A continuación, dejo una breve síntesis de los puntos màs relevantes
del blanqueo y el sinceramiento fiscal
A) Característica del procedimiento:
El procedimiento del blanqueo es opcional.
B) Tipos de Procedimientos a realizar:
B1.) Regularizar los bienes existentes no declarados eligiendo alguno
de los medios de pago del impuesto especial en cuyo caso operará
la liberación para atrásde las operaciones. Es el caso de las ventas,
comùnmente llamadas "en negro", que originaron la existencia de los
bienes no declarados., esto sería el blanqueo propiamente dicho.
de los medios de pago del impuesto especial en cuyo caso operará
la liberación para atrásde las operaciones. Es el caso de las ventas,
comùnmente llamadas "en negro", que originaron la existencia de los
bienes no declarados., esto sería el blanqueo propiamente dicho.
B2.) Si el contribuyente no posee bienes ocultos o no declarados,
puede efectuar una declaración, manifestando que los bienes existentes
son los reales y que no existen bienes sin declarar, liberándose con esta
manifestación de los errores u omision/evasión que pudieron existir para
atrás y que no fueron detectados, pero que pudieren ser revisados.
puede efectuar una declaración, manifestando que los bienes existentes
son los reales y que no existen bienes sin declarar, liberándose con esta
manifestación de los errores u omision/evasión que pudieron existir para
atrás y que no fueron detectados, pero que pudieren ser revisados.
B3.) No hacer nada, en cuyo caso no se bloquearán las acciones de la
AFIP, quienpodrá investigar sin restricciones no produciéndose el bloqueo
que se generanen las alternativas 1 y 2.
AFIP, quienpodrá investigar sin restricciones no produciéndose el bloqueo
que se generanen las alternativas 1 y 2.
B4.) En el caso de Contribuyentes cumplidores, (son aquellos que no ingresan
al blanqueo y que se encuentran al día con las presentaciones y pagos de los
al blanqueo y que se encuentran al día con las presentaciones y pagos de los
períodos fiscales 2014 y 2015), pueden solicitar, la exención en el impuesto
sobre los bienes personales de los años 2016, 2017 y 2018.
sobre los bienes personales de los años 2016, 2017 y 2018.
C) Fecha de Corte a considerar:
C1) Las empresas y explotaciones deberán analizar la situación patrimonial
al último ejercicio cerrado durante el año 2015 para determinar si a la fecha de
dicho corte, existen bienes que no han sido declarados.
C2)Las personas humanas deberán considerar para regularizar los bienes que
no se puedan justificar a esa fecha, el día 22/07/2016.
no se puedan justificar a esa fecha, el día 22/07/2016.
D) Lo que se puede blanquear y a que valor:
D1) Efectivo existente en el país (ya sea en pesos o en las diversas divisas),
considerándose la cotización al último cierre de balance en el caso de las
empresas o al 22/07/2016 en el caso de las personas físiscas.
Las Opciones para el efectivo son:
D1.1) Depósito en una caja de ahorro especial, el que debe concretarse antes
día 31/10/2016, pudiéndose realizar en cualquier banco por el término de
6 meses en la moneda de origen , con tasa 0. Estos fondos pueden ser extraidos
D1.1) Depósito en una caja de ahorro especial, el que debe concretarse antes
día 31/10/2016, pudiéndose realizar en cualquier banco por el término de
6 meses en la moneda de origen , con tasa 0. Estos fondos pueden ser extraidos
con anterioridad a los seis meses si se destinan a la compra de inmuebles o
bienes muebles amortizables.
D1.2) Adquisición de un bono intransferible dólares a tres años con tasa 0.
En caso de optarpor esto no se paga el impuesto del blanqueo.
D1.3) Adquisición de un bono en dólares a 7 años, el que puede adquirirse hasta En caso de optarpor esto no se paga el impuesto del blanqueo.
el 31/12/2016. Tendrá un interés de 1% . Será no negociable durante los primeros
4 años, es este caso tampoco se paga el impuesto al blanqueo.
Solamente se invierte en bonos un tercio de lo blanqueado.
D2) Tenencia de moneda extranjera en el exterior: al tipo de cambio mencionado
en D1) y mediante la declaración de la cuenta bancaria respectiva, no siendo
obligatoria la repatriación de los fondos. Si se efectúa la transferencia,
la misma deberá realizarse de conformidad con la reglamentación del B.C.R.A.
D3) Créditos: Por su valor a las fechas mencionadas, según sea persona jurídica o
persona humana.
D4)) Bienes de cambio: Al valor de plaza a las mismas fechas que el punto anterior.
No se aconseja este blanqueo por cuanto no se podrá considerar la existencia
regularizada en el inventario inicial del ejercicio siguiente.
D5) Bienes Muebles. Por su valor de plaza , para el caso de los automotores
deberá considerarse la valuación según la tabla de bienes personales que emitiò
oportunamente.
la AFIP para los adquiridos antes del 1/1/2016 y los adquiridos con posterioridad,
segùn la tabla de valores que elaboran los Registros Nacionales de Propiedad del
Automotor.
D6) Inmuebles, construcciones etc: Por su valor de plaza, debiéndose solicitar
a dichos efectos una valuación emitida y suscripta por un corredor inmobiliario.
D7) Acciones en el país o en el exterior: Por el valor patrimonial que tales acciones
representen sobre el total de activos de la sociedad, o sea que no se considera
el pasivo a efectos de asignarle su valuación .
E) Impuesto especial a pagar por el blanqueo.
el pasivo a efectos de asignarle su valuación .
E) Impuesto especial a pagar por el blanqueo.
E.1) Por bienes inmuebles: tanto los del país como los que están
en el exterior: 5% .
E.2)Por bienes incluido inmuebles que no superen los $ 305.000.- : 0%.
E3)Por bienes incluido inmuebles cuyo valor sea inferior a $ 800.000.- ; 5% .
E4) Por bienes de mayor valor que $800.000.-, que no sean inmuebles: 10%
si se declaran antes del 31/12/2016. A partir de enero y hasta el
31/03/2016 es mayor la alícuota:15%.
en el exterior: 5% .
E.2)Por bienes incluido inmuebles que no superen los $ 305.000.- : 0%.
E3)Por bienes incluido inmuebles cuyo valor sea inferior a $ 800.000.- ; 5% .
E4) Por bienes de mayor valor que $800.000.-, que no sean inmuebles: 10%
si se declaran antes del 31/12/2016. A partir de enero y hasta el
31/03/2016 es mayor la alícuota:15%.
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