Las nuevas fechas de presentación de las DDJJ Personas Humanas según la Resolución 4721/20 son las siguientes:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive
0, 1, 2 y 3 24/07/2020, inclusive 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 27/07/2020, inclusive 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 28/07/2020, inclusive 29/07/2020, inclusive
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive
0, 1, 2 y 3 27/07/2020, inclusive
4, 5 y 6 28/07/2020, inclusive
7, 8 y 9 29/07/2020, inclusive
No hay comentarios:
Publicar un comentario