jueves, 31 de mayo de 2018

Remito Electrónico Cárnico

La Resolución General (AFIP) N° 4256/18 estable que es obligatorio emitir un

 Remito Electrónico Cárnico


 como único documento válido para acompañar el traslado por automotor dentro del país de

 de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina.



Este Remito se solicitará en la página Web de la AFIP..
Su vigencia será de 72 horas a partir de su emisión.

Contribuyentes obligados a emitir este comprobante:
1) Frigorífico/establecimiento faenador;
2) Usuarios de faena;
3)Abastecedor;
4) Despostadero;
r) Consignatario de carnes;
6) Consignatario directo.
 Excepto cuando sean
:a) operaciones de importación o exportación 
 b) Operaciones realizadas con consumidores finales.

Entrada en vigencia: a partir del 1/9/2018

martes, 29 de mayo de 2018

Prórroga presentación Declaraciones Juradas Ganancias y Bienes personales

La AFIP comunicó la prórroga por 30 días corridos para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales. manteniéndose la fecha fijada para el pago de las mismas.

lunes, 28 de mayo de 2018

Problemas en la carga de las Declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales WEB


IMPOSITIVAS - Siguen los problemas en la carga de las declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales Web: contadores renuevan el pedido de prórroga

El CPCE-CGCE Cámara I de Santa Fe ha escrito un artículo basado en la fuente de Iprofesional en relación a los problemas que subsisten en la carga de las declaraciones juradas de Ganancias y bienes personales web, asimismo hacen constar que los contadores piden nuevamente una prórroga para la presentación de las mismas.
He aquí la transcripción de ese escrito:


La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas envió una nueva nota a la AFIP informando acerca de los inconvenientes que subsisten en la carga de datos de las declaraciones juradas web del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales
La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) envió una nueva nota a la AFIP informando acerca de los inconvenientes que subsisten en la carga de datos de las declaraciones juradas web del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Al respecto, el titular de la AFIP, Leandro Cuccioli, negó una supuesta prórroga del vencimiento de la presentación de Ganancias web.
Asimismo, la AFIP informa que la sesión de los servicios web Ganancias Personas Humanas y Bienes Personales caducará únicamente después de un lapso de 30 minutos de inactividad en la pantalla.
Si se cambió de pantalla, se retrocedió a datos anteriores o se cargó algo nuevo, la sesión no vence. Esto significa que solo se deberá reingresar si transcurrió más de media hora de inactividad en el sistema.
En caso de que hayan pasado más de 30 minutos sin movimientos, la sesión se cerrará automáticamente, pero no se perderán los datos de las pantallas anteriores.
Los temas planteados según los inconvenientes son los que se describen a continuación:
Bienes Personales Web
1. Una vez presentada la Declaración Jurada no emite el archivo que debería bajarse al hacer clic en el ícono “Comprobante”.
2. Una vez presentada la Declaración Jurada no hay un vínculo que permitair directamente a emitir el VEP para abonar el saldo a pagar.
3. Si se carga un vehículo en forma manual, por no hallarse en la tabla de valuaciones computables, el sistema de todas maneras exige como dato obligatorio la valuación según la tabla de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el cual no es un dato requerido ni comparativo para la liquidación del impuesto, e incluso es un dato innecesario para el caso de un rodado totalmente amortizado.
4. En la declaración del responsable sustituto, la información correspondiente al “Establecimiento 0” aparece precargada en la correspondiente al “Establecimiento 1”, incluso en los casos en que el responsable sustituto haya hecho la presentación en el período fiscal 2016 por el “Establecimiento 1”.
5. En el caso de declaración por parte de Responsables Sustitutos, la amortización de los inmuebles se calcula incorrectamente.
6. No aparecen todos o algunos contribuyentes responsables por deuda propia para que el responsable sustituto pueda confeccionar cada declaración. Asimismo, existen casos en los que aparecen los sujetos pero con número de establecimiento mezclado.
7. En el caso de inmuebles con más de una fecha de adquisición -por ejemplo, por incorporar porcentajes a través de herencias- no es posible la carga del valor de adquisición correcto, dado que se permite una fecha, un porcentaje y un valor de adquisición.
8. En la carga de inmuebles no aparece, en “Situación frente al impuesto”, la opción “Titulares de la Nuda Propiedad”, si bien esto está indicado en la aplicación.
Ganancias Personas Humanas Web
2. Alquileres informados a través del SIRADIG: aparecen precargados, no obstante lo cual el valor que toma la aplicación es el 40% del valor computable que ya había sido calculado (vg. en el sistema se informaron $10.000, el valor computable es $4.000, la aplicación toma $1.600.1. En algunos casos hemos detectado que, al ingresar a confeccionar la Declaración Jurada, aparece una leyenda que dice “Atención! La cbu tiene un formato inválido”, imposibilitando así la carga.
3. El sistema no permite el cómputo de la Deducción Específica de jubilados.
4. No hay opción donde colocar la deducción de Cuota Sindical.
5. Se sugiere que la Nuda Propiedad y el Usufructo debería ser indicado en los bienes informados.
Ante los planteos de los profesionales, la AFIP hizo saber que se implementarán a la brevedad modificaciones a los sistemas atendiendo las observaciones planteadas anteriormente, entre las cuales se pueden adelantar:
- Disponibilidad de los papeles de trabajo.
- Posibilidad de carga de beneficios de zona patagónica y jubilados.
- Falta de datos de la participación societaria.
- Mejoras en la duración de la sesión.
- Subtotales en los rubros en el Listado de Bienes.
- Se eliminará la obligatoriedad de algunos datos solicitados.
Nuevas guías online
Asimismo, el fisco nacional dio a conocer la Guía Paso a Paso para la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Gananciasmediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas”.
Las declaraciones juradas del año 2017 del Impuesto a las Ganancias como la de Bienes Personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo el sistema SIAP.
A continuación, el instructivo completo:
Asimismo, la AFIP también tiene un apartado con la Guía Paso a Paso para utilizar el nuevo servicio Bienes Personales Web. Para acceder al mismo hacer clic aquí.
Y también lanzó múltiples guías referidas al revalúo contable e impositivo. 
Fuente: iprofesional.com
CPCE Cámara I- CGCE Santa Fe 

viernes, 25 de mayo de 2018

SISTEMA INFORMÁTICO SIMPLIFICADO AGRÍCOLA

CREACIÓN DEL  SISA (SISTEMA INFORMÁTICO SIMPLIFICADO AGRÍCOLA)

El SISA se crea mediante:
Resolución general conjunta (MA - SENASA - INASE - AFIP) 4248
El objeto de la creación del SISA es el de simplificar los trámites y evitar duplicaciones de informació
a enviar por los contribuyentes a distintos organismos.

REGISTROS QUE SE SUSTITUYEN


Este sistema informático reemplazará los siguientes registros y regímenes informativos, todos ellos relacionados con la actividad de producción de granos:

1* Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300, Tít. II-;
2* Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -RG (AFIP) 4096-;
3* Padrón de Productores de Granos Monotributistas -RG (AFIP) 2504-;
4* Régimen de Información de Capacidad Productiva de Productores de Granos -RG (AFIP) 2750-;
5* Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios -R. (SENASA) 423/2014-;
6* Registro de Usuario de Semillas de Soja y Trigo -R. (INASE) 80/2007-; y
7* todos aquellos registros y/o regímenes informativos que los organismos determinen en el futuro.
OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) será gratuita y obligatoria para todos los operadores.

INSCRIPCCIÓN INICAL

Con la información remitida por los operadores y la que posea la AFIP se definirá un “estado” inicial de inscripción,
que será determinado en virtud de un “scoring”, teniendo en cuenta la conducta fiscal  del contribuyente y la relacionada con
otros organismos.
 El “estado” que de esta forma se determine permitirá administrar beneficios fiscales en virtud de la
calificación obtenida, en reemplazo de las consecuencias que se derivan de las exclusiones o suspensiones en los registros.

La información requerida por el SISA deberá suministrarse a través de la Web de la AFIP;.



domingo, 20 de mayo de 2018

Principales cambios en el Monotributo que comenzarán a regir en junio 2018



La reforma tributaria sancionada el año relizó cambios en el monotributo que entrarán en vigencia desde junio de 2018.

Los principales son : 
1- Sólo podrán inscribirse en el monotributo las personas físicas, asociaciones indivisas y cooperativas de trabajo. O sea que ya no podrán acogerse al monotributo las sociedades de hecho y los condominio.
2 El precio máximo unitario de venta,en el caso de venta de cosas muebles se eleva a $15.000.
3- Se elimina la exigencia de tener una cantidad mínima para empleados en las categorías I, J y K.
4- Sobre el precio máximo unitario de venta, sólo en el caso de venta de cosas muebles se eleva de $15.000.
5- La recategorización será semestral. La Resolución General AFIP Nº 4.235  estableció que la recategorización deberá realizarse por el semestre enero/junio en los plazos y condiciones que va a disponer este organismo, TAmbién se ha determinado que la AFIP pueda realizar recategorizaciones de oficio cuando considere que los contribuyentes no cumplen con determinados parámetros.
6- Es obligatorio el uso de la factura electrónica excepto para quienes vendan a consumidores finales.
7- Respecto a las cotizaciones o aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se establece en $300 para la Categoría más baja, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías. En cuanto al aporte con destino al sistema nacional de seguro de salud, también por la incorporación de cada integrante de grupo familiar primario se incrementa de la misma manera que el aporte al SIPA.

jueves, 17 de mayo de 2018

Modificaciones a la Resolución N° 830 Retención Impuesto a las Ganancias

Mediante Resolución Nº 4245, la AFIP ha introducido modificaciones a la Resolución N° 830, relativa al régimen de Retenciones del Impuesto a las Ganancias. Tales modificaciones se resumen en:
a)   Se eleva el importe mínimo de impuesto a partir del cual se debe retener, pasando de $ 90 a $ 150.-
b)  Cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen, el mínimo a partir del cual debe practicarse la retención pasa de $ 450 a $650.-

c) Se modifica el Anexo con la tabla de los mínimos y porcentajes de retención por actividad.

miércoles, 9 de mayo de 2018

Modificación forma de computar el Impuesto al Crédito Fiscal en Impuesto a las Ganancias




Mediante el dictado del decreto 409/2018,  el Poder Ejecutivo ha modificado los porcentajes del impuesto sobre débitos y créditos bancarios, que las empresas podrán utilizar para ser aplicados como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, y/o en su caso Ganancia Mínima Presunta o Fondo Cooperativo.

Recordemos que el art 13 del anexo del decreto 380 permitía computar como pago a cuenta de los impuestos mencionados hasta el 34% del impuesto generado por los créditos bancarios, pudiéndose transladar el remanente no utilizado a futuros ejercicios. 
Ahora, el decreto 409/2018 ha modificado el porcentaje de utilización,  llevándolo al 33%,  pero no solamente sobre los montos generados por los créditos, sino que también podrá utilizarse el 33% de los montos generados por los débitos.
Esta modificación es de suma importancia por cuanto en la práctica estaría duplicando el monto que se venía utilizando hasta la fecha por tal concepto. Recordamos que además,  los créditos computables se podrán ir utilizando para la cancelación de los anticipos de los impuestos mencionados.-

MODIFICACIÓN PARA LOS QUE ESTABAN UTILIZANDO EL BENEFICIO ADICIONAL PARA PYMES
En cuanto a las empresas que calificaron como Micro y Pequeñas recordamos que pueden utilizar hasta el 100% del impuesto generado por débitos y créditos para ser aplicados  a cuenta solamente del impuesto a las ganancias.
La modificación efectuada por este decreto en el caso de  la Pymes es para las empresas que calificaron como Medianas Tramo I ( manufactureras),   las que venían utilizando el 50% del impuesto generado por los débitos y créditos y que con la presente modificación se ha elevado al 60%
Las modificaciones establecidas se aplicarán para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018 y por los créditos de impuestos generados a partir de dicha fecha.

ACLARACIÓN:
Teniendo en cuenta que esta modificación, se aplica recién para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018,  hay muchas empresas que en función de la fecha de cierre,  no podrán usufructuar el beneficio en forma inmediata, sino que tendrán que esperar al ejercicio que se inicie con posterioridad a dicha fecha.

martes, 1 de mayo de 2018

ITC como pago a cuenta en transporte y agro

COMPUTO DEL ITC a partir de marzo 2018
1 – Agropecuarios:
            a – Solo se computa sobre Ganancias
            b – Limite: 45 % del monto del impuesto (ITC) abonado.
            c – Calculo: cantidad de litros comprados en cada trimestre por el valor fijo actualizado, por 45%.
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Unidad de medida
x
45%
          d – El monto fijo se actualiza por trimestre según la siguiente tabla:
Índice
Índice de actualización
1er. trimestre
0,000
2do. trimestre
1,008
3er. trimestre
1,043
4to. trimestre
1,071
 Por ende la formula final es:
Pago a cuenta
=
Importe fijo
x
Índice de actualización
x
Unidad de medida
x
45%
 e – Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.
 f – Tener en cuenta los límites que fija la norma.
 g – No genera saldos a favor. El remanente no utilizado solo puede ser trasladado al periodo siguiente.
2 – TRANSPORTISTAS:
Computan solo contra IVA. Se calcula considerando el 45% del valor fijo actualizado correspondiente a los litros de gasoil comprado en cada periodo fiscal. El remanente no utilizado puede ser trasladado a los periodos siguientes hasta su agotamiento.
Se aplica a partir del 1 de marzo. Enero y febrero según régimen anterior.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...