viernes, 29 de febrero de 2008

EL COTI A TRAVÉS DE MENSAJE DE TEXTO

El COTI se considera enviado utilizando un mensaje de texto “SMS” al número 2347 AFIP a través de los dispositivos de telefonía celular.
Luego de entregado el mensaje, el usuario recibirá un número de trámite y el Centro de Información Telefónica de esta Administración Federal se comunicará, a fin de brindar la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, la AFIP informará la identificación del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la “Clave Fiscal” al sitio “web” institucional .

Lo dicho será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2008, inclusive.





ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2371
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2415)



SOLICITUD DEL “CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” POR MEDIO DE TELEFONIA CELULAR “SMS”

Para obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) a través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje de texto “SMS”, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Escribir la palabra COTI y dejar un espacio en blanco.

2. A continuación se indicará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del solicitante (11 posiciones numéricas sin guiones ni espacios entre los mismos) y se dejará un espacio en blanco.

3. Luego se detallará el valor del inmueble en pesos sin configurar el tipo de moneda, sin separadores de miles ni decimales, y se dejará un espacio en blanco.

4. Seguidamente se deberá escribir el domicilio del inmueble, detallando calle, número, piso, departamento, localidad, separados por espacios en blanco.

5. El mensaje conformado de acuerdo con los puntos 1 a 4 precedentemente descriptos, deberá enviarse al número 2347 AFIP.

La longitud total del mensaje no podrá exceder los CIENTO CUARENTA (140) caracteres.

Como respuesta del mensaje enviado, el solicitante recibirá un mensaje donde se le informará el número de trámite.

Con posterioridad, un operador del Centro de Información Telefónica se comunicará al número telefónico remitente del mensaje, quien luego de corroborar la identidad de la persona solicitante, efectuará la registración de los datos para la obtención del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) y le informará el número del mismo.

jueves, 28 de febrero de 2008

SUBFACTURACIÓN EN LAS IMPORTACIONES

fuente:DIARIO LA GACETA - TUCUMAN- 27 de Febrero de 2008
La Aduana endurece el control a la importación
Cambiarán las garantías para quienes subfacturan la mercadería que ingresan. “Los que importen y no garanticen quedarán exentos de los beneficios impositivos”, aseveró Ricardo Echegaray.


BUE­NOS AI­RES.- La Adua­na en­du­re­ce­rá los con­tro­les en su lu­cha con­tra la sub­fac­tu­ra­ción de mer­ca­de­ría im­por­ta­da, con el ob­je­ti­vo de sal­va­guar­dar la pro­duc­ción na­cio­nal de una po­si­ble ame­na­za de las ex­por­ta­cio­nes chi­nas que de­jen de in­gre­sar a los Es­ta­dos Uni­dos, si la eco­no­mía de es­te país lle­ga­se a en­trar en una re­ce­sión. Lo an­ti­ci­pó el di­rec­tor ge­ne­ral de la re­par­ti­ción, Ri­car­do Eche­ga­ray. El fun­cio­na­rio pre­ci­só que se mo­di­fi­ca­rá el ré­gi­men de ga­ran­tías pa­ra quie­nes de­cla­ran pre­cios de im­por­ta­ción por de­ba­jo de los va­lo­res cri­te­rio.
Eche­ga­ray informó que la Adua­na tie­ne un acuer­do de in­ter­cam­bio de in­for­ma­ción con EEUU que per­mi­te ac­ce­der a la ba­se de da­tos del co­mer­cio ex­te­rior de ese país.
Ex­pli­có que quie­nes do­cu­men­ten el in­gre­so de mer­ca­de­ría del ex­te­rior por de­ba­jo de los va­lo­res cri­te­rio, pa­ra sa­car los pro­duc­tos de la ter­mi­nal por­tua­ria o fe­rro­via­ria, de­be­rán pre­sen­tar a la Adua­na ga­ran­tías en di­ne­ro en efec­ti­vo, ava­les ban­ca­rios o Le­tras del Te­so­ro (Le­Tes). “Ya no se acep­ta­rán más co­mo ga­ran­tía los se­gu­ros de cau­cio­nes (has­ta aho­ra se acep­tan efec­ti­vo, ava­les ban­ca­rios y cau­cio­nes)”, agregó.
Tam­bién ex­pli­có que se eli­mi­na­rá la po­si­bi­li­dad de de­cla­rar has­ta el 20% por de­ba­jo del va­lor cri­te­rio, sin que ello sig­ni­fi­que ga­ran­ti­zar la mer­ca­de­ría en­tran­te. (DyN)




Y en particular..refiriendose a textiles..:


B)fuente:INFOBAE PROFESIONAL 27-02-2008



La Aduana avanza en un proyecto para incrementar el pedido de avales para los importadores que presenten documentación por debajo de los valores criterio


Durante las últimas semanas, el Gobierno viene dando señales claras de que se incrementarán los controles a las importaciones para proteger a la industria nacional.


En este sentido, desde el Ministerio de Economía habían adelantado que estaban estudiando, especialmente, la forma de preservar a la industria textil nacional por el temor que se produzca un ingreso masivo de productos provenientes del sudeste asiático.

"Está monitoreando los posibles desvíos que se pudieran producir en el comercio chino que tenía como destino los Estados Unidos, hacia otras regiones", admitió el ministro Martín Lousteau.

En la misma línea, el titular de la Dirección General de Aduanas, Ricardo Echegaray, adelantó este martes que en los próximos días presentará un proyecto para "eliminar todos los beneficios impositivos e incrementar el "pedido de avales para todos los importadores" que presenten documentación por debajo de los valores criterio fijados por ese organismo.

Con esta medida, la Aduana busca evitar la subfacturación de los productos provenientes de países del Grupo 4, compuesto por Corea, China, Filipinas, Hong Kong, Indonesia, Malasia, Pakistán, Taiwán, Tailandia, Singapur y Vietnam."

En 2007, la Aduana realizó 140 denuncias penales por subfacturación, que representan desde la condena a prisión hasta otros tipos de medidas más leves.

En el marco de la presentación del Salón de la Indumentaria de Bebés, Niños y Adolescentes, organizado por la Cámara que agrupa a las empresas del sector, Caibyn, Echegaray explicó que "el proyecto que lanzaré los próximos días, se centra en dos controles fundamentales".

Uno de los ejes consistirá en "modificar el régimen de garantías que se exigen a los importadores que documentan por debajo de los valores criterios fijados por la Aduana, y limitarlos a avales bancarios, dinero en efectivo y Letras del Tesoro".

Además, indicó que "ya no se aceptarán más como garantía los seguros de cauciones".

Por otra parte, el plan es incluir en el pedido de garantías a "todos" los importadores que documenten por debajo del valor criterio.

Sucede que, en la actualidad, quienes documentan desde el 80% del valor criterio sólo deben presentar garantías, pero gozan del resto de los beneficios impositivos.

Sin embargo, en caso de prosperar el proyecto, todos los importadores que documenten por debajo del valor criterio deberán "tener garantías en efectivo, Letras del Tesoro o avales bancarios; pagarán el IVA al 21 por ciento más la duplicación adicional del IVA del 21 por ciento, abonarán ganancias al 7 por ciento en lugar de al 3 como lo hacen actualmente algunos de ellos".

"Esta es una manera de estrechar lazos con los sectores industriales", afirmó Echegaray.

Pedido de cupos
Durante el encuentro, el presidente de Caibyn,Víctor Hugo Benyakar, reclamó la implementación de cupos para limitar las importaciones de productos textiles, en especial, de China, y advirtió sobre la problemática que afecta al sector por los valores a los que se importa.

"Hay 57 naciones que compraron nuestra indumentaria a un precio de u$s46 por kilo, mucho más alto que el del promedio de importación nacional de u$s19,5", sostuvo.

Benyakar dijo que "el problema no es China, sino los argentinos que importan", y advirtió que "la industria nacional se va a destruir si no se toman medidas".

Según el titular de Caibyn, "el consumidor tiene que tomar conciencia de que cada prenda importada puede significar un trabajador argentino menos en la máquina de confección".

De acuerdo con cifras que la Cámara presentó en conferencia de prensa, "las compras externas son realizadas por muy pocos importadores, que revenden la mercadería a precios muy superiores que los de importación, dañando y desplazando a la industria nacional del mercado interno y sin generar ningún beneficio para el consumidor".

Según los datos de Caibyn, las cuatro mayores importadoras acaparan casi el 50 % de las importaciones del sector. El mayor importador en 2007 fue Cheeky, con 4,2 millones de dólares, lo que representó 18,7 por ciento del total de mercadería traída de China; seguido por Mimo, con 3,2 millones y 14,3 por ciento; Zara, con 2 millones y 9,1 por ciento; y Falabella, con 1,5 millones y 6,9 por ciento.

Echegaray destacó que "el Ministerio de Economía está monitoreando con gran solvencia el comportamiento del comercio exterior y evaluando cómo pueden llegar a impactar los cambios en otros lugares del mundo" y aseguró que "vamos a estar a la altura de las circunstancias", puntualizando que "la Aduana tiene un acuerdo de intercambio de información con los Estados Unidos que permite acceder a la base de datos del comercio exterior de ese país".

Y añadió que "se eliminará la posibilidad de declarar hasta 20% por debajo de valor criterio", sin que ello signifique garantizar la mercadería entrante.

miércoles, 27 de febrero de 2008

El impuesto a las Ganancias y sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias

Dictamen Asesoria Técnica 37/2007. AFIP-DGI- Dirección de Asesoría Técnica (DAT)Ganancias. Entidades Exentas. Impuesto al cheque. Requisitos. Procedimiento

A los fines de la inaplicabilidad del Impuesto sobre los Débitos y Dréditos en Cuenta Corriente Bancaria y otras operaciones, los Sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias deberán acreditar su condición ante el agente de percepción y liquidación. Tratamiento de exenciones revocadas conforme Res. Gral. 1815/2005-AFIP


ASUNTO
PROCEDIMIENTO - RESOLUCION GENERAL N° 1.815. SOLICITUD DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACION DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. FORMULARIO N° 409. DIRECCION REGIONAL .... DIRECCION DE ASESORIA ...


I. Vuelven las presentes actuaciones de la Dirección de Asesoría ..., dependiente de la Subdirección General de ..., adonde fueran oportunamente remitidas a los efectos de que dicha instancia se expidiera con relación a la opinión vertida por esta asesoría en el marco de la consulta formulada por la Dirección Regional ....



Cabe recordar que el interrogante planteado en la citada presentación consistía en dilucidar si una entidad puede acreditar su situación de exenta frente al Impuesto a las Ganancias con la presentación del Formulario N° 409, ello a los efectos de acceder a la exención o alícuota reducida en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por el Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, en sus artículos 7° y 10, inciso v).



En dicha ocasión este servicio asesor concluyó que “...el formulario F. 409 surtiría los mismos efectos que el Formulario F. 411, o sea que sería suficiente a los efectos de acreditar la exención en el Impuesto a las Ganancias y consecuentemente acceder a la exención o alícuota reducida en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por el Decreto N° 380/01 y sus modificaciones en sus artículos 7° y 10, inciso v)”.



No obstante ello, se advirtió que “...si bien mientras el reconocimiento de la exención y su correspondiente empadronamiento se encuentre en trámite la solicitante no deberá ingresar el gravamen como así tampoco será pasible de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias y/o, de corresponder, en el Impuesto al Valor Agregado, en caso que este Organismo Fiscal denegara tal solicitud dicho sujeto deberá ingresar tales impuestos como también el monto correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias que hubiera dejado de tributar en tal lapso”.



Esto último en virtud de lo normado por el segundo punto del artículo 11 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, el cual dispone que cuando ocurran incumplimientos en los casos de reducción de alícuotas o exenciones, “...dichos sujetos deberán ingresar en forma directa, el tributo total o parcialmente omitido correspondiente sólo a los débitos, créditos u operaciones, según corresponda, que no gocen del beneficio de reducción de alícuota o exención del gravamen, con más los intereses del artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y modif.), sin perjuicio de las sanciones que les pudieran corresponder”.



II. Llamada a tomar intervención la Dirección de Asesoría ..., concluyó mediante la Actuación N° .../06 (DI ALIR) conformada por Nota N°... (SDG ...) de la Subdirección de ..., que “A los efectos de que una entidad goce de la exención contemplada en el artículo 10, inciso v) del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, o bien, de la reducción de alícuota prevista en el artículo 7° de dicha reglamentación, deberá presentar ante su agente de percepción y liquidación, el certificado de exención contemplado en la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio, de la nota con carácter de declaración jurada manifestando la actividad que realiza”.



Asimismo opinó, en concordancia con lo sostenido por este servicio asesor, que “...El formulario N° 409 -de empadronamiento en trámite- resulta suficiente a fin de que una entidad acredite su condición frente al Impuesto a las Ganancias, y acceda a la alícuota reducida contemplada en el artículo 7° del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como también -de corresponder-, a la exención prevista en el artículo 10, inciso v) del aludido Decreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones y demás normativa reglamentaria”.



Por último, agregó que “En el supuesto de que una entidad que se encontraba beneficiada por la exención en el impuesto a las ganancias -acreditada mediante el formulario N° 409-, luego del procedimiento estatuido por la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y complementarias, este Organismo Fiscal considerara que no le corresponde dicho beneficio, la misma deberá ingresar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias no retenido”.

domingo, 24 de febrero de 2008

LA MUJER Y SU VIDA EJECUTIVA


Uno de los grandes cambios que contribuyó a modificar el diseño del mapa laboral, en la última década, fue el aumento de la participación femenina en el mercado de trabajo y el acceso de un grupo de mujeres a los niveles directivos de las empresas y organizaciones.No se trata de plantear la opción entre estilos gerenciales femeninos o masculinos, ni de tolerar o apreciar las diferencias entre ellos, sino de tomar el ejemplo de las nuevas líderes para visualizar algunas de las características de la organización del siglo XXI.Las mujeres aportan a las empresas fortalezas y debilidades en el ejercicio del liderazgo.
Las más jóvenes son más ambiciosas, más flexibles, más visibles, menos pacientes y no esperan tanto el reconocimiento.Las que están alcanzando puestos gerenciales ya no aspiran a romper “techos de cristal” como sus antecesoras, pioneras en el mundo empresarial. Las nuevas generaciones tratan de abrir nuevas ventanas y encontrar estilos propios de gestión.Se caracterizan por tener una estrategia y visión de futuro, por comunicar esa visión al resto de la empresa, por estimular, motivar y conducir.
Los cambios en el comportamiento de las sociedades, en los temas de igualdad de oportunidades, deberían ir más allá de las proclamas, para basarse en ejemplos concretos de mujeres que están en carrera.El denominador común de muchas de estas nuevas ejecutivas es su espíritu de superación; no parten de la queja, son tenaces para enfrentar situaciones adversas y están alertas a las oportunidades.Así es el perfil de la mujer que viene: alta capacidad para adaptarse a los cambios que se produzcan y disposición para adquirir nuevos conocimientos, aún aquellos que no se encuentren directamente relacionados con la orientación elegida.La mayoría de los puestos de trabajo que existirán en las próximas décadas todavía no han sido creados y en su lugar surgirán nuevas formas de organización. El concepto de puesto de trabajo irá evolucionando hacia el de carrera laboral.Para superar el síndrome de la supermujer o su opuesto, el de la mujer quno se anima , para “no hacer olas”, el mejor antídoto es el conocimiento de las propias fortalezas.
El crecimiento del empleo femenino ha sido revelador, situación que se ha hecho evidente desde hace 35 años. Tan sólo consideremos que hasta la década de 1970, la participación laboral de las mujeres decrecía al momento de casarse o al iniciar su vida reproductiva; además, quienes se integraban al ámbito laboral eran, sobre todo, jóvenes y solteras .Si bien el crecimiento del empleo femenino es una realidad, hasta nuestros días sigue existiendo una división del trabajo basada en las características del sexo de las personas. “Además, se sigue considerando que el trabajo de las mujeres es inferior o invisible socialmente hablando”.Sin reconocimientoAnalizar el fenómeno de inserción femenina al mundo laboral, es un fenómeno relativamente reciente. Aunque a lo largo de la historia las mujeres siempre han trabajado, las investigaciones históricas no lo reportaban, ya que se efectuaban con una metodología que sólo hacía alusión a “trabajadores en general” sin clasificar por sexo.Fue hasta hace alrededor de cuatro décadas que en el estudio del trabajo comenzaron a catalogarse los datos referentes al sexo. No obstante, en pleno siglo XXI todavía hay encuestas que adolecen de dicho defecto.El trabajo de la mujer tiende a ser invisible pues a los largo de la istoria se ha dedicado fundamentalmente al trabajo doméstico, el cual aunque se hace todos los días, no logra ser mirado por la sociedad.“Es probable que la sociedad, al acostumbrarse a considerarlo ‘no productivo’ y relacionarlo con las mujeres, por extensión trasladara dicha posición hacia las instituciones. En consecuencia, el trabajo profesional femenino resulta no mirado y, por supuesto, poco valorado. A lo anterior se suma la educación dirigida al sector femenino, la cual fomenta asumir y aceptar tal invisibilidad.

Otro elemento de la desigualdad social entre los sexos lo constituye el llamado “techo de cristal” que muchas veces se convierte en una verdadera “jaula de hierro”. Se refiere a la situación en la cual las mujeres se enfrentan a una serie de dificultades, límites o barreras implícitas (no visibles o tangibles) para acceder a los puestos de responsabilidad y poder.La interrogación obligada sería entonces: ¿qué tanto la sociedad a través de sus instituciones socializadoras, como la familia, la escuela, las religiones, los medios de comunicación, el arte y las leyes, tratan de modificar estos patrones o estereotipos de género?, o bien ¿los están reproduciendo o fortaleciendo?
Y , ¿cómo llegan las mujeres con educación formal o sin ella a solicitar un empleo? ¿Con qué fortaleza? ¿Con qué seguridad?____________________________________________________________________

martes, 19 de febrero de 2008

MONOTRIBUTO- INCREMENTO DE LOS APORTES PARA OBRAS SOCIALES

Se incrementan los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, y al Régimen Nacional de Obras Sociales para los contribuyentes del Monotributo.

El aumento empezará a regir el 1/4/2008.

A partir de esta fecha los nuevos importes serán los siguientes:
- a $ 37 el aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
- a $ 31 el aporte adicional al Régimen Nacional de Obras Sociales por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía y Producción - Min. Salud) 62-50/2008
BO: 19/02/2008

CONTROL DE LA AFIP PARA VENTA DE INMUEBLES


En dos semanas, al ITI se le sumará el COTI. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que el 1° de marzo entrará en vigor la obligación de informar al fisco cuando se ponga en venta un inmueble por un monto superior a los 300.000 pesos, para lo cual el primer paso que deberá cumplir el potencial vendedor es la obtención de un Código de Oferta de Transacciones de Inmuebles (COTI). El nuevo trámite se suma así a la gestión que tiene que hacer cualquier vendedor que se desprende de su vivienda única con el objetivo de comprar otra de manera de obtener la exención en el pago del Impuesto a la Transferencia Inmueble (ITI), que sólo tienen que pagar aquellos vendedores que no planean concretar la compra de otra propiedad.
Con estos certificados, el objetivo que persigue la AFIP es normalizar el funcionamiento del mercado inmobiliario, y en el caso puntual del COTI, lograr que se vaya reduciendo la brecha de precios que hoy separa el valor real de las operaciones de compraventa de inmuebles de la cifra declarada ante el fisco. En la AFIP aclaran que el trámite de obtención del nuevo código será muy sencillo y se podrá hacer vía telefónica, por Internet (en la página web de la AFIP: www.afip.gov.ar ) o en cualquier agencia del organismo que dirige Alberto Abad. El vendedor sólo deberá aportar los datos de ubicación del inmueble y la cifra con la que la propiedad saldrá a la venta. En el caso de que en la operación intervenga una inmobiliaria, el trámite podrá ser realizado por la firma que tenga el mandato de venta del inmueble.
Una vez obtenido el nuevo código, el escribano tendrá la obligación de exigirlo en el momento en que se concrete la escritura de venta del inmueble, y llegado el caso deberá informar a la AFIP si el trámite no fue gestionado. Formalidad En la AFIP aclaran que, al igual que sucede con el ITI, con la puesta en marcha del nuevo sistema de control no buscan impedir que se concrete una operación, sino aumentar el grado de formalidad en el mercado inmobiliario, y de hecho destacan que en los casos en que el vendedor no haya gestionado la obtención del COTI igualmente la operación se podrá perfeccionar, previo aviso al fisco.
Otra de las características del nuevo sistema de control es que tampoco pondrá ninguna traba para los casos en que una persona decida aceptar una oferta económica muy por debajo de la propuesta inicial. "En esos casos, la operación también se podrá cerrar sin problemas, aunque la tarea de la AFIP después será averiguar la razón por la que una persona que pedía, por ejemplo, $ 400.000, finalmente terminó declarando que la venta se hizo en $ 250.000. Si el vendedor tiene una buena explicación, como puede ser que necesitaba la plata para una operación y una forma de comprobarlo, no tendrá ningún problema", explicaron en el organismo recaudador.

viernes, 15 de febrero de 2008

ESTIMULO A LAS INVERSIONES EN ARGENTINA

El Senado sancionó el proyecto paramular las inversiones en bienes de capital tanto en el sector industrial como en el de obras de infraestructura, a través de ventajas impositivas. "La ley es muy importante y todos los bloques están de acuerdo con ella. Resuelve un elemento crucial en todo emprendimiento que es la financiación", dijo ayer Lousteau al retirarse de las oficinas de Cobos luego de casi una hora de reunión. El proyecto impulsa un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones entre octubre de 2007 y septiembre de 2010, como continuación del que fue instituido por la ley 25.924 en el mismo sentido en 2004. según el texto aprobado ayer, no podrán acceder a ambos en un mismo emprendimiento, excepto cuando se trata de un proyecto que exporta el 100% de lo que produce. También podrán acceder a ambos estímulos aquellas empresas cuyas iniciativas, además de cumplir con los requisitos propios del proyecto de inversión, se encuentren enmarcadas dentro de un plan de "producción limpia" o de "reconversión industrial sustentable". El proyecto también aclara que "a efectos de poder mensurar con precisión el sacrificio fiscal que implica el tratamiento que se otorga se dispone de un cupo anual aplicable a los proyectos de inversión en actividades industriales". Será de $ 1200 millones por año, de los cuales ya está definido que $ 1000 millones serán para proyectos de inversión en actividades industriales y el resto para iniciativas pymes. Sin embargo, para los fideicomisos el cupo fiscal no tiene límites en la ley, por lo que el monto deberá ser fijado por el Poder Ejecutivo.

PROBLEMÀTICA DE LAS EMPRESAS FAMILIARES

Los problemas de las empresas familiares es un tema pr interesante, toda vez que en la Argentina existen entre 1.000.000 y 1.200.000 empresas de este tipo, es decir el 75% del total; las cuales generan entre un 40 y un 42% del PBI y brindan el 70% de los puestos de trabajo en la actividad privada y el 95% de la comercialización;. Es decir, son el motor de la economía, cifras que son superadas en importancia en otros países. Es decir, son el motor de la economía.
Algunas empresas familiares argentinas existentes o conocidas que existieron son: Bunge & Born, Loma Negra, Techint, Pérez Compac, Astra, Grupo Macri, BGH, Supermercado Norte y Helados Massera.

Se presentan distintas problemáticas en este tema, los que deben ser considerados en toda su extensión, si se pretende que la empresa perdure en el tiempo. Trataremos en este artículo las más comunes.

1) LIMITES IMPRECISOS ENTRE EMPRESA Y FAMILIA:

Aquí se superponen dos sistemas: la empresa y la familia. Son dos sistemas que no tienen las mismas finalidades, la misma lógica ni el mismo tipo de funcionamiento. La familia se rige por el afecto y el deber de dar sustento a sus miembros, en tanto que la empresa se mide por la eficiencia. Pero, habitualmente, la empresa comúnmente continúa en el ámbito familiar y viceversa. El proceso sucesorio se entremezcla con el recambio generacional. A menudo los dueños se encuentran ante la disyuntiva de proteger a la empresa o proteger a la familia.

2)LA CONTINUIDAD Y EL CAMBIO

Las decisiones estratégicas en este tipo de entes, usualmente están definidas por el deseo de perpetuar la empresa de familia. Este deseo puede estar más relacionado con cuestiones familiares que económicas.

El recambio generacional trae aparejado diversos aspectos:
a) Multiplicación de socios con diversidad de intereses, no siempre compatibles.
b) Aparición de parientes políticos.
c) Diversidad de roles (estarán aquellos que solo sean socios capitalistas y otros que trabajen en la empresa en diferentes puestos)
d) Crecimiento demográfico familiar superior al crecimiento económico de la empresa: a veces resulta imposible que todos los miembros de la familia vivan de las utilidades.
e) La creencia frecuente que la empresa de familia está obligada a emplear a los miembros de la familiares, más allá de sus capacidades y formación. Peter Drucker en La Administración en una época de cambios, Buenos aires, Editorial Sudamericana, 1996, manifiesta que “...la Primer regla es que los miembros de la familia no trabajen en la empresa salvo que sean, por lo menos, tan competentes como cualquier empleado no perteneciente a ella y trabajen, por lo menos, igual de duro que este. Resulta mucho más barato para a un sobrino perezoso para que no vaya a trabajar que mantenerlo en la nómina. La segunda regla de oro es igualmente simple: no importa cuántos miembros de la familia estén en la dirección de la empresa y lo eficaces que sean, uno de los puestos en la cima debe estar ocupado por alguien de afuera , alguien que no sea miembro de la familia. Lo normal es que sea bien el director de finanzas o el de investigación: dos posiciones en las que las calificaciones técnicas son de la máxima importancia. La regla número tres es que las empresas administradas por una familia, salvo, tal vez, las muy pequeñas, necesitan cada vez más cubrir puestos clave con profesionales ajenos a ella.”
f) La cobertura financiera de la generación que se retira.
g) El rol del Ejecutivo principal, de accionista, mayoritario y el de Presidente o socio Gerente de la empresa están ocupados por una misma persona, perdiéndose las ventajas de contar con diferentes visiones.
h) No existe o no se conoce un organigrama de la organización y los puestos no se encuentran bien definidos.
i) Generalmente no se rinden cuentan entre parientes. No se les exige igual a los hijos que a los demás empleados y ningún miembro de la familia suele ser despedido. Esto afecta la productividad y la calidad de la producción.
j) Suelen existir problemas de comunicación.

Es importante señalar que la continuidad no puede darse por descontada, sino que debe plantearse como una decisión explícita.

El proceso de cambio generacional, si bien es traumático en toda empresa, lo es más aún en las empresas familiares por cuanto este hecho se mezcla con el proceso sucesorio.

Entre otros problemas, en la sucesión , nos encontramos ante los siguientes:
- Las nueva generación no siempre posee niveles de capacidad similares a la del fundador.
- Suelen existir más herederos que puestos de conducción.
- Es común la desconfianza frente a la delegación.
- Los integrantes de la nueva generación pasan a ser socios entre sí, sin haberse elegido; existiendo diferentes criterios para manejar el negocio, diferentes objetivos entre los socios y hasta, a veces, falta de afinidad..
- En algunos casos, el hecho de haber nacido en la familia obra de techo en el crecimiento personal, significando una gran sobreexigencia.
- Un aspecto básico a tener en cuenta es el de las remuneraciones. Es fundamental definirlo en función de la estructura interna de la organización y del mercado. Existen dos posibilidades no deseables: cuando se trata de un hijo algunos tienden a pagarle todo lo que necesita para vivir; otros creen en la alternativa opuesta: como todo será de él algún día, por ahora gana poco.
El recambio generacional suele demandar varios años y debe contemplarse con mucha anticipación y planificarse en toda su complejidad. Es necesario evitar conflictos entre hermanos y capacitar al heredero. Hay casos en que es imposible trabajar, sobretodo cuando hay rivalidades y rencores históricos.

PREVENCIONES A TOMAR

A estas medidas se las denomina Código Refundacional Familiar o Medidas de gobernabilidad. Es necesario trabajar cuidadosamente para poner en vigencia un código de la empresa familiar,.
- Es imprescindible reconocer que la empresa es un ente vivo y debe adecuarse permanentemente a las circunstancias, especialmente en estos tiempos tan competitivos.
- Debe ser un punto clave en el Planeamiento Estratégico la definición de la relación empresa- familia.
- Si se pretende formar parte del Directorio o de la conducción es preciso capacitarse, rotando por los diversos puestos y áreas de la empresa. Puede resultar interesante el trabajo en otras empresas.
- Todo aquel que ocupa un cargo en la estructura ejecutiva o el Directorio de la empresa debe poseer la capacidad necesaria para ello. Contar con la evaluación de la capacidad potencial de todos los miembros de la empresa constituye una información importante para planificar los reemplazos, debiendo evitarse los niveles innecesarios.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...