miércoles, 16 de julio de 2008

La ley antievasión y los depósitos en cuentas bancarias de los proveedor

Ley antievasión: Con el objeto de documentar los pagos en el marco de la ley antievasión, ¿son válidos los depósitos en efectivo realizados en la cuenta del proveedor?

Errepar responde: El procedimiento de pago al proveedor efectuando el depósito en la cuenta bancaria de mismo, si bien cumple con la ley 25345 y la resolución general (AFIP) 1547, por ser uno de los medios de pago admitidos, se encuentra gravado por el impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras, conforme se expresa en el dictamen 15/2004.
La AFIP opinó que “la cancelación de obligaciones con proveedores implementada mediante el depósito de sumas en efectivo en las cuentas de aquéllos, encuadra dentro de las previsiones de la ley 25345 y, por lo tanto, los pagos realizados bajo dicho contexto gozarán de los pertinentes efectos tributarios. La mecánica a implementarse se halla sujeta al impuesto a los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, debiendo ingresar el gravamen la propia contribuyente” -Dict. (DAT) 15/2004, 26/2/2004-.

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