A continuación transcribiré un informe fue realizado por la Dra. C.P. Teresa Gómez, Socia a cargo del Departamento de Procedimiento Trbutario del Estudio Harteneck - Quian - Teresa Gómez & Asociados y es un compendio de dos artículos desde el Blog: http://www.harteneck-quian.com/web/blog/20 |
En ese link encontrarán el informe completo con especificaciones de la normativa al respecto del CPCE CABA |
1)
REGISTRO DOMICILIARIO
Hay
un solo estilo de “allanamiento” y está previsto en el artículo 224 del
Código Procesal bajo el título “Registro domiciliario y requisa
personal”. Veamos, los dos primeros párrafos de la norma citada establecen
que: “Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas
vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la
detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad,
el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.
El
juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los
funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación,
expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de
causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán
de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la
autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta
conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código”.
Así
las cosas, alertamos la potencialidad de sufrir un allanamiento producto de que
alguno de nuestros clientes fue denunciado penalmente. Entonces, al mismo tiempo
que él cliente está siendo allanado, también nosotros, y ello a fin de
secuestrar toda la información contable y fiscal que interese el
caso.
Es
contundente la norma cuando expresa “Si hubiere motivo
para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la
investigación del delito….” El registro domiciliario se hace por presunción
de existencia, no hace falta la certeza, la sola presunción habilita la
medida.
El
registro será llevado a cabo por una fuerza de seguridad “policía o
gendarmería”, con el propio Juez o un representante del Juez que libró la
orden y estarán acompañados por “auxiliares de la justicia” de la AFIP, o del
Banco Central o de quien haya solicitado su realización.
2)
SECUESTRO DE DOCUMENTACIÓN
¿Qué
pueden llevarse? : “El juez podrá disponer
el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o
aquellas que puedan servir como medios de prueba”. En nuestro caso, se
trata de documentación del cliente que está siendo investigado, ya sea en
soporte papel o en soporte magnético.
Va
de suyo, que la orden de allanamiento deberá expresar que se autoriza el
“secuestro de documentación” de la empresa o persona física investigada. El
secuestro de documentación SOLO autoriza a retirar aquello que esté relacionado
con el investigado y que está previsto en la orden judicial.
3)
REQUISA PERSONAL
El
artículo 230 del CPPN establece que: “El juez ordenará la requisa de una
persona, mediante decreto fundado, siempre que haya motivos suficientes para
presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. Antes de
proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se
trate.
Las
requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si
se hicieren sobre una mujer serán efectuadas por otra”.
También
deberá estar previsto en la orden librada por su Señoría, caso contrario no
podrá ejercitarse.
4)
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
Si
bien nuestra ley de matriculación 20.488 no establece la obligación de la
presencia de veedor del Consejo Profesional, válido resulta destacar que todos
los Consejos Profesionales de nuestro país brindan a sus matriculados el
servicio gratuito de “veedores”.
Ello
así, el Consejo de CABA anuncia en su página web: “En caso de ser
allanado su domicilio profesional, dentro de la jurisdicción de CABA, tiene
derecho a solicitar la presencia de un veedor a cargo del Consejo
comunicándose con la Gerencia Técnica, Tel. 5382-9252/9302. Ello, en resguardo
del secreto profesional y la garantía del debido proceso. Le recordamos la
importancia de mantener actualizado su domicilio de ejercicio profesional en
cumplimiento de la Resolución C.D. 133/01 y sus modificaciones (domicilio real),
mediante correo electrónico al Sector Matrículas matriculas@consejo.org.”
Esta
situación está en conocimiento, tanto del Poder Judicial como de los Organismos
de Recaudación, que informan a los Consejos actuantes que se llevará a cabo un
allanamiento para que se proceda en consecuencia.
5)
NORMAS QUE ESTABLECEN EL ALLANAMIENTO FISCAL
A
nivel fiscal dos son las normas que regulan la posibilidad del allanamiento. En
primer lugar, el artículo 35, inciso e) de la ley 11.683 establece que la AFIP
podrá “Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios
autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de
allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la
solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser
despachadas por el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas, habilitando días
y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación
los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la
Nación”.
También,
la ley Penal Tributaria 24.769 en su artículo 21 reglamenta que “Cuando
hubiere motivos para presumir que en algún lugar existen elementos de juicio
probablemente relacionados con la presunta comisión de alguno de los delitos
previstos en la presente ley, el organismo recaudador, podrá solicitar al juez
penal competente las medidas de urgencia toda autorización que fuera necesaria a
los efectos de la obtención y resguardo de aquellos”.
Léase,
que podremos recibir una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo
Contencioso Administrativo o una orden de allanamiento firmada por un Juez en lo
Penal Económico.
Advierto, dice la autora que, raramente, la documentación secuestrada
retorna al estudio, pues es la prueba del presunto ilícito por el cual se dictó
la medida.
El
inconveniente serio que sufre el Contador es cuando se secuestran las
computadoras que contienen, no solo la información del cliente
investigado, sino también información del resto de los clientes. Ese perjuicio
es necesario hacerlo saber a los allanadores para que, de la mejor manera
posible, se evite la violación del secreto profesional que sufrimos y el
perjuicio económico de la pérdida de los equipos.
Asimismo recomienda que las oposiciones sólo aumentan las sospechas sobre nosotros.
Ofrezcamos colaborar en la búsqueda de la documentación, ofrezcamos entregar un
CD o un pendrive con la información copiada, a fin de evitar el retiro de
nuestros equipos.
Finalmente aclara: ¡lo que está cerrado se abre, ya sea por nuestra voluntad o por la fuerza!. El
allanamiento es la suspensión del derecho de propiedad mientras dura la medida.
Instruyámonos sobre cómo actuar.
Considero oportuno pedir al Consejo Profesional en que cada uno de los contadores esté matriculado la normativa sobre veedores y en general sobre procedimientos en caso de allanamientos de este tipo. |
Opinión Profesional: temas tributarios, societarios,gerenciamiento, normativa legal,de interés para profesionales y estudiantes en Cs. Económicas,abogados y empresas argentinas, especialmente Pymes y empresas familiares.
sábado, 30 de abril de 2016
Cómo proceder en caso de allanamiento de un Estudio Contable
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