INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 180/2020
RESOL-2020-180-APN-INDEC#MEC
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -
Realícese el CENSO NACIONAL ECONÓMICO en todo el territorio nacional, el cual
se iniciará el día 30 de noviembre de 2020 y se ejecutará durante los 6 (SEIS)
meses siguientes, estableciéndose que su realización comprenderá el conjunto de
actividades pre-censales, censales y post-censales.
ARTÍCULO 2°. - El
CENSO NACIONAL ECONÓMICO comprenderá todas las actividades económicas
productivas de bienes y servicios, y toda otra actividad económica que por su
envergadura se considere de relevancia estadística.
ARTÍCULO 3°. – El
diseño metodológico, la planificación, la organización, la implementación, la
supervisión y la evaluación de todas las etapas del operativo censal del CENSO
NACIONAL ECONÓMICO estará a cargo de la DIRECCIÓN TÉCNICA de este INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
ARTÍCULO 4°. - Todas
las UNIDADES ECONÓMICAS que sean convocadas a participar del CENSO NACIONAL
ECONÓMICO quedan obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas
en el cuestionario, haciéndose saber que quienes no suministren en término,
falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán
pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley N°
17.622.
ARTÍCULO 5°. -
Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y RELACIONES
INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES de este Organismo a gestionar los convenios
necesarios para el desarrollo de las tareas inherentes al CENSO NACIONAL
ECONÓMICO.
ARTÍCULO 6°. -
Instrúyase a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de este Instituto, en coordinación con
la DIRECCIÓN DE CUENTAS INTERNACIONALES, a diseñar un aplicativo web que se
denominará “e-CNE” mediante el cual se realizará la recopilación de información
del CENSO NACIONAL ECONÓMICO.
ARTÍCULO 7°. – Las
personas afectadas a la realización de tareas pre-censales, censales y
post-censales del CENSO NACIONAL ECONÓMICO tendrán las responsabilidades
especiales previstas en la Ley N° 17.622, debiendo resguardar el Secreto
Estadístico.
ARTÍCULO 8°. - La
información que se obtenga del CENSO NACIONAL ECONÓMICO se encuentra amparada
por el Secreto Estadístico y será utilizada exclusivamente para los fines
enunciados en la Ley N° 17.622.
ARTÍCULO 9°. -
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Marco Juan Lavagna
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