jueves, 7 de enero de 2016

F572 Web

Empleados obligados a presentar el F.572 Web

 Empleados en relación de dependencia, Públicos y Jubilados, Socios de Cooperativas (trabajo personal) y Actores si:
   I:I) posee remuneración bruta o rentas más de $ 250 mil anuales (o proyección si período inferior) o
  I.II) compute como pago a cuenta la percepción por pagos con Tarjeta desde el Exterior (RG. 3450/2013 y modif.)
 II) Todos los trabajadores a criterio del Empleador

Cálculo:
250.000/13 (12 mes + SAC) = $ 19.230 * 83% (100 – 11 Jubilac+ 3 OS + 3 Ley 19032) – 20% (prorrata mensual de Ganancias, Adicionales, ANR, Vacaciones prop. Etc) = $ 12.769

Datos a presentar por los empleados

Informar: Cargas de familia, importes percibidos por otros empleadores, Cuotas y gastos médicos, Intereses hipotecarios, prima de seguro, etc, con detalle de los comprobantes respaldatorios.

“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”.

Generación y envío del Formulario desde sistema SiRADIG
Luego, automáticamente el Agente de Retención recibirá la misma, la cual deberá consultar desde “SiRADIG-Empleado

Plazo

 Hasta el 31/01/2016

Información a presentar

·  Cargas de Familia: Datos básicos:

·   Gastos: Totales anuales y Razón Social:
 Gastos: Detalle mensual por comprobante (Razón Social, Fecha, Tipo, Nro. y monto)

·  Otros: Totales anuales y Concepto (ejr. Donaciones, Impuesto al cheque, etc)
Préstamos hipotecarios: Detalle mensual intereses (Entidad y monto)
· Personal doméstico: Datos básicos y montos (Contribución y Retribución mensual)
· Corredores y Viajantes de comercio: Detalle del vehículo, afectación y detalle de gastos mensuales por comprobante
· Aportes SGR: Detalle del aporte y montos
· Otros: Totales anuales y Concepto (ej. Impuesto al cheque, Aporte a Cajas Prov., etc)
· Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta: Detalle mensual y por comprobante de Impuesto al Cheuque, Aduaneras y Compras en el Exterior con Tarjeta

Presentación/carga de datos: plazo:
·         Informar al inicio de la relación laboral: inmediato
·         Cuando se produzcan modificaciones: 10 días hábiles posteriores

DDJJ 2015: desde el 01/02/2015 al 31/01/2016
El sistema no permite introducir el periodo fiscal – calendario, ya que lo hace automáticamente.

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