Los contribuyentes adheridos a los beneficios para contribuyentes cumplidores (art.
63, L. 27260)- presentar la
declaración jurada de bienes personales aun cuando no deban abonar
el gravamen. La resolución general (AFIP) 4052-E establece que
pueden hacer la presentación a través del programa aplicativo o
mediante la aplicación web.
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lunes, 29 de mayo de 2017
Cómo presentan la Declaración Jurada de Bienes Personales los contribuyentes cumplidores
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