La reforma tributaria sancionada el año relizó cambios en el monotributo que entrarán en vigencia desde junio de 2018.
Los principales son :
1- Sólo podrán inscribirse en el monotributo las personas físicas, asociaciones indivisas y cooperativas de trabajo. O sea que ya no podrán acogerse al monotributo las sociedades de hecho y los condominio.
2 El precio máximo unitario de venta,en el caso de venta de cosas muebles se eleva a $15.000.
3- Se elimina la exigencia de tener una cantidad mínima para empleados en las categorías I, J y K.
4- Sobre el precio máximo unitario de venta, sólo en el caso de venta de cosas muebles se eleva de $15.000.
5- La recategorización será semestral. La Resolución General AFIP Nº 4.235 estableció que la recategorización deberá realizarse por el semestre enero/junio en los plazos y condiciones que va a disponer este organismo, TAmbién se ha determinado que la AFIP pueda realizar recategorizaciones de oficio cuando considere que los contribuyentes no cumplen con determinados parámetros.
6- Es obligatorio el uso de la factura electrónica excepto para quienes vendan a consumidores finales.
7- Respecto a las cotizaciones o aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se establece en $300 para la Categoría más baja, incrementándose en un 10% en las sucesivas categorías. En cuanto al aporte con destino al sistema nacional de seguro de salud, también por la incorporación de cada integrante de grupo familiar primario se incrementa de la misma manera que el aporte al SIPA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario