Por Resoluciòn General de AFIP N1 4303/18 se prorroga
al 1/11/2018 la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina, bubalina y porcina segùn lo establecido por la Resoluciòn General de AFIP 4256/18. Asimismo, se establece que quedan excluidas de la emisión del mismo las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias. Tambièn se derogò la vigencia del plazo del mismo que se habìa establecido en de 72 horas, establecièndose que su vigencia la establecerá la AFIP y la publicará en su sitio web. |
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domingo, 2 de septiembre de 2018
Se prorroga la obligatoriedad del Remito Electrònico Càrnico
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