viernes, 30 de junio de 2017

El ingreso y la diferencia de género en la Argentina según el INDEC

El INDEC muestra que la mayoría de las personas que menos ganan en el país son mujeres, mientras que la mayoría de las que más ganan son hombres. 

Casi el 39% de las mujeres con menos ingresos del país, todas juntas, ganan lo mismo que el 6,3% de los varones que se quedan con los ingresos más altos en la Argentina, de acuerdo con los datos que surgen del informe de distribución del ingreso del primer trimestre de este año que difundió hoy el Indec.  

Del 10% de la con menos ingresos, la mayoría son mujeres : 6,8% de la población, mujeres y 3,2% de los varones). 

El 50% de la población con menos ingresos está integrada mayoritariamente por mujeres: el 29,9%, mientras que los varones son el 20,1%.

 Del 10% de la población con mayores ingresos, 6,3% son varones y 3,7% son mujeres.

El ingreso promedio mensual de los varones que pertenecen al 10% de la población más favorecida es de $ 40.669,70, mientras que el de las mujeres asciende a $36.941,71.

La población más favorecida está integrada solamente por hombres -son un 6,7% de la población total- y se quedan con el 20,2%. 
Fuente: cronista.com

viernes, 23 de junio de 2017

Forma de ingreso de diferencias entre el plan de pago de ganancias y bienes personales y monto total a abonar

Si resultara una diferencia en más en el impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales estimado para realizar los planes de pago en las fechas de vencimiento y el saldo que resulte cuando se presenten  las declaraciones juradas definitivas, estas deben ser ingresadas a través de un VEP,  utilizando los siguientes códigos para las personas humanas

a) Impuesto sobre los Bienes personales: 180-019-019
b) Impuesto a las Ganancias: 011-019-019

Se deben calcular los intereses pertinentes y no se puede realizar un nuevo plan de pagos.

lunes, 19 de junio de 2017

Publicación prórroga Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales personas humanas

AFIP publicó en el día de la fecha  la Resolución Gral. 4081-E/2017.

Los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta para las personas humanas se prorrogan al 14 de julio.

Las fechas del primer anticipo vencerán los días 19, 20 y 21 de julio de acuerdo al último dígito de la CUIT, de este modo las fechas permitirá a los contribuyentes presentar la reducción de anticipos, en caso que corresponda.

Los miniplanes para pagar en cuotas el impuesto determinado en los papeles de trabajo (Ganancias y/ o Bienes Personales) están habilitados para cargar manualmente los datos. Más aún, la AFIP publicará un tutorial en su página web con respecto a este tema.

Con relación a las diferencias que puedan surgir entre el impuesto ingresado en junio y el determinado definitivamente al presentar la declaración jurada en julio pueden suceder dos situaciones:

1) Si el pago resulta menor al impuesto determinado en la declaración jurada se ingresará la diferencia con más los intereses entre la fecha de pago en junio y el 14 de julio.

2) En el supuesto que el pago resultara mayor al impuesto determinado en la declaración jurada, la diferencia a favor del contribuyente se expondrá automáticamente como saldo a favor en Cuentas Tributarias.

viernes, 16 de junio de 2017

Algunas cuestiones derivadas de la prórroga de la presentación de las DDJJ Personas Físicas

Algunas cuestiones derivadas de la prórroga para la presentación de las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales, no así de su pago.


a) El pago puede hacerse en cuotas y la AFIP no anunció cómo realizarla toda vez que el plan de pagos se efectúa mediante el accedo a "Mis Facilidades", el mismo se podrá presentar sin haber efectuado la respectiva declaración jurada.

b) Si resultan diferencias  de menos  entre el pago del impuesto y el saldo definitivo de  la DDJJ a presentar en julio se generarán intereses resarcitorios.

c) La nueva fecha de vencimiento dispuesta para la presentación de las declaraciones juradas se solapa con el vencimiento del primer anticipo dispuesto para el mes de julio, se estaría evaluando correr una semana el ingreso de este.

Fuente: ámbito financiero

miércoles, 14 de junio de 2017

NUEVA PRÓRROGA PRESENTACIONES DECLARACIONES JURADAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

AFIP dispuso prorrogar hasta el día 14 de julio las presentaciones de las Declaraciones Juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales personas físicas, manteniendo iguales a la prórroga anterior las fechas para los pagos de los saldos de impuestos.

El organismo administrador deberá comunicar la forma de confeccionar los planes de pago correspondientes.

martes, 13 de junio de 2017

Comunicado de la AFIP sobre quienes sinceraron y no llegan al mínimo no imponible de Bienes Personales y/o no se hayan inscriptos en este impuesto

Versiones periodísticas aseguraron ayer que AFIP había confirmado que aquellos que ingresaron al blanqueo debían presentar una declaración de Bienes Personales incluyendo todos los activos que sinceraron, aunque no estén inscriptos en el impuesto ni lleguen al mínimo no imponible del ejercicio 2016,  Pero la AFIP dió marchar atrás y emitió el siguiente comunicado:
"Se han recibido consultas sobre la obligatoriedad de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, periodo fiscal 2016, a quienes exteriorizaron activos en el marco del Sinceramiento Fiscal".
Al respecto, se aclara que quienes sinceraron deberán presentar la declaración jurada de Bienes Personales en los siguientes casos:
-  Cuando el conjunto de sus bienes gravados por ese impuesto superen el mínimo no imponible de $ 800.000.
-  Cuando se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque el conjunto de sus bienes gravados por dicho impuesto no superen el mínimo no imponible de $ 800.000.
 O sea que quienes sinceraron activos, y al 31 de diciembre de 2016 no poseían activos gravados por un monto superior a $ 800.000 y no se encuentren inscriptos en el impuesto, no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada determinativa para el pago de Bienes Personales. En este caso, deberán evaluar si les corresponde presentar la declaración jurada informativa para empleados en relación de dependencia cuyos ingresos brutos percibidos durante el año 2016 hubieran sido iguales o superiores a $ 500.000.

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lunes, 12 de junio de 2017

Los contribuyentes que sinceraron y no llegan al mínimo no imponible en Bienes Personales

La AFIP ha difundido  la siguiente información:  aquellos contribuyentes que ingresaron al blanqueo, pero cuyos bienes no lleguen al mínimo no imponible del año 2016 o se a$ 800.000, deberán presentar de todas maneras la declaración jurada de bienes personales a través de la aplicación web, incluyendo todos los activos que sinceraron. 

Fuente: errepar

viernes, 9 de junio de 2017

Nuevas funciones en el SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS DE AFIP

 AFIP ha añadido nuevas funciones al Sistema de Cuentas Tributarias. A saber:
a) implementación de un simulador de intereses a una fecha determinada. Se debe eligir la fechal en la  cual se quiere realizar el pago de los impuestos adeudados y el sistema automáticamente calcula cuánto se debe pagar en concepto de recargo.
b) Se agregó la posibilidad de generar un Volante de Pago Electrónico (VEP) de forma directa para pagar la totalidad, o parte de una deuda con AFIP.
c) Se agregó un filtro de búsqueda a fin de rastrear las obligaciones pendientes y navegar en el Sistema de Cuentas Tributarias.
d) Se se puede imprimir o exportar el detalle de las obligaciones adeudadas por cada contribuyente.
e) Se agregó el listado de los próximos vencimientos.

Solicitud nueva prórroga para las Declaraciones Juradas de Personas Físiscas

El CPCE de CABA solicitó  a la AFIP una nueva prórroga a raíz de interrupciones en los sistemas con clave fiscal de ese organismo en fechas claves para confeccionar las declaraciones juradas anuales de las Personas Físicas.
Los severos inconvenientes generados provocan complicaciones en las tareas que deben realizar nuestros profesionales, por lo que la prórroga recientemente dispuesta resulta insuficiente y se considera necesario extender la misma por otros 30 días partir del momento que los sistemas web de ese Organismo funcionen correctamente. 
El reclamo se hizo a través de la Nota N° S17002250 y lleva la firma de la secretaria y el vicepresidente 1° de nuestra Institución, Dres. Graciela Núñez y Armando Lorenzo, respectivamente.

Seguidamente, el texto completo de la nota:

Buenos Aires, 08 de Junio de 2017
NOTA Nº S17002250
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto ABAD
Hipólito Yrigoyen Nº 370 – 1º piso
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Personas físicas y sucesiones indivisas – Solicitud de ampliación de plazos – Interrupciones del Sistema 
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en torno a los numerosos reclamos de nuestra matricula relacionados con las recientes interrupciones en los sistemas con clave fiscal de ese Organismo en fechas claves para confeccionar las declaraciones juradas anuales de las Personas Físicas.

Asimismo, se solicita tener presente que recién en esta semana se puso a disposición una nueva aplicación web para efectuar la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales, la cual requiere un mayor detalle de información que el anterior programa aplicativo, lo que genera más tiempo en el pedido de dicha información y carga de datos, resultando insuficiente la prórroga de 10 días recientemente establecida por RG 4061-E.

A lo mencionado se suma que en pleno mes de vencimiento se prevé incorporar nuevas funcionalidades del Sistema de Cuentas Tributarias a partir de este fin de semana, el cual resulta indispensable la liquidación del impuesto lo que requiere mayor tiempo para conocer la nuevas funcionalidades.
Por tales motivos, nuestra matricula siente un profundo malestar por el exiguo tiempo con que cuenta para la determinación y confección de los aplicativos teniendo además presente las interrupciones del sistema y todas las nuevas herramientas informáticas que debe conocer en un corto periodo de tiempo, por lo que solicitamos considerar un plazo adicional de 30 días a partir del momento que los sistemas web de ese Organismo funcionen correctamente.

Sin otro particular, aprovechamos esta oportunidad para saludarlo muy atentamente.

Graciela A. Núñez 
Secretaria
Armando Lorenzo 
Vicepresidente 1°

Turnos web en AFIP


AFIP recuerda que se dará prioridad a la atención de contribuyentes y/profesionales que tengan turnos web para la gestión de los trámites que se brindan.

Para solicitar los mismos se  ingresa a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar   en la pestaña TURNOS,  al identificar la persona física o jurídica  se desplegará el tipo de tramite que desee:

Se informa que en poco tiempo esta modalidad de turnos web será la  única para la atencion de los contribuyentes.

Trámites turnos web

(Disponibles para todas las Dependencias)
































jueves, 8 de junio de 2017

Bienes Personales versión web

Los contribuyentes que  deben presentar el impuesto sobre los bienes personales a través del servicio BIENES PERSONALES WEB son aquellos que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional  del Régimen de Sinceramiento Fiscal. Quienes  utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedan obligados a continuar utilizándolo en los siguientes períodos fiscales.Este servicio  generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.
Algunas consideraciones sobre la versión web son las siguientes:
1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015.
2) Importa automáticamente lo que fue sincerado, en su caso.
3) Es necesario cargar los siguientes datos de los bienes incluídos en el blanqueo de capitales:
a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.
b) Si el bien sincerado fue vendido antes del 31/12/2016.  Aquellos bienes que se hayan incluídos en el blanqueo de capitales y no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que debe aclararse "Baja en el período que se declara".
c) Si se trata de un bien exento
d) Datos que sean obligatorios en bienes personales y no se hayan importado.
e) Si  hay cargados bienes que no tienen los datos completos presentan una marca en color rojo indicando “faltan datos” .
 En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
f) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos
ACLARACIÓN IMPORTANTE PARA RESPONSABLES SUSTITUTOS DE BIENES PERSONALES
 Incluso si han adherido al Sinceramiento Fiscal únicamente deben presentar por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.
Los demás contribuyentes pueden optar por declarar con el aplicativo GPFBP-Versión 18 de o hacerlo por la versión web. Si se opta por esta última deberán continuar con este en los próximos ejercicios. 




miércoles, 7 de junio de 2017

Aspectos relevantes de la liquidación de GANANCIAS y BIENES PERSONALES, PERSONAS FISICAS en youtube

El CPCECABA puso a disposición la charla acerca de "Aspectos relevantes de la liquidación de Ganancias y Bienes Personales. Personas Físicas”, que se realizó el  día 6 de junio de este año, 2017, en youtube. El acceso directo es el siguiente: ACCESO DIRECTO: https://youtu.be/EQCJ9VCXUiM
EL TEMARIO A CONTINUACION:
A) Novedades normativas
Impuesto a las ganancias: forma de presentación, rentas pre y post blanqueo, tratamiento del sueldo anual complementario, compra venta de acciones, honorarios de directores, participación en empresas, monotributistas que cambian su condición al régimen general, justificación de las variaciones patrimoniales.
Impuesto sobre los bienes personales: forma de presentación, usufructo, incorporación de bienes exteriorizados, títulos públicos argentinos en el exterior, cuentas bancarias en el exterior, cuentas especiales de sinceramiento, sucesión indivisa
B) Aplicativo, novedades

Disertantes
Dra. C.P. Maria Veronica Fernandez Guevara ( y coordinadora)
Dra. C.P. Adriana Leonor Gutierrez
Dra. C.P. Andrea Carolina Veleda

Fuente: Tributum.com

martes, 6 de junio de 2017

sábado, 3 de junio de 2017

Aplicación para celulares MI Monotributo

La AFIP ha lanzado la aplicación "Mi Monotributo" para teléfonos celulares, al igual que un nuevo sitio web para  monotributistas:www.monotributo.AFIP.gob.ar

La aplicación para celulares simplifica muchos trámites redireccionando a los contribuyentes, al servicio necesario, lo que permite hacer gran cantidad de operaciones, entre otras,  se puede ver el estado de cuenta, los datos particulares, el próximo vencimientoemitir y enviar factura electrónica, adherir al domicilio fiscal electrónico y generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Además es posible imprimir la constancia de inscripción, y darse de alta como empleador, recategorizarse cuando corresponda, chatear online con empleados del call center de la AFIP , e incluso pagar el monotriuto con tarjeta de crédito.

La aplicación para teléefonos móviles también permite realizar el pago mensual, ver la deuda acumulada,los saldo a favor y reimputarlo,

Finalmente,resulta posible sincronizar el calendario del teléfono con las fechas de pago y activar alarmas recordatorias de los vencimientos.

Modificaciones mínimos diversos Regímenes de Información Resolución 5362/2023

La Resolución General 5362/2023   incrementa  los importes en diversos régimen de información a partir por el cual se deben informar opera...