jueves, 16 de diciembre de 2010

la Sociedad Anónima entre Contadores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió en la causa "IGJ c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010, la procedencia en la constitución de una Sociedad Anónima de graduados en Ciencias Económicas. Análisis temático: Libertad de asociación, Interpretación de las leyes, Tipo societario, Requisitos, Responsabilidad de los Socios y Efectos. Normativa pertinente aplicable Código Civil, Leyes 19550 y 20488 y Resoluciones CPCECABA (incluye fallo completo y Anexo normativo)...



Por Mario Goldman Rota







Índice







SENTENCIA



ANALISIS TEMATICO



Libertad de asociación



Interpretación de las leyes



Tipo societario. Requisitos



Responsabilidad de los Socios



Efectos



NORMATIVA APLICABLE



Código Civil



Ley 20488



Resolución CD 138/2005



Resolución CD 125/2003











SENTENCIA





La Corte Suprema de justicia de la Nación (CSJN) autorizó en la causa “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados SA", 30/11/2010 (click acá), la inscripción en el Registro Público de Comercio de una Sociedad Anónima (SA) de graduados en ciencias económicas cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia, que había sido denegada por la IGJ.







La sentencia del tribunal cimero con cinco votos a favor y uno en disidencia, hace suyo el dictamen de la Procuradora General de la Nación, Marta Goncalvez, confirmando el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D y, en tenor de lo novedoso del tema, dispuso las costas por su orden.











ANALISIS TEMATICO





Libertad de asociación





No resulta menor, el distingo del dictamen, que recuerda la libertad de asociación consagrada no sólo por nuestra Constitución Nacional (art. 14), sino por la Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica) (art. 20) restringiéndose ésta a lo dispuesto por la ley.







Respecto al alcance del término “asociación” a que si se refiere únicamente a aquellas “Civiles” y/o las “Comerciales”, la Procuradora razona que la Ley 20488 –cuya constitucionalidad sorprende que no haya sido atacada ni incumplida– al disponer las incumbencias en el ejercicio de las profesiones relacionadas a las Ciencias Económicas, admite la “asociaciones de los graduados en ciencias económicas” restringiendo exclusivamente a que: 1) sólo podrán ofrecer servicios profesionales, 2) la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y 3) estén matriculados en el correspondiente colegio profesional, y nada dice sobre el `tipo asociativo’ interpretación que si hace la IGJ vedando a aquellas “Comerciales” (3er y 4topárrafo, pto IV, PTN)







Interpretación de las leyes





La Corte mantiene constante -en cita a innumerables fallos en igual sentido- que en materia de interpretación de la ley “…las excepciones deben resultar de su letra, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicancia de las normas que las establezcan…” (5to. párrafo, pto IV, PTN)







Por ello, aplicando lo atinente a la ´libertad de asociación´ y la doctrina jurisprudencia del párrafo `ut supra´, el término “asociación” resulta comprensivo y amplio abarcando a las del tipo Civiles como las Comerciales. No hacerlo, sería subsumir la expresión “asociación” en la clasificación general de las personas jurídicas que establece el Código Civil (inc. 1, 2do. Parf. Art. 33) cuyo objeto principal sea el bien común, resultando “…irrazonable considerar que el legislador haya pretendido imponer ese objetivo a profesionales de las ciencias económicas, como condicionante principal de la viabilidad de su actividad asociativa …”, remata la Procuradora Goncalvez en un análisis por oposición (5to. al 7mo. párrafo, pto IV, PTN)







Tipo societario. Requisitos





La posibilidad de constituir Sociedades Anónimas de profesionales, surge del “reglamento de las Asociaciones de Profesionales en Ciencias Económicas y de Sociedades Interdisciplinarias” si se ajustan a los requisitos que dispone la propia norma (Res. 125/2003 CPCECABA), destacando el Ministerio Publico PGN que: 1) los integrantes –socios– sean profesionales matriculados y de posible identificación y 2) Las acciones sean nominativas no endosables; cuyo primer punto resulta en sintonía con lo dispuesto por los art. 1,2 y 5 de la propia Ley 20488. (8vo. párrafo, pto IV, PTN)







Cabe destacar, que la citada resolución que introdujo en el año 2003 la permisibilidad de la figura de la Sociedad Anónima como forma asociada para ofrecer y prestar servicios profesionales y sus vastos “considerandos” (ver en el anexo normativo adjunto pto. 1ro. al 7mo.)¸ resulta precesora de la Res. 273/1996 que por su parte admitió las Sociedad de Responsabilidad Limitada en igual tenor, siendo ahora sustituida por la Res. 138/2005- CPCECABA con idénticos alcances en cuanto al tipo societario SA y SRL, sólo innovación en la previsión de entidades Cooperativas (no descartando que en el futuro, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, adopte postura similar negando la inscripción ante los estrados como lo hiciera la IGJ)







A manera de síntesis, si la SA a constituir de Contadores cumplen los siguientes requisitos, entre otros dispuestos por la Res. 138/2005-CPCECABA, la IGJ sin más deberá inscribirla:







1) El único objeto societario será el de proveer a los Socios y que tengan a su cargo la prestación de servicios profesionales, el apoyo administrativo y organizativo necesario para la concreción de aquellas tareas. Taxativamente, será la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y/o consultoría específica del área impositiva, contable, concursal, pericial, costos y otras de su incumbencia



2) Los socios deben ser profesionales matriculados en Cs. Económicas (pago al día)



3) Las acciones deben ser nominativas no endosables. Las limitaciones en cuanto a su transferencia, deben ser poseer el derecho de preferencia y acrecer a los demás socios por al menos un mes y luego a otros de clase diferente, para recién luego, ofrecerlas a terceros que cumplan el requisito del punto anterior.



4) Inscripta en el Registro especifico del CPCECABA







Responsabilidad de los Socios





Asimismo, resulta medular el análisis en ambas instancias, a que si el tipo societario adoptado modifica o atenúa la responsabilidad directa y personal de los profesionales en Cs. Económicas y de la sociedad que integran “…ni alterar su régimen de incumbencias…”, incluso por los actos de los dependientes, ya descartando tales en los propios “Considerados” de las resoluciones del Consejo Profesional (pto. 8 y 9 y 2 de las Res. 273/1996 y 125/2003, respectivamente)







Un punto a destacar, es que ambas resoluciones claramente denotan la responsabilidad del profesional que en cada caso tome a su cargo la tarea de dictaminar o en ejercicio de la profesión en representación de la sociedad; emancipándose de otros aspectos patrimoniales en relación al funcionamiento `per se´ del tipo asociativo adoptado y las limitaciones en la responsabilidad a la integración de las acciones o cuotas parte en cuanto al funcionamiento ordinario.







Efectos





La sentencia beneficiaría no solo a la litigante, sino nos encontraríamos en un fallo de alcance general de efectos amplios, pues toda vez que la Sociedad Anónima constituida cumpla con los requisitos de la reglamentación de la autoridad competente (Res. 125/2003 hoy 138/2005- CPCECABA) y las condiciones expuestas en la causa sub examine (características y limitaciones en la suscripción y transmisión de las acciones, entre otras) resulta admisible la constitución de la misma conformada por graduados en ciencias económicas (último párrafo, pto IV, PTN)











NORMATIVA APLICABLE



· Código Civil



· Ley 20488



· Resolución CD 138/2005



· Resolución CD 125/2003



Fuente: tributum.com

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