lunes, 28 de febrero de 2011

Disolvieron la ONCCA



La decisión del Gobierno de disolver la ONCCA fue biern recibida por las entidades del campo,  pero  desconfían que la medida oficial represente un giro en la política hacia el sector. Temen que no se continúen con las averiguaciones sobre corrupción en el organismo.

En tanto el ministro de Economía, Amado Boudou, dijo que la disolución de la ONCCA  (Oficina de Control Comercial Agropecuario) dispuesta por la Presidente es un cambio "conceptual", y que servirá para mejorar la situación de los productores.



 La ONCCA fue creada en 1996 en un contexto de un estado nacional que se retiraba de todos los aspectos de la vida económica del país. A partir de ahora la nueva Unidad de Coordinación va a administrar  los subsidios.


Boudou también señaló que el nuevo organismo que reemplazará a la ONCCA, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, tendrá tres ejes: "asegurar el abastecimiento interno y la cuestión alimentaria, una de las políticas centrales del Gobierno nacional; aumentar la oferta agropecuaria, ya que están dadas las condiciones para que Argentina siga insertándose y creciendo; y desarrollar de manera balanceada el sector, para que puedan desarrollarse tanto los pequeños y medianos productores como los grandes sectores. La unidad de coordinación va a pasar a admistrar con una nueva visión el tema de los subsidios al sector agricola.




Para reemplazar a la ONCCA, el Gobierno creó la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno que será manejada por el ministro de Economía, Amado Boudou.



Según el decreto 193, la unidad "será presidida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y tendrá como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria (Julián Domínguez y Débora Giorgi, respectivamente), según la materia y el ámbito de su competencia".



También estará integrada por los secretarios de Comercio Interior (Guillermo Moreno) y de Hacienda (Juan Carlos Pezoa), entre otros funcionarios.


La ONCCA es investigada por millonarios subsidios al sector, y decidió que el Ministerio de Economía asuma las funciones que cumplía esa dependencia.


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Fuente: infobae.com,el cronista

miércoles, 23 de febrero de 2011

Modelo contrato capitalización invernada

CONTRATO DE CAPITALIZACION DE INVERNADA




Entre ... ....................... , con Documento Nº....................... .... y domicilio en calle,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,...., denominado en adelante "El Capitalista", y ................... .... , con Documento Nº.............. .... y domicilio en calle............... .... , denominado en adelante "El Gandero"; se celebra el presente Contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :



PRIMERA: El Capitalista cede al Ganadero en capitalización ... ................. novillos, de su exclusiva propiedad, de marca líquida, debidamente marcados, sin enfermedades y en optimas condiciones.



SEGUNDA: El Ganadero los recibe con destino a invernada, en una fracción de campo, cuyo uso y goce detenta en su carácter de propietario y que se encuentra ubicado en ... ................................., Departamento ................................Provincia de ... ... ; con una superficie de ... ........................... hectáreas.



TERCERA: El rodeo del presente Contrato fue pesado al ingreso al campo del Ganadero, el día ...  ... del mes de ... del  año....................... y se clasificó de la siguiente forma: a) ...  ... novillos de ...  ... kilogramos de peso cada uno, totalizando ...  ... kilogramos; b) ...  ... novillitos de ... ... kilogramos de peso cada uno, totalizando ... ... kilogramos; c) ... ... terneras de ...  ... kilogramos cada una, totalizando ...  ... kilogramos. El peso indicado para cada uno de los lotes se tomará como inicial para cada uno de ellos.



CUARTA: El Ganadero a los efectos de conocer el estado sanitario de los animales, deberá hacer inspecciones rutinarias de los mismos, para determinar su estado sanitario y en caso de que estuviesen enfermos, deberá curarlos y cuidarlos, y de resultar necesario llamar al Veterinario.



QUINTA: Deberá el Ganadero aplicar las vacunaciones de aftosa, carbunclo, tuberculosis y/o mancha y queratoconjuntivitis, siendo soportado el gasto de los medicamentos, baño contra las garrapatas y todo tratamiento de orden veterinario, en igual proporción en que se dividirán los kilogramos totales.



SEXTA: El Capitalista tendrá a su cargo la reposición de los animales muertos o enfermos, debiendo realizarlo dentro de los ...  ... días y con hacienda de la misma raza, peso y calidad que la anterior.



SEPTIMA: El Ganadero se encuentra facultado para su rechazo, de así considerarlo pertinente, frente a la existencia de enfermedades o cuando la zona de su procedencia fuese declarada con aftosa, tuberculosis, brucelosis, o cualquier otra enfermedad considerada contagiosa.



OCTAVA: Asimismo es obligación del Ganadero la correcta conducción de la explotación, y la realización de las siembras de forraje en suficiente cantidad, a efectos del adecuado y eficaz engorde de los animales objeto de este Contrato.



NOVENA: El Plazo de vigencia del presente Contrato lo determinará el peso de venta del ganado, pudiéndose extender hasta un plazo máximo de ...  ... meses, contados desde el día de la pesada inicial.



DECIMA: En caso de muerte de alguno de los animales deberá el Ganadero avisar al Capitalista dentro de los ...  ... días de acontecida la misma, comprometiéndose a cuerear los animales muertos, entregando el cuero de los mismo limpios y salados, en condiciones de comercialización, corriendo todos los gastos que ello demanda por cuenta del Ganadero.



UNDECIMA: Si alguno de los animales muriera de carbunclo o cualquier otra enfermedad contagiosa, deberá el Ganadero de conformidad con lo establecido por las leyes de sanidad animal, quemar y enterrar los mismos.



DUODECIMA: El peso, momento, lugar y precio de la venta serán determinados de común acuerdo entre las partes, valorando la situación de los mercados, proyectándose la venta de los novillos en alrededor de ...  ... kilogramos de peso promedio y la de las hembras como ¨vaquillonas gordas¨ en ... ... kilogramos de peso promedio; resultando el peso indicado el tomado en la estancia.



DECIMATERCERA: La producción de esta capitalización consiste en el aumento de peso, con respecto a los consignados en la cláusula segunda y se distribuirá al momento de las ventas, de la siguiente manera: ...  ... % de los kilogramos producidos se liquidarán al Capitalista y el saldo de ...  ... % al Ganadero.



DECIMACUARTA: Se soportarán los gastos correspondientes a la comercialización, tasas municipales, comisiones, impuestos, fletes, y demás gastos y gravámenes a la venta de la siguiente manera: a) La parte proporcional que corresponde al peso inicial de los animales, será soportado íntegramente por el Capitalista y b) La parte proporcional que corresponde al mayor peso obtenido durante la capitalización, será soportada en la misma proporción que lo establecido para las ventas.



DECIMAQUINTA: Las sumas de dinero que se perciban en concepto de ventas parciales de ganado durante la ejecución del presente Contrato, serán liquidadas al momento de cobrarlas entre las partes, y de conformidad con el porcentaje previamente acordado.



DECIMASEXTA: Los representantes del Capitalista o las personas que éste designa en forma especial, podrán verificar el cumplimiento del presente Contrato por el Ganadero, siempre que consideren oportuno hacerlo. 



DECIMASEPTIMA: Las partes constituyen los siguientes domicilios ... ..., donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, sean estas judiciales o extrajudiciales.



DECIMAOCTAVA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales ............. de la ciudad de ...  ..., con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.



DECIMANOVENA: Se firman ...  ... ejemplares  de igual tenor recibiendo cada parte el suyo en este acto.



VIGESIMA: Dado en  la localidad de................. ..., a los ...  días del mes de ... ... de ...  ...

lunes, 21 de febrero de 2011

Las presunciones sobre la cantidad de empleados

La AFIP fijó la cantidad mínima de empleados en hoteles y  y restaurantes de acuerdo a sus características a través de la Resolución Nº 3038. También para  los feedlots, las agencias de modelos y el turismo estudiantil.


En lo que refiere al sector hotelería, la cantidad mínima de empleados se presume teniendo en cuenta si se trata de un establecimiento de una o cinco estrellas y los divide por temporada y por zona geográfica.


HOTELES
Por ejemplo, la AFIP presume que un hotel cinco estrellas -en temporada alta- demanda 0,92 trabajadores mensuales por habitación. El valor baja a 0,68 trabajadores en temporada baja.


RESTAURANTES:
La Resolución los divide a estos establecimientos en tres categorías:

a) Sin ambiente climatizado, sin sala de espera, sin "valet parking".

b) Con ambiente climatizado, con o sin sala de espera, sin "valet parking".

c) Con ambiente climatizado, con sala de espera, con "valet parking".

Por ejemplo: Para la categoría más elevada, el fisco presume que para un turno (almuerzo o cena) el restaurante necesita un empleado cada 16 cubiertos ofrecidos. Si se amplía a dos turnos, se calcula un empleado cada 11 cubiertos.

La mayoría de los estudiosos del tema sostienen que la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) seguramente generará grandes controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quiénes las desarrollan.


FEEDLOTS

Ejemplo:  para los establecimientos de 2.000 cabezas se necesitan 3 empleados. Si se extiende hasta 8.000 cabezas, se le suma un empledo adicional por cada 1.000 cabezas que excedan las 2.000 iniciales.

Cómo es Cancún

Viajo a Cancún por primer vez en enero de este año (2011) junto a mi marido y mi hijo. Recuerdo que en los noventa muchos argentinos frecuentaban este lugar turístico. Luego fueron otros los destinos más visitados por nuestro connacionales.


En el 2005 un huracán causó destrozos en la ciudad y luego fue cercada por la llamada gripe porcina.



La ciudad ha vuelto a su anterior esplendor, segúnn cuentan los lugareños Las playas fueron re- armadas con arenas que llegaron de otros lugares. Incluso algunos hoteles resultaron beneficiados ya que ahora tienen playas más anchas que antes del huracán que las destruyó. Pero, dicen, no fueron bien realizados los cálculos por los ingenieros de turno y parte de las playas se hundieron nuevamente en el mar. Repito, que no conocía Cancún, así que no puedo dar fe de ello.



Cancún se encuentra entre el mar Caribe y una laguna, fue totalmente planificada: la ciudad en la que viven los lugareños está separada de la zona hotelera que se encuentra en una franja de 30 km entre el mar y la laguna. Los hoteles son todos muy bonitos, lujosos. Sobre todo desde el Centro de convenciones en dirección al aeropuerto. Este aeropuerto es internacional y el movimiento es intenso.



Hay varios shoppings. No se puede dejar de recorrer “La isla”. Un lugar alucinante. En ella recomienda cenar tomar un Martini en La Madonna (su decoración es impactante), como así también deleitarse con algún postre de chocolate en "Chocolate city" (asombrosa la cascada de 2 tn de chcolate caliente en la vidriera y cada mesa con su LCD).

Incluso en "La Isla"a hasta hay una réplica de un cana lveneciano con una góndola incluída frente a un restaurant italiano.



El 60% de los visitantes en la época en que estuvimos nosotros eran ingleses. También pululaban los canadienses y en menor medida los norteamericanos.

Los yanquies invaden Cancún en el Spring Break, la semana de los presidentes, semana santa y para el día de acción de gracias.

Es muy fácil movilizarse en esta ciudad ya que la zona hotelera es   una Autovía recta y los autobuses circulan las 24 hs con gran frecuencia.

También es posible alquilar autos, no resultan muy costosos. Es recomendable el alquiler sobre todo si se desea concer otros lugares de la hermosa Rivera Maya, ya que es muy bonita y las excursiones son bastantes onerosas. Por ejemplo, una excursión a Chichén Itzá cuesta U$S 109.

Una ciudad para enamorarse si a uno le gusta el Mar Caribe

viernes, 18 de febrero de 2011

Determinación de oficio de la cantidad de empleados

El fisco comenzará con una nueva metodología para reducir la evasión en cargas sociales. Esto apunta a ser uno de los ejes centrales de la AFIP para este 2011.

Este organismo comenzó con el sector el textil y el de la construcción. Luego se irán extendiendo los controles a todos los sectores.

Ahora bien, es cuestionable el  mecanismo que se  utilizará para determinar si una empresa posee más empleados que los que declara?. Se realizará sobre "presunciones previsionales".


Algunos parámetros que consideran para estas presuciones son el consumo de luz o de energía, la superficie utilizada, las compras a proveedores o la valuación de algunos activos que posee la firma.


Si en base a presunciones, si la AFIP detectara que una empresa no registró a algún dependiente, ésta deberá atenerse a que -a partir de ese momento- tendrá que afrontar el pago de los aportes y contribuciones omitidos, los intereses respectivos y una multa que puede llegar al 400% del importe no ingresado al fisco -correspondiente a los trabajadores en negro-.


Según los expertos, los medios previstos en la nueva reglamentación deberíanaplicarse con cautela, para no restringir el derecho de defensa del contribuyente, poniéndolo en la obligación de realizar una prueba del hecho negativo, siempre dificultosa y, a veces, imposible.


Las disposiciones legales actuales habilitan a la AFIP a reclamar las cargas sociales omitidas sobre las remuneraciones no declaradas desde la fecha en que se configuró la irregularidad, más los intereses resarcitorios y las multas.

martes, 15 de febrero de 2011

DETECCIÓN CELÍACOS OBLIGATORIO

EL MINISTRO DE SALUD ha resuelto medianteResolución 102/2011-MS que se incorpore al PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la pesquisa a través del marcador sérico IgA Anticuerpos anti transglutaminasa tisular humana (a-tTG-IgA) para la detección de la enfermedad celíaca. Asimismo PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO la biopsia del duodeno proximal para el diagnóstico de la enfermedad celíaca.

viernes, 11 de febrero de 2011

Impuesto a la Transferencia de inmuebles

La Ley 23.905 EN SU TITULO VII crea el IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS


Este impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país.

SUJETOS DEL IMPUESTO:

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y sucesiones indivisas, que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias que dicha transferencia no se encuentren alcanzada por el mencionado impuesto. En los casos de cambio o permuta se consideran sujetos a todas las partes intervinientes en la operación siendo contribuyentes cada una de las mismas, sobre el valor de los bienes que transfieran.


A los efectos de esta ley se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.

El gravamen se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación.Cuando la transferencia se efectúe por un precio no determinado se computará a los fines del cálculo del gravamen, el precio de plaza en el momento de perfeccionarse la transferencia de dominio. En el caso de permutas se considerará el precio de plaza del bien o prestación intercambiada de mayor valor.



EXCEPTUADOS:

A) La transferencia de inmuebles pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y a sus familiares.

B) En el caso de venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, podrá optarse por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Esta opción también podrá ejercerce cuando se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de la ley 13.512 y sus modificaciones, y se reciba como compensación por el bien cedido hasta un máximo de una unidad funcional de la nueva propiedad destinada a casa-habitación propia. La opción deberá ser formulada al momento de suscribirse el boleto de compraventa cuando en el mismo se entregue la posesión, en el de formalizarse dicha entrega de posesión o en el de la escrituración, el que fuere anterior y será procedente aún cuando la adquisición del bien de reemplazo hubiera sido anterior, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de un año. Dentro de dicho plazo el contribuyente deberá probar por medios fehacientes la adquisición del inmueble de reemplazo y su afectación al referido destino.El vendedor deberá efectuar una declaración jurada en tal sentido.




 El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos:


a) Cuando suscripto el respectivo boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión;

b) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.


En los actos de ventas judiciales por subasta pública la transferencia se considerará efectuada en el momento en que quede firme el auto de aprobación del remate.


TASA

 La tasa del impuesto será del QUINCE POR MIL (150/00).



Las transferencias que efectúen los residentes en el exterior sólo estarán sujetas a las disposiciones del presente título, en tanto se demuestre fehacientemente a juicio de la Dirección, en el plazo y forma que ésta determine, que se trata de inmuebles pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas.En estos casos deberá retenerse el total del gravamen que corresponda en oportunidad de su pago o acreditación. La inobservancia de esta obligación hará incurrir al que pague o acredite, en las penalidades establecidas en la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sin perjuicio de la responsabilidad por el ingreso del impuesto que omitió retener.

jueves, 10 de febrero de 2011

Los profesionales en Ciencias Económicas y las exigencias de la UIF

La UIF incorpora mediante la Resolución 22/11 como nuevos sujetos obligados a informar a los profesionales independientes que presten el servicio de preparación de declaraciones juradas de impuestos, a las personas físicas qué estén enunciadas en el art. 20 de la ley 25246; o a quienes no estando enunciadas en dicho artículo posean un activo superior a $ 3.000.000 o hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

Cuando los servicios de auditoría y sindicatura societaria los preste una sociedad de profesionales, el sujeto obligado será el profesional matriculado firmante del respectivo informe y, cuando se trate de un servicio de asesoramiento impositivo por el cual no fuera necesario emitir un informe, quien tenga a su cargo la prestación del servicio.



Además, los  profesionales que resulten obligados según lo establecido por la Resolución 22/2011deben realizar una serie de tareas:
- emitisión de reportes sistemáticos mensualmente, mediante un sistema on line a la UIF
- elaboración de un manual conteniendo los mecanismos y procedimientos para la prevención del lavado y del financiamiento del terrorismo
- capacitación interna a empleados y profesionales de los estudios contables, con la asistencia a cursos externos por lo menos una vez al año
-  elaborarción de un registro de las operaciones sospechosas,
- confección de un registro interno de países y territorios no cooperativos con el GAFI
- confección de un legajo de identificación de los clientes actualizable, como mínimo, una vez por año
-etc.


Estas disposiciones causan gran preocupación entre los profesionales en Ciencias Económicas,. Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas están trabajando sobre este tema, dado que los profesionales del rubro consideramos excesiva la carga impuesta.


Ante esto, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas elaboró un comunicado donde dice se creará una Comisión Especial, a efectos de la revisión de la norma profesional Resolución 311/2005 de FACPCE a fin de adecuarla a la nueva norma de la UIF.









miércoles, 9 de febrero de 2011

Aumento cargas sociales personal doméstico

A partir del mes pasado los paortes destinados a las obras sociales del personal doméstico subió de $46,75 a $60 por mes, manteníéndose  sin cambios la cuota previsional de $35 por mespor disposición de la Resolución  Nº3033.De modo tal que el aporte total por cada afiliado, subió de $81,75 a $95, lo que representa un incremento del 16,2 por ciento.

Por cada familiar adherido o que se integre a la obra social el aporte también aumentó al pasar de $39 a $60 mensuales.

martes, 8 de febrero de 2011

Modelo Origen y Licitud de Fondos III

DECLARACIÓN JURADA


Conforme Ley 25.246, Resolución UIF 237/09 (1) pto. III “Medidas reforzadas” - apartado 3. 4.



….................................................................................................................................................................................................................................(2), en el carácter de(3).................................................................................................................de la sociedad(4).................................................................................................................. inscripta en el Registro Público de Comercio de la 4ta. Circunscripción judicial de la Provincia de Santa Fe, bajo el nro.......................................................................(5) en fecha...................................DECLARO BAJO JURAMENTO, acerca de la licitud y origen de los fondos con que se ha integrado el aporte – aumento de capital(6) de $................................................................................., instrumentado mediante(7).................................................................................dicho procedimiento se encuentra en trámite en el Registro Público de Comercio y tramita bajo el nro. de expte...................................................................................................................(8).

Aclaraciones(9)................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Reconquista (Santa Fe).............................................





Firma, aclaración y D.N.I. (10)

1 Reglamentación art. 20 y 21 incs. a y b ley 25246 y modificatorias

2 Colocar nombre y D.N.I.

3 Colocar el cargo que ostenta en la administración social o su vinculación con la entidad societaria

4- colocar la denominación o razón social

5- colocar los datos de inscripción

6- Tachar lo que no corresponda

7- Consignar acta, folio y libro o cualquier otra referencia de utilidad.

8- Consignar nro y carátula de los autos, fecha de iniciación de trámite

10- Aclaraciones que estimen convenientes y de utilidad

11- Firma certificada por escribano público o autoridad judicial.

Modelo Origen y licitud de fondo II

DECLARACIÓN JURADA


Conforme Ley 25.246, Resolución UIF 237/09 (1) pto. III “Medidas reforzadas” - apartado 3. 4.



….................................................................................................................................................................................................................................(2), en el carácter de socio aportante de la sociedad en formación denominada(3).............................................................................................................con trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio de la 4ta. Circunscripción judicial de la Provincia de Santa Fe, DECLARO BAJO JURAMENTO, acerca de la licitud y origen de los fondos con que se ha integrado el aporte de $................................................................................., instrumentado mediante(4).................................................................................dicho procedimiento se encuentra en trámite en el Registro Público de Comercio y tramita bajo el nro. de expte...................................................................................................................(5).

Aclaraciones(6)................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Reconquista (Santa Fe).............................................





Firma, aclaración y D.N.I. (7)



1 Reglamentación art. 20 y 21 incs. a y b ley 25246 y modificatorias

2 Colocar nombre y D.N.I.

3 Colocar denominación o razón social

4- Consignar fecha del acta constitutiva o regularizatoria

5- Consignar nro y carátula de los autos, fecha de iniciación de trámite

7- Aclaraciones que estimen convenientes y de utilidad

El trabajo y la no igualdad de géneros

Queda mucho por recorrer en la igualdad de géneros en el mundo del trabajo.

Por ejemplo, si bien a ocupación femenina en España alcanza el 34,7%, el lugar de las mujeres en la dirección de las empresas solamente representa el 0,7% del total de los puestos. La ejecutiva española suele estar al frente de cargos técnicos, comerciales y administrativos, y sigue teniendo poca presencia en algunas ramas como la agricultura, la energía o las finanzas.

La mujer está muy presente en los puestos intermedios, pero no sucede lo mismo en los cargos ejecutivos;. En la actualidad, las directivas españolas representan entre el 2% y el 8% de los encargados de la alta dirección empresarial, aunque su presencia aumenta en la medida que desciende la categoría profesional. Por ejemplo, cerca de un 12% de las mujeres ostenta cargos de jefe intermedio o jefe superior.



En Europa en su conjunto, la mujer ocupa entre el 15 y el 20% de los puestos de dirección, mientras que en EEUU su presencia se amplia al 30%. La baja tasa de ocupación en estas esferas conlleva, consecuentemente, la imposibilidad de acceder a ingresos más elevados. De hecho, el salario de las españolas apenas alcanza el 67% del sueldo que cobra un trabajador en España.



La media de ejecutivas y directivas aumenta hasta el 33% si se incluyen los altos cargos en la Administración. Sirva de ejemplo el porcentaje de mujeres fiscales (41,3%) o jueces (38,5%).



En el ámbito de la empresa privada, la escalada de la mujer ya ha comenzado. Y lo ha hecho partiendo del sector servicios, donde, sin tener en cuenta la categoría profesional, representa cerca del 50% de la mano de obra.



De este modo, el perfil medio de la directiva española podría configurarse del siguiente modo: edad comprendida entre 30 y 45 años, formación universitaria en las carreras citadas, dominio de al menos un idioma, cursos en informática y gestión de recursos humanos.

Ahora bien, cuánto cobran las mujeres?

 Las mujeres cobran un 10% menos que los hombres en los puestos directivos.según un informe elaborado por la consultora de recursos humanos ICSA, los hombres cobran un 10% más que sus colegas femeninas en puestos directivos.


En Francia la proporción de mujeres en cargos directivos es solo dea un 14% y en Italia, donde apenas llega al 9%. Las áreas de negocio más propensas a estar dirigidas por mujeres con la de recursos humanos (38%) y dirección general (12%), en tanto que dirección de producción es una de las que peor registro muestra con apenas un 8%.


En cuanto a los niveles formativos, el 80% de las directivas disponen de estudios universitarios, ligeramente por encima de sus colegas masculinos, por lo que su educación sería superior. Esta situación es todavía más patenten en el área de dirección comercial donde un 87% de las féminas cuenta con estudios universitarios por sólo un 75% de los hombres. Y pese a todo, la brecha salarial entre hombre y mujeres es todavía del 10%, es decir, los directivos cobran ese porcentaje más por desempeñar el mismo puesto que las ejecutivas. El dato es mejor que el de 2007, cuando la diferencia era del 12,3%, pero sólo debido a que los ingresos de las mujeres han retrocedido menos que el de los hombres.

Las diferencias ditributivas varían en función del sector.

Fuente: http://www.aprendamas.com/
            http://www.mujeres&cia.com/

lunes, 7 de febrero de 2011

Cual debería ser el tipo de cambio

Cómo podemos tener noción del tipo de cambio de equilibrio?

Encontré esta respuesta en un artículo de Lucas LLach para la Nación:

 “tipo de cambio real de equilibrio”.
(....)Mirar las cuentas externas es un primer indicador de si nuestros precios en dólares son o no razonables. Pero en última instancia creo que un factor clave es ver si el tipo de cambio real vigente genera o no pleno empleo. Un poquito de matemática sencilla (abajo de este post, donde dice “Leer la entrada completa”, o aquí) muestra que cuanto más alto es el tipo de cambio real (cuanto más barato es el país), más bajo es el salario real, y viceversa. Si coincidimos que hay algún salario real “demasiado alto” al que no es redituable contratar trabajadores, estamos diciendo que hay un tipo de cambio real “demasiado bajo” –un nivel de precios en dólares del país suficientemente alto– que genera desempleo. Mi definición favorita de “tipo de cambio real de equilibrio” es precisamente la del nivel de precios en dólares que no tiende a generar inflación (como sí generó el tipo de cambio de 2003) ni desempleo (1999-2001). Volvamos, entonces: si el país se vuelve demasiado caro en dólares estará generando salarios reales –o, si querés, salarios en dólares– a los cuales el empleo se empieza a estancar.



(....) Sin plan de estabilización, la inflación no baja. Creo. Si no baja la inflación, en un momento la Argentina enfrenta al problema de precios en dólares altos que padeció la convertibilidad, con una desventaja y una ventaja. La desventaja es que no será tanta la confianza en el régimen económico vigente como para mantener por mucho rato un desequilibrio externo, ni tanto rato como para que ese encarecimiento en dólares lleve el desempleo a dos dígitos; la ventaja es que para mejorar la competitividad no hay que descabezar a un tótem sino tan sólo cambiar un 4 por otro número. En ese punto los caminos se abren de nuevo: hacer esa devaluación sin un plan de estabilización sí sería peligroso.

Fuente: Lucas Llach para La Nación

Cómo está el tipo de cambio en Argentina

La inflación comió el tipo de cambio, y el tipo de cambio real es muy parecido en poco tiempo al que hubo en el 2001 y al que hay en los países vecinos”, consideró, pese a que en términos nominales, el peso argentino se devaluó 4 a 1 respecto del dólar en la última década.


“El marco mundial es lo que hace la tranquilidad o no del tipo de cambio. Argentina ha financiado esta enrome afluencia de dólares, fundamentalmente, por el producto soja”, dijo el Economista Melconian.


 Argentina ha tenido la fuga de capitales más grande de la historia. Es tanto lo que ha entrado (de dólares) y que lamentablemente se ha ido. Ha convivido la estabilidad cambiaria con la fuga de capitales.
Fuente: infobaeprofesional

Origen y Licitud de Fondos RPC e IGJ

 
Resolución 29/2011-UIF.  Deroga Resolución 237/09 de la UIFLavado de Dinero. Registros Públicos y Organismos controladores. Se establecen las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo .



Unidad de Información Financiera



ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO



Resolución 29/2011



Establecer las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavados de activos y financiación del terrorismo.



Bs. As., 26/1/2011 (BO 27/01/2011)



Artículo 1º — Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer, las medidas y procedimientos que los REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO y los ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS PERSONAS JURIDICAS deberán observar para prevenir, detectar y reportar los actos u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.



Art. 2º — Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:


a) Sujetos Obligados: los REGISTROS PUBLICOS DE COMERCIO y los ORGANISMOS REPRESENTATIVOS DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LAS PERSONAS JURIDICAS.



b) Cliente: son todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites a nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los sujetos obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual.



c) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los sujetos obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1), y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de acuerdo al cronograma y modalidades que oportunamente se dicten.



d) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con el perfil económicofinanciero del cliente, desviándose de los usos y costumbres de las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.



e) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos o aún tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.



CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISOS A) y B) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS.



Art. 3º — Política de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad a la normativa vigente. La misma deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:



a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.



b) La designación de un oficial de cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 del Decreto



Nº 290/07 y modificatorio.



c) La capacitación del personal.



d) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial, amparado conforme las previsiones del artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.



e) La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado, que le permita establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.



f) La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes; así como herramientas tecnológicas tales como “software”, a fin de analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.



Art. 4º — Manual de procedimientos: El manual de procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:







a) Procedimientos de control interno que se establezcan tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.



b) Funciones que cada empleado debe cumplir, con cada uno de los mecanismos de control de prevención.



c) Sistemas de capacitación.



d) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.



e) Procedimiento a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la autoridad competente y por el oficial de cumplimiento.



f) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones inusuales y sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas.



g) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el sujeto obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.



h) Régimen sancionatorio para el personal que incumpla con los procedimientos estatuidos para la prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.



Art. 5º — Actualización y disponibilidad del manual de procedimientos. El manual de procedimientos debe estar siempre actualizado, debiéndose dejar constancia escrita de su recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.



Art. 6º — Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 290/07 y modificatorio, quien será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por esta resolución.



El Oficial de Cumplimiento será el encargado de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.



Deberá informarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días de su designación, el nombre y apellido, número de documento de identidad, cargo en el órgano de Administración, fecha de designación y número de CUIT, CUIL o CDI.



Deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.



Cualquier sustitución que se realice del mismo, deberá notificarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los CINCO (5) días de realizada, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor.



El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizarse el acceso del mismo a toda la información relevante inherente a sus funciones.



Art. 7º — Mecanismos de Prevención. El oficial de cumplimiento tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.



b) Diseñar e implementar políticas de capacitación a los empleados e integrantes del sujeto obligado.



c) Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.



d) Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas.



e) Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.



f) Llevar un registro de las operaciones consideradas sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo reportadas.



g) Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades.



h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de



Activos y Financiación del Terrorismo.



i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones.



j) Examinar las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenirlas, detectarlas y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas. Deberán prestar especial atención a cualquier amenaza de Lavado de



Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato.



Art. 8º — Programa de capacitación: Los sujetos obligados deberán desarrollar un programa de capacitación dirigido a sus empleados en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que debe contemplar: La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.



b) La realización de cursos, al menos una vez al año, donde se aborden entre otros aspectos, el contenido de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.



CAPITULO III. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS.


Art. 9º — Conservación de la documentación. Conforme lo establecido por el artículo 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y su decreto reglamentario, los sujetos obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:



a) Respecto de las transacciones u operaciones, toda la documentación original o copia certificada por el sujeto obligado, con fuerza probatoria de cada una de las operaciones realizadas por un período de DIEZ (10) años, sin perjuicio de las exigencias legales que tuvieren al respecto.



b) El registro de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años.



c) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo el sujeto obligado garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.



CAPITULO IV. REPORTE DE OPERACIONES SISTEMATICO. INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO A) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS



Art. 10. — Reporte Sistemático. Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1), y 21 inciso a) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la información que oportunamente se indique, en formato digital, hasta el día 15 de cada mes o hábil posterior.



El sistema de reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que se fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante Resolución la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.







CAPITULO V. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACION DEL TERRORISMO INFORMACION DEL ARTICULO 21 INCISO B) DE LA LEY Nº 25.246 Y MODIFICATORIAS







Art. 11. — Reporte de Operaciones Sospechosas. Los Sujetos Obligados deberán reportar, conforme lo establecido en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a su buen criterio, la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosa de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.



Deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias que se consignan a mero título enunciativo:







a) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.



b) Cambio fundamental del objeto sin justificación o razón aparente.



c) Cambio de denominación recurrente sin justificación o razón aparente.



d) Variaciones significativas de capital social sin que ello encuentre justificación con las actividades, giro comercial habitual u objeto.



e) Constitución de sociedades o asociaciones por montos significativos no acordes a las necesidades operativas de su objeto.



f) Reorganizaciones societarias por montos significativos teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad.



g) Cambio de denominación en fundaciones sin que ello se encuentra debidamente justificado.



h) Transferencia inmediata o sucesiva en breves períodos de tiempo de participaciones societarias sin justificación razonable.



i) Presentación de información o documentación de dudosa autenticidad.



j) Estructura societaria integrada por una cadena de sociedades vehículos constituidas en paraísos fiscales y/o en jurisdicciones “off shore”.



k) Sociedad vehículo de inversión de un fondo común de inversión o fideicomiso.



l) Constitución de sociedades idénticas en cuanto a socios o autoridades que sólo difieren en sus denominaciones, sin que ello se encuentre justificado.



m) Variación patrimonial significativa de un ejercicio económico al siguiente, sin que se encuentre debidamente justificado.



n) La multiplicidad de nombres, Documento Nacional de Identidad, Clave Unica de Identificación Tributaria o Laboral o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de la misma persona.



ñ) La coincidencia de nombres, clave única de identificación tributaria o laboral, o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de distintas personas.



Art. 12. — Plazo de reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo para reportar los hechos u operaciones sospechosas provenientes del Lavado de Activos será de TREINTA (30) días a partir de la operación realizada o tentada.



Art. 13. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas provenientes de la Financiación del Terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.



Art. 14. — Deber de fundar el reporte. El reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.



Art. 15. — Deber de acompañar documentación. El reporte de operaciones sospechosas deberá ajustarse al formato establecido en el Anexo, debiéndose acompañar la totalidad de la documentación obrante en poder de los sujetos obligados vinculada con la operación reportada, la que debe estar clara y legible. A partir del 1º de abril de 2011, el reporte de operaciones sospechosas se efectuará de forma electrónica, conforme la modalidad que oportunamente se disponga, debiendo el sujeto obligado conservar toda la documentación de respaldo del mismo, la que estará a disposición ante el requerimiento de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.



Art. 16. — Confidencialidad de los reportes. Los datos correspondientes a los reportes de operaciones sospechosas, no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.



Art. 17. — Independencia de los Reportes. En el supuesto de que una operación de reporte sistemático, sea considerada por el Sujeto Obligado como una operación sospechosa, éste deberá formular por separado cada reporte.



Art. 18. — Registro de Operaciones Sospechosas. Los sujetos obligados deberán elaborar un registro o base de datos que contengan identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas.



La información contenida en el aludido registro deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones y servir como elemento probatorio en eventuales acciones judiciales.



Art. 19. — Informe sobre la calidad de los reportes. Con la finalidad de mejorar la calidad de los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas recibidos, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA anualmente emitirá informes sobre la calidad de los mismos.



CAPITULO VI. SANCIONES. CAPITULO IV DE LA LEY Nº 25.246


Art. 20. — Incumplimiento de la presente resolución. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución, serán pasibles de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.




Art. 21. — Los Sujetos Obligados a los efectos de la presentación de los Reportes Sistemá-ticos y Reporte de Operaciones Sospechosas electrónicos, deberán registrar ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a los Oficiales de Cumplimiento designados conforme el artículo 6º de la presente resolución.

Nuevas carreras en Reconquista

Area Educación a Distancia de la UTN Reconquista informa las siguientes NOVEDADES




 Nuevas carreras:
En Reconquista, Santa Fe se suman dos nuevas oportunidades de capacitacion universitaria a la amplia oferta de esta red educativa a distancia:



Tecnico Superior en Recursos Humanos, (3 años)

Licenciatura en Comercializacion ( 4 años)


- Las inscripciones a todas las carreras continuan abiertas durante el mes de Febrero, los interesados a informarse ingresando a la web :www.frrq.utn.edu.ar/distancia o llamando al 03482-423216.

jueves, 3 de febrero de 2011

La comunicación en las empresas


Es muy importante la buena comunicación en las empresas.He leído un artículo interesante en Pymeactiva titulado "Características de la buena y la mala comunicación", el que transcribo a continuación por su sencillez y veracidad:


La buena comunicación tiene dos características:



–Un sujeto expresa sus sentimientos de forma abierta y anima a la otra persona a hacer lo mismo.



–El sujeto, además de explicar cómo piensa y cómo se siente, intenta escuchar y comprender lo que el otro piensa y siente.



De acuerdo con esta definición, las ideas y sentimientos de ambos son importantes.



Por el contrario, la mala comunicación se produce porque entran en juegos factores que impiden el funcionamiento de este esquema de la comunicación. Por ejemplo, el miedo a la propia debilidad es una de las actitudes que da lugar a la mala comunicación. Esto se produce porque la mayoría de las personas lo que más desean es sentirse aceptadas y comprendidas.



Otras características nos sirven para conocer y comprender una mala comunicación en la empresa, como son la razón, la culpa, la humillación, las exigencias, la negación, ponerse a la defensiva, buscar un cabeza de turco, usar el contraataque, la desviación y la ayuda.



La razón



El individuo insiste en que tiene razón y en que el otro está equivocado. No es capaz de admitir que cada uno tiene su razón o su punto de vista.



La culpa



Sin dudarlo, el otro es el culpable absoluto.




La negación



La persona niega su enfado o su tristeza. Busca así defenderse, que el otro se sienta culpable o, simplemente, evadir el problema.



El ponerse a la defensiva



Hay personas en las empresas que no admiten haber hecho algo mal, ni reconocen ningún defecto. Es otra forma de defenderse. No indica que el otro es el que lo ha hecho mal, pero ahí queda eso.




La búsqueda de una cabeza de turco



El otro tiene un problema, que es “su problema”, y yo no tengo nada que ver en el conflicto.



El contraataque



En lugar de reconocer cómo se siente la otra persona, respondes a su actitud criticándola.



La ayuda



Cuando no te prestas a escuchar lo dolida, furiosa o deprimida que está la otra persona, aunque ofreces la ayuda para resolver el problema. Pero la otra persona lo que busca es ser escuchada, desahogarse.

martes, 1 de febrero de 2011

Evitar delincuencia en facebook



Facebook, el tercer “país” del mundo por habitantes si se toma en cuenta su cantidad de usuarios (unos 500 millones de perfiles habilitados), también es uno de los escenarios que prefierenlos delincuentes y activistas informáticos, que utilizan la red social más popular de la web para robar datos privados o afectar la imagen de personas famosas y poderosas.


 Facebook anunció una serie de nuevas medidas de seguridad .

Entre ellas, la empresa afirma que comenzará a establecer conexiones seguras -con https:// en vez de http://- de forma tal que sus usuarios puedan optar por escoger dicho sistema, en vez del convencional.



La característica será puesta a disposición de los usuarios gradualmente y habrá que "activarla dentro de la configuración de seguridad en la cuenta", según el comunicado de Facebook.



Otra opción para autentificar las cuentas es reconocer quiénes son nuestros amigos.



Si el sitio sospecha que alguien se está entrometiendo en una cuenta -si en la mañana ingresó desde los Estados Unidos y dos horas más tarde desde la Argentina, por ejemplo- pedirá que el usuario compruebe su identidad reconociendo a sus amigos.



El sistema mostrará la foto de uno de los “amigos” del usuario en Facebook y le solicitará que confirme su nombre de entre una lista de opciones. Si lo hace, entrará, si no, será rechazado.



Como medida adicional, desde hace algún tiempo, la red social permite que los usuarios vean desde dónde se están conectando a Facebook para detectar alguna actividad sospechosa.



Esto puede hacerse desde la opción "Configuración de cuenta" y después seleccionando "Seguridad de la cuenta".


La tendencia que se ha impuesto, en los últimos años, de desarrollar amenazas informáticas específicas para su distribución utilizando como gancho las redes sociales más populares y extendidas a nivel mundial, se está consolidando.



Esta semana, por ejemplo, aparecieron, dos nuevos códigos maliciosos que utilizan Facebook como cebo.



Por un lado, Asprox.N es un troyano que llega al equipo a través del correo electrónico. Intenta engañar al usuario diciéndole que su cuenta de Facebook está distribuyendo spam y que, por ese motivo y para su seguridad, sus claves han sido modificadas. Incluye un documento de Word falso donde se supone que está la nueva contraseña del usuario.



El archivo adjunto al correo presenta un ícono de documento de Word, algo diferente del habitual, denominado Facebook_details.exe.



Este archivo, en realidad, es el gusano, que una vez ejecutado descarga un archivo .doc el cual ejecuta el procesador de textos haciendo creer al usuario que realmente se ha abierto el documento original anexo al correo.



El troyano descarga otro fichero cuya función es la de abrir todos los puertos disponibles, conectándose a los servicios de correo de varios proveedores, intentando, de esta manera, enviar spam al mayor número posible de usuarios.



Por otro lado, Lolbot.Q se distribuye a través de programas de mensajería instantánea, como MSN o Yahoo, mostrando un mensaje que incluye un link malicioso.



Ese enlace descarga el gusano, cuya función es secuestrar la cuenta de Facebook, evitando acceder a ella. Si se intenta entrar en la red social, aparece un mensaje que informa dicha cuenta ha sido suspendida y, para volver a activarla, pide rellenar una encuesta, ofreciendo al usuario ganar varios gadgets, como un iPad o una computadora portátil, para fomentar su participación.



Tras varias preguntas, se solicita un número de móvil al usuario, donde se recibiría mensajes de datos, lo que le supondría un gasto de 8,52 euros a la semana. Al hacer efectiva esta suscripción, la víctima recibiría en su teléfono móvil una clave con la que podría recuperar su cuenta de Facebook.


Pero quienes dan una ayuda importante a los “hackers” son los propios usuarios de la red. Así se desprende de un informe privado.

BitDefender Safego (http://apps.facebook.com/bd-safego), una aplicación que usa la tecnología de escaneo de la empresa de seguridad informática BitDefender, está siendo probada en su fase beta en la red social.

Desde su lanzamiento, a comienzos de noviembre, esta herramienta analizó más de 20 millones de objetos compartidos por los usuarios: links, imágenes, videos.



Gracias a esta herramienta, BitDefender descubrió que el 20% de los usuarios comparte con sus contactos contenido malicioso.

Hay tres tipos de aplicaciones con tipos de “ganchos” que son las más populares:



Las que permiten llegar a una función prohibida de Facebook, como saber quién visitó su perfil (21,5%).

Las aplicaciones que ofrecen ítems de regalo para los juegos, la principal vía de ingreso de intrusos (15,4%).

Las que ofrecen al usuario la posibilidad de cambiar el fondo del perfil o botones como “No me gusta” a través de extensiones (11,2%).

En menor medida se encuentran, con un 7,1%, aquellas aplicaciones que aseguran nuevas versiones de juegos muy conocidos, las que regalan teléfonos móviles (5,4%) o las que parecen saber el método idóneo para visionar películas gratis en línea (1,3%).



Más allá de los ataques a través de las aplicaciones, un 16% del malware que se ve en Facebook atrae a los usuarios a ver algún tipo de video impactante y un 5% de los usuarios es infectado por los ataques del virus Koobface.



“Muchos usuarios no son conscientes de que los contenidos que publican en su muro son peligrosos para su contactos y para ellos mismos, pues están infectados. Otros están compartiendo información personal y privada con cualquiera que accediera a Facebook”, explicó Jocelyn Otero, directora de Marketing de BitDefender para España, Portugal y Latinoamérica.



Consejos de prevención

Desde PandaLabs recomendaron a los usuarios desconfiar de cualquier mensaje con asunto excepcionalmente llamativo: ya sea recibido a través de correo electrónico, de programas de mensajería instantánea o mediante cualquier otro medio.



También hicieron hincapié en tomar precauciones a la hora de hacer clic en enlaces externos, en páginas web, que contengan esta funcionalidad.



Algunos otros consejos a tomar en cuenta, para resguardar los datos en Facebook o cualquier otra red social son:



Proteger la información confidencial, los datos personales, las claves.

No descargar archivos de dudosa procedencia (sea a través de chat, ftp, e-mail, P2P, etc.).

No ingresar a sitios web sobre los que no se tenga seguridad de su autenticidad.

No revelar datos vinculados con cuentas bancarias o tarjetas.

No subir imágenes que permitan identificar fácilmente al usuario, dónde vive, quiénes son sus hijos o familiares.

Adoptar las medidas tecnológicas adecuadas.

fuente: infobaeprofesional-tecnología

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...