miércoles, 27 de febrero de 2008

El impuesto a las Ganancias y sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias

Dictamen Asesoria Técnica 37/2007. AFIP-DGI- Dirección de Asesoría Técnica (DAT)Ganancias. Entidades Exentas. Impuesto al cheque. Requisitos. Procedimiento

A los fines de la inaplicabilidad del Impuesto sobre los Débitos y Dréditos en Cuenta Corriente Bancaria y otras operaciones, los Sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias deberán acreditar su condición ante el agente de percepción y liquidación. Tratamiento de exenciones revocadas conforme Res. Gral. 1815/2005-AFIP


ASUNTO
PROCEDIMIENTO - RESOLUCION GENERAL N° 1.815. SOLICITUD DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ACREDITACION DE EXENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. FORMULARIO N° 409. DIRECCION REGIONAL .... DIRECCION DE ASESORIA ...


I. Vuelven las presentes actuaciones de la Dirección de Asesoría ..., dependiente de la Subdirección General de ..., adonde fueran oportunamente remitidas a los efectos de que dicha instancia se expidiera con relación a la opinión vertida por esta asesoría en el marco de la consulta formulada por la Dirección Regional ....



Cabe recordar que el interrogante planteado en la citada presentación consistía en dilucidar si una entidad puede acreditar su situación de exenta frente al Impuesto a las Ganancias con la presentación del Formulario N° 409, ello a los efectos de acceder a la exención o alícuota reducida en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por el Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, en sus artículos 7° y 10, inciso v).



En dicha ocasión este servicio asesor concluyó que “...el formulario F. 409 surtiría los mismos efectos que el Formulario F. 411, o sea que sería suficiente a los efectos de acreditar la exención en el Impuesto a las Ganancias y consecuentemente acceder a la exención o alícuota reducida en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por el Decreto N° 380/01 y sus modificaciones en sus artículos 7° y 10, inciso v)”.



No obstante ello, se advirtió que “...si bien mientras el reconocimiento de la exención y su correspondiente empadronamiento se encuentre en trámite la solicitante no deberá ingresar el gravamen como así tampoco será pasible de retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias y/o, de corresponder, en el Impuesto al Valor Agregado, en caso que este Organismo Fiscal denegara tal solicitud dicho sujeto deberá ingresar tales impuestos como también el monto correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias que hubiera dejado de tributar en tal lapso”.



Esto último en virtud de lo normado por el segundo punto del artículo 11 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, el cual dispone que cuando ocurran incumplimientos en los casos de reducción de alícuotas o exenciones, “...dichos sujetos deberán ingresar en forma directa, el tributo total o parcialmente omitido correspondiente sólo a los débitos, créditos u operaciones, según corresponda, que no gocen del beneficio de reducción de alícuota o exención del gravamen, con más los intereses del artículo 37 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y modif.), sin perjuicio de las sanciones que les pudieran corresponder”.



II. Llamada a tomar intervención la Dirección de Asesoría ..., concluyó mediante la Actuación N° .../06 (DI ALIR) conformada por Nota N°... (SDG ...) de la Subdirección de ..., que “A los efectos de que una entidad goce de la exención contemplada en el artículo 10, inciso v) del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, o bien, de la reducción de alícuota prevista en el artículo 7° de dicha reglamentación, deberá presentar ante su agente de percepción y liquidación, el certificado de exención contemplado en la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio, de la nota con carácter de declaración jurada manifestando la actividad que realiza”.



Asimismo opinó, en concordancia con lo sostenido por este servicio asesor, que “...El formulario N° 409 -de empadronamiento en trámite- resulta suficiente a fin de que una entidad acredite su condición frente al Impuesto a las Ganancias, y acceda a la alícuota reducida contemplada en el artículo 7° del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, como también -de corresponder-, a la exención prevista en el artículo 10, inciso v) del aludido Decreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones y demás normativa reglamentaria”.



Por último, agregó que “En el supuesto de que una entidad que se encontraba beneficiada por la exención en el impuesto a las ganancias -acreditada mediante el formulario N° 409-, luego del procedimiento estatuido por la Resolución General N° 1.815, sus modificatorias y complementarias, este Organismo Fiscal considerara que no le corresponde dicho beneficio, la misma deberá ingresar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias no retenido”.

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