comercial.
La medida se tomó a partir de que el organismo detectara que 99.295 destinaciones de exportación (correspondientes a más de 7.484 operadores), se encuentren, de acuerdo a los bancos de seguimiento, en calidad de “incumplidos reportados” o “vencidos sin cumplidos reportados”.
La AFIP comunicó esta situación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) e instruyó a sus áreas operativas la realización de los correspondientes sumarios.
Antes de implementarse este sistema, los exportadores que registraban destinaciones “incumplidas” podían seguir percibiendo los reintegros de las demás operaciones.
Ahora, en caso de que una exportación sea informada por el BCRA como “incumplida”, se encontrará alcanzado por un “bloqueo operativo” que no permitirá percibir los reintegros de todas las destinaciones de la CUIT del exportador.
En necesario aclarar que este bloqueo sólo afecta al pago de reintegros y el exportador podrá seguir operando sin restricciones.
Cómo funciona el sistemaCuando el operador registra ante la Aduana una destinación de exportación a consumo elije un banco para el seguimiento de ingresos de divisas. El banco recibe de la AFIP la información de los permisos de embarque sobre los que debe realizar su seguimiento.
Si al vencimiento del plazo para el ingreso de divisas, el banco designado no detectó el ingreso o la aplicación del monto total de una destinación, deberá informar la opción “incumplido reportado” al Banco Central. Por su parte, el BCRA informará a la AFIP de esta situación y se bloqueará el pago.
El levantamiento se realizará en forma automática en el momento que el exportador no tenga destinaciones en estado de “incumplido reportado” o “vencido”, según la información que provee el Banco Central de la República Argentina.

fuente:iprofesional.com

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