domingo, 1 de junio de 2008

deducción de los quebrantos impositivos

Cómo contar los cinco (5) años para computar los quebrantos en el impuesto a las Ganancias?
La Corte Suprema de Justicia, definió desde cuándo debe contarse el plazo límite de 5 años para computar los quebrantos en el impuesto a las gananacias.
Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema ha venido a resolver un tema que ha generado controversias desde hace mucho tiempo. Nos referimos a la sentencia recaída en la causa “Maleic” en la que finalmente se definió cómo debe interpretarse la ley del Impuesto a las Ganancias cuando fija el plazo dentro del cual los quebrantos del ejercicios anteriores pueden “deducirse” de la ganancia gravada que se obtiene con posterioridad.La claridad con la que se pronunció nuestro máximo tribunal, unida al hecho de que la solución encontrase un “justo medio” entre dos posiciones totalmente opuestas que venía sosteniendo, por un lado el fisco y por el otro lado la propugnada por el contribuyente que había merecido la aceptación del Tribunal Fiscal y de la Cámara de Apelaciones.El problema de interpretación del segundo párrafo del artículo 19 de la ley del gravamen, está dado por la forma en que deben computarse los cinco años, particularmente cuando existen ejercicios irregulares, los que normalmente tienen duraciones menores a un año y que suelen suceder por ejemplo, en procesos de reorganizaciones empresariales.Por un lado el fisco venía sosteniendo la “teoría de los ejercicios” o períodos fiscales, según la cual el lapso de cinco años debía abarcar a ese mismo número de ejercicios, aún cuando la finalización del quinto ejercicio fuera anterior al completamiento del plazo de cinco años aniversarios o calendarios, contados desde el cierre del ejercicio en que se originó el quebranto.En el otro extremo, el Tribunal Fiscal y después la Cámara Federal habían convalidado la “teoría de los años fiscales”, según la cual la caducidad operaría al terminar el quinto año calendario posterior a aquel en que había finalizado el ejercicio de origen del quebranto trasladable.Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que para establecer la limitación en el tiempo de la posibilidad de deducir un quebranto impositivo, el artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias fijó, lisa y llanamente, un plazo de cinco años. Entendió que resulta aplicable el artículo 25 del Código Civil en tanto dispone que los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Destacó que si el quebranto invocado por la responsable se registró en el ejercicio cerrado el 30 de junio de 1993, ese es el día a partir del que debe computarse el plazo de cinco años, puesto que no existen razones válidas que autoricen a sostener que tal quebranto se produjo el 31 de diciembre de 1993 -como pretendió la empresa-, en tanto se trata de una sociedad que contabiliza sus operaciones.Departamento Técnico Legal Impositivo -
Fuente: INFOBAEPROFESIONAL.COM

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