miércoles, 24 de marzo de 2021

Trasmisión de la Factura de Crédito Electrónica desde una cuenta bancaria

 

A partir del 01/04/2021, las MiPYMEs podrán endosar, ceder, y descontar la Factura de Crédito Electrónica desde una cuenta bancaria, según fue establecido mediante la RG 4919 de AFIP.

Será a través de los bancos mediante el nuevo mecanismo denominado,  "Sistema de Circulación Abierta". Para ello se requerirá de adecuaciones en los sistemas de los contribuyentes que utilizan web service para interactuar con AFIP. ( Ver con su programador)

https://servicioscf.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/ayuda/manuales.asp

La norma dispone que al momento de emitir la factura de crédito electrónica, deberá seleccionarse la opción elegida respecto a su posible transmisión .

(i)           Sistema de circulación abierta

(ii)          A traves de un Agente de depósito colectivo.

En el caso de Comprobantes en Línea la AFIP actualizará su propio sistema, pero aquellos contribuyentes que utilizan Web Services para realizar la facturación deberán realizar los ajustes pertinentes en su sistema de facturación, a los fines de poder manifestar la opción elegida. Recomendamos utilizar la primer opción (abierta)

El Sistema de Circulación Abierta de la FCE permitirá que las MiPyMEs,  proveedoras de grandes empresas,  puedan endosar, ceder y descontar las FCE desde su homebanking, acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado así como también mejorará la certeza de cobro, ya que la falta de pago al vencimiento de las facturas se verá reflejada en la Central de Deudores del Banco Central.

Recordamos que al momento de la emisión de la factura y para el caso que esta no fuera cancelada en el plazo de 30 días actualmente vigente, el emisor podía optar por enviar la FCE a un agente de depósito colectivo (mercado de valores).

A partir de esta nueva fecha se podrá optar al momento de la emisión por este nuevo mecanismo que comentamos,  lo que facilitará el proceso de cobro a traves del sistema bancario. 

En el caso de aceptación expresa de la FCE MiPyME, el deudor (empresa grande) deberá informar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME, el banco pagador y su respectiva cuenta de origen o Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de la deuda por los medios de pago habilitados por el Banco Central de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Nº 27.440.

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