miércoles, 13 de enero de 2021

Libro IVA Digital

LIBRO DE IVA DIGITAL

           Recordamos que a partir del período diciembre de 2020, entra en vigencia, la obligatoriedad de confeccionar  el  libro de iva digital, para los responsables inscriptos en iva,  que aún no se encontraban obligados,  por no superar el monto de facturación.

           Por lo tanto ya no quedaran a partir de dicho período, responsables inscriptos fuera de dicho mecanismo ( salvo los que estuvieren excluidos por RG) .  La confección del mismo deberá ser efectuada y confirmada en forma previa a la presentación de la ddjj del iva del referido período fiscal.

           Como ya lo habíamos informado,  a  los fines de registrar las operaciones mensuales los contribuyentes deberán ingresar al servicio denominado “PORTAL IVA” con su correspondiente clave fiscal.

          En el mencionado  servicio se encuentra  a disposición de los responsables,  la información de los comprobantes emitidos y  recibidos que el contribuyente registre en la base de datos del organismo.

          La información por lo general no estará completa,  pues  solo estarían contabilizadas todas las facturas de proveedores que hayan sido confeccionadas por medios electrónicos y habrá que incorporar los faltantes, previo  control de toda la información existente en dicha base, efectuando los ajustes,  modificaciones,  incorporaciones y/o eliminación de datos y o comprobantes que considere omitidos y/ erróneos,  antes de proceder a su cierre y presentación, emitiéndose un acuse de recibo como constancia de la información presentada ( form 2083)

         Para la registración de los comprobantes, mediante la importación de datos, se deberán observar los diseños de registro que se especificarán en el micrositio “ Libro de Iva Digital “ del sitio web de afip,  pudiéndose eliminar totalmente los datos cargados en el sistema y reemplazarlos por un registro incorporado mediante la importación de toda la información.

        Para el supuesto en que deba efectuarse alguna rectificativa que modifiquen los saldos técnicos originales, en forma previa a su presentación deberá rectificarse y presentarse nuevamente el libro de iva digital de dicho período.

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