jueves, 14 de enero de 2016

Ley de regulación y fomento de la acuicultura

La Ley  27231  ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 4 de enero de 2016.
Esta tiene por objeto regular, fomentar y administrar el desarrollo sustentable de la acuicultura en la Argentina.

Haremos una  reseña sobre esta.

OBJETO DE ESTA LEY

El objeto de la ley de acuicultura es regular, fomentar y administrar, disponiendo las normativas generales necesarias para su ordenamiento, el desarrollo de la actividad de la acuicultura dentro del territorio de la República Argentina, en concordancia con las atribuciones del Gobierno nacional, de los gobiernos provinciales, municipales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

OBJETIVOS PARTICULARES

 Los objetivos particulares de esta ley, son los siguientes:

a) Propiciar el desarrollo integral y sustentable de la actividad productiva de la acuicultura, orientándola como fuente de alimentación, empleo y rentabilidad, garantizando el uso sustentable de los recursos; así como la optimización de los beneficios económicos a obtener

b) Proponer el ordenamiento territorial, el fomento, el control y la fiscalización de la actividad;

c) Proceder a la preservación o la recuperación de los recursos acuáticos, por medio de la acuicultura de repoblamiento, en caso de necesidad y cuando así lo indicaren estudios previos;

d) Promover el desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de los actores del sector acuícola, desarrollando y/o mejorando principalmente, las economías regionales.

e) Establecer bases y mecanismos de coordinación entre las autoridades nacionales, provinciales, municipales y/o de CABA.

f) Apoyar y facilitar la investigación científica.


g) Establecer convenios con las autoridades provinciales para la implantación de un (1) Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA), así como convenios de reciprocidad para la continuidad y ampliación del Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) existente en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;

h) Promover la capacitación a todos los niveles: productores, profesionales, técnicos, pescadores artesanales, operarios y estudiantes;

i) Establecer las bases de control de la producción en materia de acuicultura.

j) Apoyar el agregado de valor al producto cosechado, impulsar su comercialización, calidad, trazabilidad, etiquetado e inocuidad; así como toda otra certificación que sirva a su promoción y competitividad.


TAREAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

a) F
omento y aprovechamiento de los recursos acuícolas para el aumento de su producción por cultivo,intervención en materia de producción e introducción al país de organismos acuáticos, productos y subproductos de la acuicultura en vivo;

b) Proponer, formular, coordinar y ejecutar una política nacional, planes y programas para una acuicultura sustentable en común acuerdo con gobiernos provinciales, municipales y/o de -CABA.

c) Establecer las medidas administrativas y de control a que debe ajustarse la actividad..

d) Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización entre provincias y países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de las especies acuáticas cultivadas por intermedio del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

e) Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica.

f) Proponer al Poder Ejecutivo nacional el presupuesto adecuado con destino al sector acuícola. 

g) Mantener actualizadas las estadísticas referidas a producción acuícola.


Las autoridades competentes en materia de acuicultura, a nivel nacional y provincial, fomentarán y promoverán los posibles cultivos a desarrollar y el crecimiento de la producción existente, así como la calidad de los productos, su agregado de valor, su comercialización y competitividad de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado interno como a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes.

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DEFINICIONES

a) Acuicultura: actividad de cultivo y producción de organismos acuáticos (vegetales y animales) con ciclo de vida total o parcial desarrollado en el agua, sea dulce, salobre o marina en el territorio de la República Argentina y que se desarrolle de acuerdo a cualquiera de los sistemas de producción existentes o que se desarrollen posteriormente, por efecto de los avances tecnológicos futuros, aplicados a la actividad. La acuicultura comercial, implica el proceso de cultivo con intervención humana y propiedad individual, asociada o empresarial, de las poblaciones bajo cultivo y en cautiverio;

b) Acuicultor: toda persona física o jurídica que, registrada en los correspondientes registros (nacionales y provinciales) existentes, ejerza la actividad con fines comerciales o bien, la ejecute, para beneficio de su sustento familiar;

c) Acuicultura familiar: sistema de cultivo que produce organismos acuícolas para el consumo de los miembros de la familia y puede incluir además, una comercialización de pequeña escala (también llamada “acuicultura rural o agro-acuicultura”);

d) Acuicultura comercial: cultivo de organismos acuáticos cuya finalidad es la de maximizar el volumen producido, así como sus utilidades. 


e) Acuicultura de repoblamiento: este tipo de acuicultura se destina a incrementar las poblaciones de organismos acuáticos de los ambientes naturales o artificiales, practicada a nivel extensivo y a baja densidad. En general, está basada en la reproducción y obtención de alevinos para su siembra, y es clasificada también como una “semi-acuicultura”;

f) Acuicultura basada en captura (ABC): también incluida dentro de una semi-acuicultura, debido a que los juveniles empleados, son capturados en medio ambiente;

g) Acuicultura de investigación:  actividad desarrollada por personas físicas para recabar conocimientos relacionados a la actividad.


h) Acuicultura de recursos limitados (AREL):  actividad que se practica sobre la base del autoempleo,  en condiciones de carencia de uno o más recursos que impiden su autosostenibilidad productiva y la cobertura de la canasta básica familiar en la región en que se desarrolle”. . Se incluye generalmente en lo que en nuestro país se clasifica como “acuicultura familiar” o “acuicultura rural familiar”;

i) Concesión acuícola: todo permiso que en el uso de sus facultades otorgan las autoridades provinciales y/o nacionales competentes para el usufructo de parcelas en los espacios públicos, con fines de colocación de determinada infraestructura y para proceder a una producción acuícola;

j) Permiso de acuicultura: documento extendido por las autoridades competentes a nivel nacional o provincial, que permite llevar a cabo la actividad de acuicultura.

k) Permiso de introducción: documento extendido por las autoridades competentes para aprobar una solicitud emitida por un interesado para importar individuos y/o subproductos de una especie de organismo acuático,.


l) Cuarentena: tiempo que determine la autoridad competente, para mantener en observación los organismos acuáticos o sus subproductos provenientes del exterior, mediante normas u otra regulación que emita SENASA;

m) Certificado de sanidad acuícola e inocuidad: documento oficial expedido por el referido Servicio Nacional en que se hace constar que las especies acuícolas producidas están autorizadas para su comercialización o bien, puede certificar las instalaciones en las que se producen, determinando la exención de patógenos causantes de enfermedades. La “sanidad acuícola” abarca el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades y plagas que afectan a las especies de cultivo.

n) Guía de acuicultura: documento otorgado para amparar el transporte de los productos de la acuicultura en vivo, fresco, o congelados dentro del territorio argentino.

o) Centro Nacional de Desarrollo Acuícola -CENADAC: organismo de la Delegación de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura;

p) Recursos acuícolas: recursos empleados directamente en la actividad de acuicultura,.

q) Registro Nacional: el Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) donde deben inscribirse aquellos acuicultores y personas que producen y/o comercializan organismos acuáticos en vivo (en este último caso, abarca la acuicultura ornamental y el comercio de especies ornamentales). La inscripción en este Registro es obligatoria y el mismo funciona en la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

r) SENASA:  Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, que entiende en la sanidad e inocuidad de los organismos acuáticos vivos o procesados.

s) Artefactos navales:cerramientos o recintos denominado comúnmente “jaulas” u otros, tales como líneas o balsas destinados al cultivo de determinados organismos acuáticos, que son empleados en cultivos de orden marino, de agua salobre o dulce y que son suspendidos en la superficie de cuerpos de agua por medio de boyados y anclados a los fondos con estructuras adecuadas que los inmovilizan;

t) Asilvestrada: especie exótica que ha sido introducida al país durante un tiempo lo suficientemente extenso como para haberse adaptado..

u) Procesamiento: fase de la actividad de acuicultura posterior a la cosecha, destinada al procesamiento y/o aprovechamiento de los productos de cultivo obtenidos y/o a sus derivados.

SISTEMAS Y RECINTOS EMPLEADOS EN LA ACUICULTURA

 Las principales tecnologías empleadas en producción acuícola, podrán desarrollarse en general, en los diversos recintos que abarquen estanques, tanques, piletas, corrales, jaulas, linternas o líneas suspendidas y balsa, u otro tipo que pueda existir en el futuro..

Los sistemas de producción acuícola podrán ser planificados como extensivos, semi-intensivos e intensivos. Estos pueden ser ejecutados a “cielo abierto” o bien, “en encierro” .

ACUICULTURA SUSTENTABLE


 Corresponderá a las provincias y a la Nación el aprovechamiento sustentable de sus recursos acuícolas, la conservación del medio, la restauración del mismo de ser necesario y la protección de aquellos ecosistemas en los que se realicen cultivos de peces u otros organismos acuáticos.

 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como autoridad de aplicación, participará junto al SENASA en los estudios correspondientes a la determinación de presencia o ausencia de enfermedades y en el reconocimiento de zonas libres y/o de baja prevalencia de las mismas y su sustentabilidad en el tiempo.

 Corresponderá a las autoridades provinciales y/o nacionales determinar las normativas destinadas a regular la captura de ejemplares de organismos acuáticos en los ambientes naturales y los lineamientos necesarios en materia de recolección, aclimatación, manejo y transporte, estableciendo adecuadas sanciones en los casos que correspondan, con el fin de objetivar el resguardo y mantenimiento de la propia sustentabilidad biológica de dichos ambientes.



EMBARCACIONES Y RECINTOS A EMPLEAR EN CUERPOS DE AGUAS PÚBLICAS

Toda embarcación utilizada en apoyo a las tareas que se desarrollen con el objeto de producción acuícola en cuerpos de agua públicos, deberá ser matriculada en la Prefectura Naval Argentina (PNA) y portar los elementos correspondientes a la seguridad de navegación y al personal afectado. Igualmente se deberán registrar los “artefactos navales” que sean destinados a producción acuícola.


                                                                              SANIDAD ACUÍCOLA

Será  ejercida por el SENASA.

REGISTRO NACIONAL

El Único Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA) se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Dirección de Acuicultura, y posee carácter público, manteniendo el objetivo de inscripción obligatoria de todos los actores del sector acuícola.

Exceptuados de inscripción:


Aquellos cultivos destinados a una acuicultura para consumo doméstico familiar.


En el caso de especies consideradas como exóticas, que fueran autorizadas para su cultivo y producción, será responsabilidad del propio acuicultor asegurar la contención de los individuos bajo cultivo en el ámbito de su explotación, impidiendo su acceso a las aguas que drenen hacia las cuencas hidrográficas del territorio argentino o cuencas hidrográficas compartidas con países vecinos, en cuanto a las especies de agua dulce o salobre, y hacia el mar, cuando se trate de especies marinas; a los fines de evitar, en lo posible, toda contaminación genética de la propia fauna autóctona.

 

FISCALIZACIONES Y SANCIONES

Las fiscalizaciones previstas por las autoridades serán resorte del poder público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Ellos aplicarán las correspondientes sanciones, en su caso.

CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO

Créase la Comisión de Acuicultura del Consejo Federal Agropecuario (CFA)  con el objetivo de apoyar, coordinar, concertar y armonizar la normativa entre provincias y Nación así como gestionar la creación y seguimiento de programas de desarrollo. 

ESTÍMULOS PARA EL AUMENTO DE LA PRODUCCIÓN

 Los productos de la acuicultura serán considerados productos agropecuarios a todo efecto. Los organismos nacionales y provinciales adecuarán las reglamentaciones referidas al tránsito federal incorporando la guía respectiva en todo el territorio del país. 

 Créase un régimen de “Promoción para la Acuicultura” reembolsable, a excepción de lo mencionado en el artículo 37 de la presente ley. Para ello, se procederá a instituir un “Fondo Nacional para el Desarrollo de Actividades Acuícolas” (FONAC), destinado a las operaciones de la actividad acuícola que podrán estar originadas en una diversificación agraria o en actividades con proyección de “pequeña escala”, Pymes, semi-industrial o industria.l,


 Los aportes del FONAC podrán ser solicitados para la adquisición de materiales de construcción para infraestructura; de insumos varios; maquinarias para elaboración de alimentos; clasificadoras de peces; tractores y palas mecánicas u otras; así como aquellas destinadas al mejoramiento de la producción y/o calidad de los productos obtenidos; desarrollo de tecnologías para cultivo de especies acuáticas adecuadas a cada uno de los sistemas de producción; fomento de los emprendimientos asociativos, cumplimiento de programas de control sanitario; acceso a la comercialización y marketing de los productos finales obtenido.


 Serán beneficiarios del presente régimen de promoción las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de acuicultura, por hasta un máximo de un mil toneladas (1000 t) anuales consideradas como biomasa “en vivo”, en cuyos cultivos tengan como objetivo a los organismos acuáticos (dependientes total o parcialmente del agua por su ciclo de vida), de carácter animal y vegetal.

Será obligación de los beneficiarios del presente régimen presentar cada tres (3) meses ante la autoridad de aplicación, informes con carácter de declaraciones juradas, en los que se detallarán los avances del proyecto de inversión aprobado, junto a los montos y destino del financiamiento otorgado.

Al efecto de acogerse al régimen instituido, los productores deberán presentar un “Proyecto de Acuicultura” frente a la autoridad correspondiente.. Dicho proyecto deberá demostrar su viabilidad biológica, técnica, ambiental y económica. Luego de su aprobación por la autoridad provincial respectiva, la presentación será remitida a la autoridad de aplicación nacional, que deberá expedirse en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de su recepción. Las propuestas presentadas para optar al beneficio del FONAC podrán ser de carácter anual o plurianual.


Créase la Comisión Asesora Técnica para la Acuicultura (CATA) en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca que se abocará al presente régimen con carácter consultivo-

 La autoridad de aplicación, previa consulta con la CATA, podrá destinar anualmente hasta un veinte por ciento (20%) de los fondos del FONAC a otras acciones de apoyo general para el desarrollo y crecimiento del sector acuícola, tales como:

a) Efectuar campañas de difusión del presente régimen;

b) Realizar censos al efecto del conocimiento de productores, hectáreas bajo cultivo y/o volumen producido;

c) Realizar estudios de mercado con transferencia hacia los productores;

d) Realizar acciones de apertura o mantenimiento de mercados;

e) Apoyar a los productores en casos de emergencias por desastres naturales o en casos graves y urgentes que afecten sanitariamente a los organismos en producción y que superen la capacidad presupuestaria de los organismos nacionales y provinciales específicos correspondientes;

f) Apoyar el financiamiento de estudios a nivel de suelos, aguas y determinación de “capacidad de carga” de los cuerpos de agua dulce destinados a la acuicultura para determinar el alcance de concesiones provinciales a otorgar;

g) Apoyar el financiamiento de estudios sobre patologías de las especies bajo cultivo, determinar zonas exentas de patologías denunciables internacionalmente, y determinar acciones a efectuar en conjunto con la autoridad de aplicación nacional correspondiente;

h) Apoyar la realización de talleres y seminarios de capacitación para productores, obreros permanentes de los establecimientos de producción acuícola, pescadores  con potencial de producción acuícola, técnicos y profesionales (nacionales y provinciales) involucrados en la formulación, evaluación y ejecución de planes y proyectos de inversión presentados para optar a este régimen.
 Los beneficios económico-financieros previstos en párrafos siguientes de la presente ley, tendrán vigencia por el término de diez (10) años desde su promulgación.

 Los fondos solicitados por los aspirantes a estos beneficios, una vez presentados y aprobados sus proyectos ante la autoridad de aplicación, serán otorgados a la firma del contrato respectivo con cada productor o potencial productor como beneficiario, o bien con una asociación o cooperativa constituida, que podrá destinar los mismos a las inversiones que se enumeran a continuación y en los porcentajes determinados en el presente artículo, siempre que su objeto social ponga de manifiesto expresamente la actividad de acuicultura:

a) Hasta el cien por ciento (100%) del monto solicitado para la adquisición o alquiler de maquinarias destinadas al movimiento de tierra para preparación del terreno y construcción de estanques excavados destinados al cultivo, reservorios de agua, así como la construcción de “raceways”, piletas, tanques, piletas de purgado, mesas, balsas y “long-lines” o balsas-jaulas (incluidas redes apropiadas) para cultivo de peces, elementos para cultivo de moluscos bivalvos, acompañado de sus partes rígidas y anclajes para su sustentabilidad en el agua (marina o dulce) u otro sistema utilizado en producción acuícola actual o que se desarrolle en el futuro con tecnología probada, como también costos de adquisición de bombas y extractoras de agua y de construcción de pozos y encamisados.

Asimismo, podrá solicitar montos destinados a la construcción de un laboratorio para reproducción y alevinaje primario o bien, como laboratorio o “hatchery” de cuarentena para cualquier organismo acuático de cultivo, así como para seguimiento de la producción mantenida, galpón de guarda de elementos, adquisición de tractor destinado a la actividad de acuicultura, desmalezadora para mantenimiento y limpieza del predio, acoplado para transporte de agua y cargas (con excepción de vehículos automotores tipo camioneta o automóviles); incluyendo lanchas o botes con motor fuera de borda de hasta 40 HP, trailer y elementos de buceo que sean destinados a tareas propias de la acuicultura (diferentes etapas de la producción de un organismo acuático, según la especie y el sistema de cultivo desarrollado);

b) Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor del alimento balanceado destinado al cultivo de la/s especie/s seleccionada/s que se adquiera en comercios nacionales, según el volumen de producción planificada a la que se lo destine; igualmente para adquisición de medicamentos y honorarios de asistencia sanitaria debido a prevención de patologías o patologías probadamente detectadas durante cualquier etapa del ciclo de producción de la especie bajo cultivo o bien, erogación por costos de análisis y controles de laboratorio determinados o a determinar por la autoridad sanitaria competente y otras certificaciones necesarias en función del cumplimiento de normativas nacionales y/o internacionales;

c) Hasta el veinte por ciento (20%) de la adquisición de material de animales reproductores para inicio de la actividad o de “semilla” (larvas y/o juveniles) según el proyecto presentado;

d) Hasta el cincuenta por ciento (50%) de los costos de proyectos para la obtención de certificaciones de calidad, de origen o de producción orgánica.

La autoridad de aplicación reglamentará las condiciones de otorgamiento de los montos de tipos de fondos reembolsables estableciendo un período de gracia mínimo de treinta (30) meses y fijando los intereses que se aplicarán a los mismos.

 Los beneficiarios acuícolas tendrán los siguientes beneficios impositivos:

a) Eliminación de aranceles de importación de equipos o maquinarias incluidas en los proyectos, cuando no hubiera producción nacional;

b) Amortización anticipada, en el impuesto a las ganancias, del cien por ciento (100%), en dos (2) ejercicios, del valor de las maquinarias adquiridas para el proyecto aprobado.

Los beneficios impositivos descriptos en el presente artículo, tendrán una duración no mayor a dos (2) ejercicios fiscales desde su otorgamiento por la autoridad correspondiente.

El presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo.



Toda infracción  al presente régimen y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:

a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;

b) Devolución del monto total otorgado por el FONAC o como otra ayuda aportada por el Estado Nacional o los provinciales. En todos los casos se recargarán los montos a reintegrar con las actualizaciones, intereses y multas que establezcan las normas legales vigentes en el ámbito nacional;

c) Devolución de los tributos no ingresados con motivo de la promoción;

d) Pago a las administraciones provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los montos de los impuestos, tasas y/o cualquier otro tipo de contribución provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no abonados de acuerdo a lo que establezcan las normas provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La autoridad de aplicación nacional, a propuesta de la CATA, impondrá las sanciones indicadas en los incisos a), b) y c), y las provincias afectadas impondrán sanciones expuestas en el inciso d). 

SISTEMA DE INFORMACIÓN

 El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, establecerá, operará y mantendrá actualizado, el Sistema Nacional de Estadística en Acuicultura (SINEA). Los productores que compongan al sector de la acuicultura, aportarán obligatoriamente, entre los meses de mayo a junio de cada año, los datos de producción estimados, a la Dirección de Acuicultura, a través de la respectiva autoridad provincial.




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