BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Con motivo de haberse instrumentado el régimen de moratoria para el pago de obligaciones fiscales vencidas al 31/07/2020 y cuyo plazo de su acogimiento vence el 30/11/2020, también se implementó un régimen especial de beneficios para ciertos contribuyentes que se encontraban al día con sus obligaciones tributarias al 26/08/2020
Dichos beneficios consisten en lo siguiente:
Monotributistas:
Exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas a partir de enero del 2021, según sea la categoría en la que revista el sujeto
Categoría A y B - 6 cuotas ( enero a junio)
Categoria C y D – 5 cuotas (enero a mayo)
Categoría E y F - 4 cuotas ( enero a abril)
Categoria G y H - 3 cuotas (enero a marzo)
Categoria I J y K – 2 cuotas (enero y febrero)
Personas físicas contribuyentes del impuesto a las ganancias:
Tendrán derecho a deducir de sus ganancias por el período fiscal 2020 de un importe adicional equivalente al 50% del establecido como ganancia no imponible.
Esta deducción no podrá ser efectuada por quienes tengan ingresos de la cuarta categorías ( empleados y jubilados) sino que será aplicable únicamente para las restantes categorías de ganancias.
Micro y Pequeñas Empresas:
Podrán optar por practicar las amortizaciones sobre bienes de uso de la empresa , en forma acelerada conforme al siguiente régimen :
Inversiones en bienes muebles de origen nacional: 2 años de vida útil
Inversiones en bienes muebles importados : 3 años de vida útil
Inversiones en obras de infraestructura : considerando una vida útil igual al 50% de la que hubiere correspondido
Este régimen resulta aplicable solo por el ej. Fiscal 2021 y para las inversiones realizadas entre el 13/08/2020 y el 31/12/2021
Además a la fecha del vcto de la ddjj de ganancias de dicho ejercicio fiscal, deberá agregarse información adicional sobre las inversiones realizadas ( detalle de los comprobantes), mediante el servicio web “ SIR Sistema integral de Recuperos “ Opcion amortización acelerada ley 27541
PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN PARA USUFRUCTUAR LOS BENEFICIOS:
El beneficio, no es automático, sino que deberá ser solicitado hasta el 30/11/2020, accediendo con clave fiscal a la transacción “beneficio a cumplidores” a través del sistema registral o del portal monotributo, seleccionado alguna de las siguiente opciones
a) Exención monotributo
b) Deducción especial de ganancias
c) Micro y Pequeñas Empresas – Amortiz acelerada
Recomendamos, consultar con su asesor impositivo, a los fines de verificar si le corresponde hacer uso de alguno de los beneficios mencionados y en su caso efectuar la adhesión dentro del plazo mencionado.
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