Se discute si el impuesto especial del blanqueo puede ser deducido del Impuesto a las Ganancias.
Una corriente de contadores considerar que cuando lo que se blanqueó da una renta, como un alquiler o un plazo fijo del exterior, se debería descontar. Otra corriente considera que ese gravamen reemplazó al Impuesto a las Ganancias no pagado mientras el bien estaba oculto, y Ganancias no es deducible de Ganancias.
La AFIP se expidió verbalmente en el sentido de la no deducibilidad de lo que considera una multa por haber trabajado en negro, más que un impuesto.
La Ley de Ganancias en el artículo 82 inciso 1) indica que son deducibles los impuestos sobre bienes destinados a la obtención de rentas. Y el Dictamen 55/2002 DAT estableció que Bienes Personales es deducible de Ganancias en el caso de bienes que producen rentas.
Fuente: El Cronista
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