viernes, 25 de julio de 2008

Unión Transitoria de empresas

Procedimiento. Tribunal Fiscal. Excepciones. Falta de legitimación pasiva. Unión transitoria de empresas

La Sala B del TFN rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la UTE actora. En ese sentido expresó que desde el punto de vista tributario, desde antes de la creación efectuada en la ley de sociedades por la ley 22903, las UTE deben considerarse como sociedades de hecho o sociedades irregulares. Una solución en lo tributario se da en forma similar a la adoptada en la ley del impuesto a las ganancias que dispone en su artículo 1 que son contribuyentes las “sucesiones indivisas”, que no existen en el derecho civil, sino que es una creación tributaria. A ello, se agrega que pese a la inexistencia de personalidad jurídica de la agrupación transitoria, el Fisco Nacional considera que la UTE, ella misma, independientemente de sus integrantes, reviste la calidad de sujeto pasivo de las obligaciones en general y también en relación con determinados tributos. Esa posición implica que la UTE, por sí misma, resulta obligada frente al Estado a cancelar ciertos gravámenes en el plazo, por el monto y de acuerdo con las condiciones que se fijan en cada caso.
Cabe destacar que en su voto, el Dr. Torres señala que a diferencia de la situación subjetiva que se plantea frente al IVA, frente al impuesto a las ganancias, las UTE no revisten el carácter de contribuyentes del impuesto, pudiéndose asimilar su posición a la de las sociedades de personas, la obligación que se debate no recae en cabeza del actor a título propio como contribuyente, sino como responsable de una deuda ajena en la que se encuentra intercalado en la relación tributaria, pero que lo habilita porque en el fondo se le extiende la deuda por esa responsabilidad, para recurrir como lo hace.
EPELCO SA IECSA SA UTE – TFN - SALA B – 12/3/2008

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...