Actividad primaria en categoría F: no abonarán el Impuesto integrado, sólo abonarán
aquellos atinentes a la jubilación y obra social .
Actividad primaria sin local fijo: se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos
brutos.
Prestación de servicios sin local fijo: se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos
brutos
Tareas realizadas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino: se categorizará
exclusivamente por la superficie afectada y la energía eléctrica consumida en la actividad
(20% o 90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo,
respectivamente)
Zonas urbanas o suburbanas de hasta 40.000 habitantes: en estas localidades no se
considerará la superficie afectada a la actividad-
Del total de las compras, locaciones o prestaciones de un mismo ejercicio fiscal,
se podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias,
los siguientes. porcentajes:
Parámetro
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Limite
|
Excepción
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Mismo proveedor
|
Hasta un 2%
|
Operaciones recurrentes: con cada proveedor mayores a: 23 (compras) o 9 (locaciones o prestaciones)
|
Conjunto de proveedores
|
Hasta un total del 8%
|
Efectivo: Entidades Bancarias (cheque inclusive), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
Transferencia Electrónica de Fondos: desde los sistemas Homebanking de
Volante Electrónico de Pagos (VEP): Una vez generado
el VEP se deberá acceder a los sitios de pagos disponibles
Cajeros Automáticos: Red Banelco.
Debito automático: desde Cuenta Bancaria o Tarjeta de Crédito,
debiéndose adherir desde Entidad Bancaria o Empresa administradora
de la Tarjeta de Crédito. Recordamos, que dicha modalidad
de efectuar en término dichos débitos durante los 12 meses calendario,
el fisco reintegrará acreditando en la respectiva cuenta - en el mes de
enero de cada año-, el importe equivalente al impuesto integrado de un mes como
“Reintegro por cumplimiento de pago”.
automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o previsional,
por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, permitiendo su reingreso
al regularizar las mismas.
El fisco precisa que, además de la cancelación de
los diez meses previos a la baja, deberá regularizar
en sintonía con la implementación en el año 2007 de la solicitud
de bajas vía Internet y de Oficio cuyo esquema lo publicáramos
oportunamente desde
Exclusión. Precisión de causales y disconformidad
Tanto el Decreto reglamentario como la Resolución fiscal no precisan los alcances
y efectos de aquellas causales que introduce la reforma.
Respecto al procedimiento para plantear la disconformidad de la exclusión
sustituyó su antecesora que tuvo poco más de un año de vigor (Res. Gral. 3490/2013),
con las siguientes particularidades:
· Monotributistas alcanzados: exclusiones de pleno derecho y
realizada por controles sistémicos (cruce de datos informáticos)
· Acta y Notificación: No se labrará acta alguna (excepción admitida
por la Ley Art. 20, 2do párrafo) cuando el origen sea por controles
informático. La comunicación ¿notificacion? al Contribuyente será
mediante la publicación: 1) En nómina en el Boletín Oficial de la
Nacion, 2) En pagina web de AFIP mediante su clave fiscal y
) Servicio “Constancia de Inscripción” de la página web fiscal.
o Publicación en el Boletín Oficial: A partir del mes de Agosto 2014
de Monotributistas excluidos al mes anterior; proceder que intempestivamente
se ha interrumpido y el 09/12/2015 se publica un listado
se podrán consultar desde “MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO
DERECHO” los motivos y elementos de juicio
· Vía recursiva. Procedimiento: Con Clave Fiscal servicio
“MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción
“Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”. Posteriormente
se deberá continuar el proceder mediante dicho servicio (consulta de
estado, presentación datos adicionales, desistimiento, etc)
· Sociedades de Hecho o Irregulares: La exclusión de algún
socio de una Sociedad de Hecho o Comercial irregular bajo el régimen
del Monotributo, será extensiva la misma en una suerte de extensión
de tal “situación fiscal” prejuzgada.
Percepción por compras en el Exterior
Podránn computar las mismas como
pago a cuenta en la liquidación anual del Impuesto sobre los Bienes
Personales.Si el contribuyentre no está obligado al pago de este
impuesto puede entar al servicio con CLAVE FISCAL “Mis Aplicaciones WEB”,
Con el cambio de gobierno nacional el 10/12/2015 y la
limitación a la aplicatoriedad de la percepción por compra en
Moneda Extranjera por Turismo y viajes en efectivo y su reducción al 5%
desde el año 2012 para los Monotributistas
no inscriptos en Bienes Personales o con excedente a solicitar (entre otros sujetos)
Obligados: quienes hayan tenido modificaciones -ya sea en menor
o mayor cuantía- de sus parámetros de categorización (ingresos, energía
eléctrica, alquileres devengados, superficie afectada, características de
la actividad o su simultaneidad) y, en consecuencia, deban modificar la
categoría al momento de adhesión o reempadronamiento.
Excluidos: contribuyentes que no hayan completado un cuatrimestre
calendario completo desde el inicio de actividades o deban permanecer
en la misma categoría por no haber sufrido cambios indicados en el punto anterior.
como los alquileres, ambos devengados, de los últimos doce meses a la
finalización de cada cuatrimestre calendario. En el caso de desarrollar
actividades simultáneamente y éstas sean objeto del impuesto se deberán
considerar lo expuesto seguidamente en el punto “Actividades simultáneas admitidas”
la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado
en los últimos doce meses anteriores a la finalización del cuatrimestre
que corresponda la recategorización. En el caso de poseer más de una
unidad de explotación o actividad, deberán sumarse los consumos de
cada uno de ellos / as.
Superficie: Se considerará la superficie afectada a la actividad en la fecha
de finalización
del cuatrimestre que corresponda la recategorización. La misma es sólo
el espacio físico
destinado a la atención del público. Es decir no corresponde considerar
la superficie
construida o descubierta en la que no se realice la actividad (por ejemplo
depósitos, estacionamientos, jardines, accesos a los locales, etcétera).
Cuando se posea una o más unidades de explotación se deberá sumar
las superficie
afectadas de cada unidad de explotación. En el caso que la explotación
de éstas sean NO simultáneas, se considerará aquel de mayor superficie
afectada a la actividad.
Taxativamente se excluyen determinadas actividades en
la consideración de los parámetros “Superficie” o “Energía eléctrica”, por
tener
una importante relevancia o ser característica imprescindible para el
desarrollo
de su actividad y no tener relación directa con el nivel de ingresos:
I) Parámetro superficie afectada a la actividad:
- Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de
automotores.
- Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas
de tenis y “paddle”,
piletas de natación y similares).
- Servicios de diversión y esparcimiento (billares, “pool”, “bowling”
salones para
fiestas infantiles, peloteros y similares).
- Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones,
excepto
en alojamientos por hora.
- Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o
balnearios.
- Servicios de “camping” (incluye refugio de montaña) y servicios de
guarderías
náuticas.
- Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos
y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines
materno-infantiles.
- Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
- Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de
equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
- Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
- Locaciones de bienes inmuebles.
II) Parámetro energía eléctrica consumida:
- Lavaderos de automotores.
- Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso
la limpieza en seco, no industriales.
- Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
- Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población
resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes, de acuerdo con
los datos oficiales publicados por el INDEC., correspondientes al último censo
poblacional realizado.
Excepción: Recordamos, que las tareas realizadas en la propia casa habitación
u otros lugares con distinto destino, se categorizará exclusivamente por la
superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad (20% o
90% afectada a la actividad gravada si la misma es de bajo o alto consumo,
respectivamente) y el monto proporcional de los alquileres devengados.
En el caso que la explotación de éstas sean NO simultáneas, se
considerará el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades
de explotación (incluso cuando no coincida con la que se consideró para la
determinación del parámetro superficie)
La recategorización, también deberá efectuarse cuando el contribuyente
modifique el tipo de actividad que desarrollaba, ya sea Locaciones y/o
Prestaciones de servicios a otra actividad, o viceversa. A pesar que se pueda
dar el caso que no se modifiquen los parámetros considerados o que éstas
sean coincidentes y no varíen, como consecuencia de la nueva unificación
de letra categorizadora, en la constancia de inscripción se incorporara la leyenda
“Locaciones de Servicios” o “Venta de cosa mueble”.
Al igual que el empadronameinto y la modificación de datos, la recategorización se realiza
con CLAVE FISCAL, servicio “Monotributo” denominado “F184”.
Los efectos y el pago de la nueva categoría serán para el período comprendido
entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización, hasta el último
día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
No sujetas al Monotributo: compatibilidad con otras en relación de dependencia
y/o la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro de
regímenes nacionales o provinciales.
Sujetas al Monotributo: si simultáneamente realiza locaciones y/o prestaciones
de servicios y el resto de las actividades, deberá categorizarse (o bien puede
quedar excluido del régimen) de acuerdo a la actividad principal (aquella
que genere mayores ingresos). Para considerar el límite de categorización de
$ 400.000 (servicios) o $ 600.000 (resto), se sumarán la totalidad de los
ingresos obtenidos.
Tal como sucediera en el régimen anterior, el fisco efectúa un seguimiento particular a los
contribuyentes de las categorías superiores.
Luego de la reforma del año 2010, se previó legislativamente un
“Régimen de Información especial”en igual sentido y reglamentado
pero, con la notable diferencia, que los Monotributistas –vgr. Contadores
y asesores impositivos– cuyos ingresos anuales sean superiores a la
Categ. F y siguientes
Vencimientos: plazos disímiles
Tal como sucedería desde el año 2011, el año en curso nuevamente trae una doble
fecha –seguramente, debido a las `congestiones´ en el tráfico de Internet– ya
fijó el plazo de vencimiento en el último día hábil del mes siguiente
al cuatrimestre a informar y, por otra parte, el inc. c) del pto E) del Anexo
día 24 o 26,
fijando cada día dos dígitos de terminación de la CUIT en los meses
de de Enero, Mayo y Septiembre 2016,
incluso citando el articulado de la norma específica (Res. Gral. 2746, Art 14 y 2888 Art. 5)
Por una cuestión de prudencia, ante doble fijación de plazos,
seguramente los contribuyentes y asesores optarán por aquel menor,
y, en el igual sentido, se generarán las Agendas de vencimientos automáticos desde
FACTURA MANUAL
que debe llevar a cambo el Monotributista para solicitar la emisión de comprobantes,
el proceder de las Imprentas y, consecuentemente,
los aspectos que debe considerar los receptores de los mismos.
Hasta el 31/10/2014, aquellos encuadrados en hasta la Categoria `G´ podían
solicitar directamente a la imprenta la impresión de los talonarios,
sin otro control que la Constancia de inscripción desde la pagina web fiscal.
A partir del 01/11/2014 previamente se debe solicitar y aguardar la
conformidad de AFIP del trabajo de impresión, el cual otorgará un Código
de Autorización de Impresión (C.A.I.) de manera análoga a los Responsables
inscriptos en IVA, Exentos, etc;
Adicionalmente a la recategorización cada cuatro meses de todos los sujetos
del “Régimen Simplificado” (RS) y del régimen de información de los denominados
(Categoría `H´ y siguientes.) la obligatoriedad en la emisión de comprobantes
electrónicos originales respaldatorios de sus operaciones de venta.
Fuente: Tributum.com
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