sábado, 30 de abril de 2016

Cómo proceder en caso de allanamiento de un Estudio Contable



A continuación transcribiré un informe fue realizado por la Dra. C.P. Teresa Gómez, Socia a cargo del Departamento de Procedimiento Trbutario del Estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados y es un compendio de dos artículos desde el Blog: http://www.harteneck-quian.com/web/blog/20
En ese link encontrarán el informe completo con especificaciones de la normativa al respecto del CPCE CABA

1) REGISTRO DOMICILIARIO
Hay un solo estilo de “allanamiento” y está previsto en el artículo 224 del Código Procesal bajo el título “Registro domiciliario y requisa personal”. Veamos, los dos primeros párrafos de la norma citada establecen que: “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.
El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código”.
Así las cosas, alertamos la potencialidad de sufrir un allanamiento producto de que alguno de nuestros clientes fue denunciado penalmente. Entonces, al mismo tiempo que él cliente está siendo allanado, también nosotros, y ello a fin de secuestrar toda la información contable y fiscal que interese el caso.
Es contundente la norma cuando expresa “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito….” El registro domiciliario se hace por presunción de existencia, no hace falta la certeza, la sola presunción habilita la medida.

El registro será llevado a cabo por una fuerza de seguridad “policía o gendarmería”, con el propio Juez o un representante del Juez que libró la orden y estarán acompañados por “auxiliares de la justicia” de la AFIP, o del Banco Central o de quien haya solicitado su realización.

2) SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN
¿Qué pueden llevarse? : “El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba”. En nuestro caso, se trata de documentación del cliente que está siendo investigado, ya sea en soporte papel o en soporte magnético.
Va de suyo, que la orden de allanamiento deberá expresar que se autoriza el “secuestro de documentación” de la empresa o persona física investigada. El secuestro de documentación SOLO autoriza a retirar aquello que esté relacionado con el investigado y que está previsto en la orden judicial.

3) REQUISA PERSONAL
El artículo 230 del CPPN establece que: “El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra”.
También deberá estar previsto en la orden librada por su Señoría, caso contrario no podrá ejercitarse.

4) CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Si bien nuestra ley de matriculación 20.488 no establece la obligación de la presencia de veedor del Consejo Profesional, válido resulta destacar que todos los Consejos Profesionales de nuestro país brindan a sus matriculados el servicio gratuito de “veedores”.
Ello así, el Consejo de CABA anuncia en su página web:  “En caso de ser allanado su domicilio profesional, dentro de la jurisdicción de CABA, tiene derecho a solicitar la presencia de un veedor a cargo del Consejo comunicándose con la Gerencia Técnica, Tel. 5382-9252/9302. Ello, en resguardo del secreto profesional y la garantía del debido proceso. Le recordamos la importancia de mantener actualizado su domicilio de ejercicio profesional en cumplimiento de la Resolución C.D. 133/01 y sus modificaciones (domicilio real), mediante correo electrónico al Sector Matrículas matriculas@consejo.org.
Esta situación está en conocimiento, tanto del Poder Judicial como de los Organismos de Recaudación, que informan a los Consejos actuantes que se llevará a cabo un allanamiento para que se proceda en consecuencia.

5) NORMAS QUE ESTABLECEN EL ALLANAMIENTO FISCAL
A nivel fiscal dos son las normas que regulan la posibilidad del allanamiento. En primer lugar, el artículo 35, inciso e) de la ley 11.683 establece que la AFIP podrá “Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación”.
También, la ley Penal Tributaria 24.769 en su artículo 21 reglamenta que “Cuando hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a los efectos de la obtención y resguardo de aquellos”.
Léase, que podremos recibir una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo Contencioso Administrativo o una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo Penal Económico.

Advierto, dice la autora que, raramente, la documentación secuestrada retorna al estudio, pues es la prueba del presunto ilícito por el cual se dictó la medida.
El inconveniente serio que sufre el Contador es cuando se secuestran las computadoras que contienen, no solo la información del cliente investigado, sino también información del resto de los clientes. Ese perjuicio es necesario hacerlo saber a los allanadores para que, de la mejor manera posible, se evite la violación del secreto profesional que sufrimos y el perjuicio económico de la pérdida de los equipos.
Asimismo recomienda que las oposiciones sólo aumentan las sospechas sobre nosotros. Ofrezcamos colaborar en la búsqueda de la documentación, ofrezcamos entregar un CD o un pendrive con la información copiada, a fin de evitar el retiro de nuestros equipos.
Finalmente aclara: ¡lo que está cerrado se abre, ya sea por nuestra voluntad o por la fuerza!. El allanamiento es la suspensión del derecho de propiedad mientras dura la medida. Instruyámonos sobre cómo actuar.

Considero oportuno pedir al Consejo Profesional en que cada uno de los contadores esté matriculado la normativa sobre veedores y en general sobre procedimientos en caso de allanamientos de este tipo.

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