lunes, 12 de enero de 2009

Cheque cancelatorio

Cómo deben librarse los cheques cancelatorios?
La Resolución 1547/03 de la AFIP establece en su:
ARTICULO 2°.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Ley N° 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones, de tratarse de cheques, deberán librarse o endosarse conforme se indica seguidamente:
a) Cheque común: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado. En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta", de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I, artículo 46 y concordantes, de la Ley N° 24.452 y sus modificaciones.
b) Cheque de pago diferido: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente y cruzado.
c) Cheque cancelatorio: a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Los pagos que los compradores, locatarios y prestatarios deban realizar a instituciones comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en su carácter de cesionarias de facturas o documentos equivalentes oportunamente cedidos por los vendedores, locadores o prestadores - sea en propiedad, garantía o para gestión de cobro- podrán realizarse válidamente mediante cheques librados directamente a nombre de la entidad financiera. Cuando se trate de otros cesionarios, deberán emitirse los cheques con arreglo a lo normado en el párrafo anterior.
Los cheques indicados en los incisos a) y b), sólo podrán contener la cantidad de endosos determinados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.452 y sus modificaciones.
Por su parte, los cheques cancelatorios únicamente admiten DOS (2) endosos nominativos, según lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 25.345 -Ley de Prevención de la Evasión Fiscal- y sus modificaciones.
Modificado por:
Resolución General Nº 2004/2006 Articulo Nº 1 (Segundo párrafo incorporado)

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