miércoles, 9 de mayo de 2018

Modificación forma de computar el Impuesto al Crédito Fiscal en Impuesto a las Ganancias




Mediante el dictado del decreto 409/2018,  el Poder Ejecutivo ha modificado los porcentajes del impuesto sobre débitos y créditos bancarios, que las empresas podrán utilizar para ser aplicados como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, y/o en su caso Ganancia Mínima Presunta o Fondo Cooperativo.

Recordemos que el art 13 del anexo del decreto 380 permitía computar como pago a cuenta de los impuestos mencionados hasta el 34% del impuesto generado por los créditos bancarios, pudiéndose transladar el remanente no utilizado a futuros ejercicios. 
Ahora, el decreto 409/2018 ha modificado el porcentaje de utilización,  llevándolo al 33%,  pero no solamente sobre los montos generados por los créditos, sino que también podrá utilizarse el 33% de los montos generados por los débitos.
Esta modificación es de suma importancia por cuanto en la práctica estaría duplicando el monto que se venía utilizando hasta la fecha por tal concepto. Recordamos que además,  los créditos computables se podrán ir utilizando para la cancelación de los anticipos de los impuestos mencionados.-

MODIFICACIÓN PARA LOS QUE ESTABAN UTILIZANDO EL BENEFICIO ADICIONAL PARA PYMES
En cuanto a las empresas que calificaron como Micro y Pequeñas recordamos que pueden utilizar hasta el 100% del impuesto generado por débitos y créditos para ser aplicados  a cuenta solamente del impuesto a las ganancias.
La modificación efectuada por este decreto en el caso de  la Pymes es para las empresas que calificaron como Medianas Tramo I ( manufactureras),   las que venían utilizando el 50% del impuesto generado por los débitos y créditos y que con la presente modificación se ha elevado al 60%
Las modificaciones establecidas se aplicarán para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018 y por los créditos de impuestos generados a partir de dicha fecha.

ACLARACIÓN:
Teniendo en cuenta que esta modificación, se aplica recién para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2018,  hay muchas empresas que en función de la fecha de cierre,  no podrán usufructuar el beneficio en forma inmediata, sino que tendrán que esperar al ejercicio que se inicie con posterioridad a dicha fecha.

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