domingo, 2 de septiembre de 2018

Se prorroga la obligatoriedad del Remito Electrònico Càrnico


Por Resoluciòn General de AFIP N1 4303/18 se  prorroga al 1/11/2018 la obligación de emitir
un “Remito Electrónico Cárnico”
como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena
de las especies bovina, bubalina y porcina segùn lo establecido por la Resoluciòn General de AFIP 4256/18.

Asimismo, se establece que quedan excluidas de la emisión del mismo las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Tambièn se derogò la vigencia del plazo del mismo que se habìa establecido en  de 72 horas, establecièndose que
 su vigencia la establecerá la AFIP y la publicará en su sitio web.

No hay comentarios:

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...