lunes, 20 de febrero de 2017

Deducciones admitidas en el Impuesto a las Ganancias


Los empleados en relación de dependencia y jubilados, deben informar al empleador o al agente de retención las deducciones mediante el formulario 572 web. Siradig.
CONCEPTOS DEDUCIBLES

A= los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato. Se deducen en forma automática por el empleador, No se necesita informarlos.
B= Ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia  se incrementan en un 22%.
B1= Cónyuge. Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes.
B2= Hijos e hijastros. Desde este año 2017, Se pueden computar los menores de 18 años de edad, estudien o no y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo. En este caso sin limite de edad.
C= Servicio doméstico .Remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período. Tope anual  51.967 pesos.
D= Créditos hipotecarios.Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente con un  límite anual es de $20.000 al año.
E= Alquiler= A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar  vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble con un un límite anual es de 51.967 pesos. La persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato y contar con factura de pago.
F= Seguro de vida.Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23,
G= Gastos de sepelio.Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular con un tope de  $996,23.
H= Gastos y honorarios médicos. Se puede computar hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de otros profesionales de la salud, El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año.
I= Medicina prepaga. Se pueden deducir las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores. Si se informan y deducen las diferencias extras que paga el empleados, Límite de 5% de la ganancia neta de cada año.
J= Aportes Jubilatorios: Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, excepto los obligatorios incluidos en el sueldo..
K= Donaciones.Aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exenta. Límite del 5% de la ganancia sujeta a impuesto.
L= Impuesto a los débitos y créditos bancarios pagados por titulares de cuentas bancarias en los porcentajes establecidos,

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