martes, 22 de noviembre de 2016

Valuación de bienes inmuebles para el blanqueo impositivo


La AFIP aclaró  para el caso de los bienes inmuebles (departamentos como casas, oficinas, depósitos, terrenos, viviendas en construcción). ubicados en el país, la valuación al 21 de julio de 2016 deberá surgir de "una constancia emitida y suscripta por un corredor público o por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permite dentro de sus incumbencias la emisión de la misma", la que tendrá una validez de 120 días corridos desde la fecha de emisión. Dicha constancia, además deberá ser ratificado por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial o un profesional habilitado.

En el caso de los bienes inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de
dos constancias emitidas por corredor inmobiliario radicado y habilitado en el país donde esté ubicado el bien registrable, o una valuación de una compañía aseguradora, también del país donde se ubique el bien. 

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