Los contribuyentes adheridos a los beneficios para contribuyentes cumplidores (art.
63, L. 27260)- presentar la
declaración jurada de bienes personales aun cuando no deban abonar
el gravamen. La resolución general (AFIP) 4052-E establece que
pueden hacer la presentación a través del programa aplicativo o
mediante la aplicación web.
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
lunes, 29 de mayo de 2017
Cómo presentan la Declaración Jurada de Bienes Personales los contribuyentes cumplidores
domingo, 28 de mayo de 2017
Ampliación de la zona con adicional por desfavorable para empleadas de casas particulares
A partir del de mayo de 2017 se amplió la zona considerada DESFAVORABLE, y por ende es de aplicación el plus por trabajar en esta zona a las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Atlántico e islas del Atlántico Sur y al partido de La Patagonia de la Provincia de Buenos Aires.
sábado, 27 de mayo de 2017
miércoles, 24 de mayo de 2017
Resolución general AFIP 4057-E Régimen de Facilidades de Pago
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
IMPUESTOS
Resolución General 4057-E
Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes pe
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 984 y sus complementarias, se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, que pudieran corresponder.
Que es objetivo de este Organismo evaluar en forma permanente el comportamiento fiscal del universo de los contribuyentes a su cargo y fijar procedimientos diferenciales para aquellos responsables con correcto desempeño frente a sus deberes formales y materiales, tendientes a promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Que para su consecución, se estima oportuno implementar un régimen de facilidades de pago de características similares al previsto por la Resolución General N° 984 y sus complementarias, permitiendo que los contribuyentes cumplidores puedan optar por una mayor cantidad de cuotas.
Que en tal sentido, procede dejar sin efecto el plan de pagos dispuesto por la citada resolución general y disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que se deberán observar a los fines de adherir al nuevo régimen que se establece.
Que para simplificar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
CAPÍTULO A - SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” aprobado por la Resolución General N° 3.985-E, podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente.
Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.
La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.
CAPÍTULO B - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 2°.- La determinación de las condiciones del plan de facilidades de pago, en lo referido a porcentaje de pago a cuenta a ingresar, cantidad máxima de cuotas a otorgar, y el método de cálculo de la tasa de interés de financiamiento a aplicar son los que se especifican en el Anexo II.
Las condiciones del plan variarán en función de:
a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación.
Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), en el micrositio “MIS FACILIDADES”.
ARTÍCULO 3°.- El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
- Presentación de la declaración jurada
ARTÍCULO 4°.- Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.
CAPÍTULO C - ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES
- Requisitos
ARTÍCULO 5°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico. Para ello, se manifestará la voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal efecto se deberá ingresar al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, otorgada por este Organismo conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio “web” institucional accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos” (5.1.).
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (5.2.).
- Solicitud de adhesión
ARTÍCULO 6°.- Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) (6.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Micrositio “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. En caso de no haber ingresado el pago a cuenta, el responsable podrá generar un nuevo Volante Electrónico de Pago (VEP) y cancelarlo a fin de registrar la presentación de su plan de facilidades de pago.
f) Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada (6.2.).
- Aceptación del plan
ARTÍCULO 7°.- La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará la anulación del plan propuesto en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el cual se encuentre, en cuyo caso se deberá presentar una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir, siempre que se realice durante la vigencia del presente régimen.
En tal supuesto los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o cuotas no se podrán imputar a cuotas del nuevo plan.
CAPÍTULO D - INGRESO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 8°.- Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota en cuestión.
Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas en el Artículo 9° de esta resolución general.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la respectiva cuota devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los cuales se adicionarán a la cuota.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Para un correcto procedimiento del débito directo, los fondos en las cuentas declaradas deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) hora del día en que se realizará el débito.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
Será considerada como constancia válida del pago, el resumen emitido por la respectiva institución financiera en el que conste el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este Organismo.
CAPÍTULO E - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS
ARTÍCULO 9°.- La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nros. 1.217 y 1.778, sus respectivas modificatorias y complementarias.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema podrá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio “MIS FACILIDADES”, en la pantalla “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, mediante la utilización de la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
CAPÍTULO F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 10.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia contenidas en el Anexo I.
ARTÍCULO 11.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-09484283-APN-DISEGE#AFIP) y II (IF-2017-09485187-APN-DISEGE#AFIP) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 12.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 984, 1.378 y 2.129.
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación, a partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:
a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.
b) Impuesto a las ganancias:
1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.
2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I (Artículo 10)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 5°.
(5.1.) La línea de teléfono celular deberá encontrarse radicada en la República Argentina.
(5.2.) Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
A los fines de suministrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), registrada de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, se deberá acceder al servicio “Declaración de CBU”.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria.
Artículo 6°.
(6.1.) Para utilizar el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e ingresar, además de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Fiscal otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la Clave Fiscal permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida Clave Fiscal deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
(6.2.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de la deuda y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
|
martes, 23 de mayo de 2017
Modo en que se pagará en 2017 el saldo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales
Mediante la Resolución General N| 4.057, la AFIP establece nuevas pautas para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y bienes personales.
La calificación que otorga la AFIP a los distintos contribuyentes se puede visualizar en el servicio "Sistema Registral",en la pestaña "Trámites/SIPER"
Ahora:
a) Los contribuyentes que tengan la calificación “A”
en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) pagarán el 25% del saldo al momento de
suscribir el plan, y el 75% restante podrán abonarlo en 3 cuotas.
b) Los que tengan tengan la calificación “B” abonarán el 35% y el saldo restante en dos cuotas.
c) Los sujetos que se encuentren en las categorías “C” y “D” deberán pagar una
cuota del 50% y el resto en un solo pago.
Los miniplanes estarán disponibles
a partir del 1 de junio por medio del servicio online de “Mis Facilidades”.
sábado, 20 de mayo de 2017
Obligación de contar con CAI en facturas de Monotributistas
La AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los
monotributistas mediante la RESOLUCIÓN N| 4053-E.
Este cambio afecta a quienes tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre
de 2014. Estas facturas impresas podrán ser utilizadas hasta el 31 de mayo
de 2017.
Los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados
con la leyenda 'ANULADO' y deberán guardarse como comprobantes.
De este modo, los monotributistas A a E quedan obligados a pedir el Código
de Autorización de Impresión (CAI) para imprimir facturas, de acuerdo a
lo previsto en la Resolución General N° 3.665, es decir, solicitar por
vía web a la AFIP el "Código de Autorización de Impresión" (CAI) cuando
solicitan facturas en las imprentas.
solicitan facturas en las imprentas.
viernes, 19 de mayo de 2017
La renta financiera y el impuesto a las ganancias
Les dejo un cuadro ilustrativo elaborado por Kaplan , Volman &Asociados ilustrativo del tema
Fuente: iprofesional
martes, 16 de mayo de 2017
Los fondos comunes de inversión y su tratamiento impositivo
Fuente :www.fondosargentina.org.ar
Impuesto | Operación-Concepto | Tratamiento |
Ganancias | Compraventa | Exenta. Excepto para los denominados "Sujeto Empresa" (Art.49º a), b) y c) Ley Ganancias (Alícuota 35%). |
Resultados por tenencia | No alcanzado. | |
Impuesto al Valor Agregado | ||
Resultados por tenencia | No alcanzada. | |
Sobre los Bienes Personales | Valor determinado al 31/12 de cada año. | Gravado. |
Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente | Débitos y créditos en Cuenta Corriente | Exentos los débitos y créditos por suscripciones y rescates. |
viernes, 12 de mayo de 2017
Cómo obtener el Formulario Data Fiscal 960/D
Para obtener el formulario 960/D - Data Fiscal es necesario ingresar al sitio web de la AFIP, contando con clave fiscal con nivel de seguridad 2, y acceder al servicio interactivo “Formulario Nº 960/D”.
jueves, 11 de mayo de 2017
Comenzará a regir el "alias" en lugar de la cbu
A partir del primero de junio próximo todas las cuentas bancarias llevarán un ‘alias‘ que deberá tener entre 6 y 20 caracteres, pudiendo contener letras, múmeros, guión medio y punto. Es modificable. Hay tiempo hasta el primero de junio para reemplazar la cifra actual de 22 caracteres. A aquellos sujetos que no lo modifiquen, se le asignará uno por defecto, al igual que a las nuevas cuentas.
La modificación se realiza directamente desde la página web del banco en donde se tenga registrada la cuenta. Si uno cambia de banco, puede trasladar su alias.
Se debe contar con un "alias" distinto por cada cuenta activa, aunque sea en el mismo banco.
Con ello se busca promover el uso del pago electrónico, no teniendo que recordar la cbu, sino solo el alias
Soportes para presentación del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales ejercicio fiscal 2016
El día 05/05/2017 se reunieron miembror de de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente de AFIP con representantes de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Se trataron tres temas relativos a los vencimientos y aplicativos del Impuesto a los Ganancias y sobre los bienes personales 2016:
1. Declaraciones juradas determinativas. Herramientas para su presentación.
2. Declaraciones juradas informativas. Herramienta
para
su presentación
3. Vencimientos
“Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Vencimientos 2017”
1. Declaraciones juradas determinativas.
Herrramientas para su presentación.
Para las personas humanas, la presentación
de
las declaraciones juradas de Ganancias y/o
Bienes, se realizará utilizando los siguientes soportes:
Impuesto sobre los Bienes Personales
- En el caso de Contribuyentes que se acogieron al sinceramiento fiscal:
Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”.
El
mismo
estará disponible a partir del 29/05/2017
- En el caso de contribuyentes que no se acogieron al sinceraramiento fiscal;
Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.
Para estos sujetos la
utilización de la versión WEB
será
optativa.
- Los Contribuyentes cumplidores deben presentar las declaraciones juradas determinativas. La
nueva versión de las mismas contendrá una marca que hará que el impuesto determinado no se traslade al ítem impuesto a pagar.
Impuesto a las Ganancias
Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.
2. Declaraciones juradas informativas. Herramientas para su presentación
Para las personas humanas, que se encuentren obligados
a presentar las declaraciones juradas patrimoniales
informativas:
a) Impuesto sobre los Bienes Personales.
- En el caso de contribuyentes que se acogieron al sinceraramiento fiscal:
Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”.
El
mismo
estará disponible a partir del 29/05/2017
- Contribuyentes que no se acogieron al que no sinceraromiento fiscal:
Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP). El mismo estará disponible a partir del 15/05/2017.
Para estos
sujetos
la utilización de la versión WEB será optativa. b)
Impuesto a las Ganancias
En este caso podrán
optar por utilizar:
- La nueva versión del aplicativo (SIAP) que estará
disponible a partir del
15/05/2017 ó
- El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible a partir del 12/06/2017.
No está prevista una prórroga para los vencimientos
generales.
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