viernes, 4 de diciembre de 2020

Comienza el CENSO NACIOMAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 180/2020

RESOL-2020-180-APN-INDEC#MEC

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. - Realícese el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el territorio nacional, el cual se iniciará el día 30 de noviembre de 2020 y se ejecutará durante los 6 (SEIS) meses siguientes, estableciéndose que su realización comprenderá el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales.

ARTÍCULO 2°. - El CENSO NACIONAL ECONÓMICO comprenderá todas las actividades económicas productivas de bienes y servicios, y toda otra actividad económica que por su envergadura se considere de relevancia estadística.

ARTÍCULO 3°. – El diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal del CENSO NACIONAL ECONÓMICO estará a cargo de la DIRECCIÓN TÉCNICA de este INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).

ARTÍCULO 4°. - Todas las UNIDADES ECONÓMICAS que sean convocadas a participar del CENSO NACIONAL ECONÓMICO quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el cuestionario, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N° 17.622.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES de este Organismo a gestionar los convenios necesarios para el desarrollo de las tareas inherentes al CENSO NACIONAL ECONÓMICO.

ARTÍCULO 6°. - Instrúyase a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de este Instituto, en coordinación con la DIRECCIÓN DE CUENTAS INTERNACIONALES, a diseñar un aplicativo web que se denominará “e-CNE” mediante el cual se realizará la recopilación de información del CENSO NACIONAL ECONÓMICO.

 

ARTÍCULO 7°. – Las personas afectadas a la realización de tareas pre-censales, censales y post-censales del CENSO NACIONAL ECONÓMICO tendrán las responsabilidades especiales previstas en la Ley N° 17.622, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.

ARTÍCULO 8°. - La información que se obtenga del CENSO NACIONAL ECONÓMICO se encuentra amparada por el Secreto Estadístico y será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N° 17.622.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

Marco Juan Lavagna

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